Dicha ley en su artículo 20, fracción IV lo define como[1]ː
La declaratoria considera en su existencia la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
[2] La propuesta de un producto cultural que reciba la declaratoria puede ser hecha por cualquier persona o grupo de ellas a la Secretaría de Cultura local, mediante una carta de exposición de motivos dirigida a dicha entidad.
También el Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, un organismo constituido por autoridades culturales y por representantes de la sociedad civil, puede asesorar en los bienes culturales que pueden recibir la declaratoria.
[1] La Secretaría de Cultura valora las peticiones de nuevas declaratorias y podrá someterla también "a la consideración y aprobación en su caso, del titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal".