Demográficamente tiene 3 millones de habitantes, lo que la convierte en la cuarta jurisdicción más poblada.
El sistema federal argentino está conformado por sujetos políticos de existencia necesaria o inexorable, los cuales son identificados y regulados por la Constitución Nacional: el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Se caracterizan por no tener gobierno propio como sí lo tienen las provincias y los municipios.
Actualmente la creación de nuevas subdivisiones corresponde a cada gobierno provincial, variando en metodología y complejidad.
En las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja los municipios tiene sus límites coincidentes con los departamentos.
Las juntas comunales deben ser integradas por siete miembros cada una y sus elecciones se llevan a cabo cada 4 años desde 2011.
Está compuesto por un territorio claramente definido denominado ejido municipal y la población que lo habita.
Su gobierno se denomina municipalidad cuyo poder ejecutivo es el intendente y el legislativo, el concejo deliberante.
Esto resulta esperable en los provincias que tienen departamentos-municipios (como Mendoza) o partidos-municipios (como Buenos Aires) aunque también se da en otras.
Se trataban de espacios públicos a la salida del trazado urbano.
Eran administrados primero por el cabildo, luego por la hacienda provincial y a partir de 1857, por la municipalidad recientemente conformada.
[14] Este sistema es aplicado en las provincias de San Luis y Santa Cruz.
Como contraparte, estos sistemas pueden subordinar esas localidades aun cuando hayan alcanzado las condiciones para ser municipio.
En estos sistemas la planificación territorial, se ve facilitada si el municipio tiene jurisdicción sobre el área rural circundante.