Municipios de Argentina con carta orgánica

El régimen municipal estuvo contemplado en la Constitución Nacional hoy vigente desde su primera promulgación el 1 de mayo de 1853, expresando en su artículo 5 que cada provincia debía dictar una constitución que asegurara su régimen municipal.En 1961 la ciudad de Santiago del Estero sancionó una carta orgánica,[4]​ fallando ese año una convención municipal en La Banda.Sin embargo, hasta 1989 fue materia de interpretación y discusión entre los constitucionalistas argentinos si la Constitución Nacional establecía que los municipios eran autárquicos, eran autónomos o esta materia podía ser establecida por cada provincia.La autarquía de un municipio significa que tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta por la constitución y las leyes provinciales.c/Provincia de Buenos Aries), que los municipios eran entes autárquicos, simples delegaciones de los poderes provinciales, lo cual confirmó expresamente en el caso Ferrocarril del Sud c/Municipalidad de La Plata en 1911, cuando definió que «las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos que la Constitución ha previsto como entidades del régimen provincial y sujetas a su propia legislación».Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional significan:[10]​ No todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994.Los municipios que no sancionaron o no están habilitados para sancionar su carta orgánica se reglan de acuerdo a las respectivas leyes orgánicas municipales de cada provincia.Comodoro Rivadavia (1999),[22]​ Lago Puelo (2019),[23]​ Puerto Madryn (2010),[24]​ Rawson (2005),[25]​ Trelew (2002),[26]​ Sarmiento (2019).[55]​ Cruz del Eje[56]​ y Deán Funes sancionaron sus cartas orgánicas en 2018,[57]​ pero meses después fueron suspendidas por el Tribunal Superior de Justicia provincial.[102]​ Otros treinta municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.[105]​ La convención de San Carlos finalizó su trabajo en 2012 sin sancionar una carta orgánica.Colonia Libertad tuvo convención constituyente en 2008 sin sancionar una carta orgánica, lo mismo que Pedro R. Fernández.Requiere un mínimo de 30 000 habitantes y que el concejo deliberante haya aprobado un plan regular para sancionar una carta orgánica.Requiere un mínimo de 2000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden sancionar una carta orgánica.Allen (1989),[140]​ Campo Grande (1998),[141]​ Catriel (1991),[142]​ Cervantes (2004),[143]​ Chichinales (1991),[144]​ Chimpay (1994),[145]​ Choele Choel (2010),[146]​ Cinco Saltos (1991),[147]​ Cipolletti (2001),[148]​ Comallo (2002),[149]​ Contralmirante Cordero (1996),[150]​ Dina Huapi (2013),[151]​ El Bolsón (2006),[152]​ General Conesa (1990),[153]​ General Fernández Oro (1997),[154]​ General Roca (1988),[155]​ Guardia Mitre (2018),[156]​ Ingeniero Luis A. Huergo (1990),[157]​ Ingeniero Jacobacci (1991),[158]​ Lamarque (1992),[159]​ Los Menucos (2018),[160]​ Luis Beltrán (1991),[161]​ Mainqué (1991),[162]​ Maquinchao (1990),[163]​ Ministro Ramos Mexía (2012), Río Colorado (1990),[164]​ San Antonio Oeste (1989),[165]​ San Carlos de Bariloche (1986),[166]​ Sierra Grande (2006),[167]​ Valcheta (1991),[168]​ Viedma (1989),[169]​ Villa Regina (1996).[199]​ Requiere un mínimo de 1000 habitantes para crear un municipio, todos los cuales pueden sancionar una carta orgánica.Rosario y Santa Fe sancionaron cartas orgánicas en 1932, pero en 1935 fueron derogadas junto con la constitución que las habilitaba.
Barreal , provincia de San Juan , uno de los municipios con carta orgánica.