De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés, quien estableció el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Vera Cruz en 1519.
La figura de estos otorgaba plenos poderes a los fundadores para la administración pública y económica del lugar.
Los primeros ayuntamientos, tal como lo establecían las normas desde la época de Hernán Cortés, lo integraron los dos alcaldes, cuatro regidores, un procurador y un escribano; los alcaldes tendrían jurisdicción criminal y civil.
Las reformas de Carlos III dotaron al recién creado cargo de Intendente de toda la autoridad sobre ayuntamientos; con ello se redujo a solo un alcalde, dos regidores y un procurador; se perdió toda autonomía hacendaría y se reconocía al intendente como máxima autoridad del propio cabildo.
[10] Los últimos municipios mexicanos en ser creados fueron Eldorado y Juan José Ríos ambos en Sinaloa.
El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años con opción a reelegirse.
Al mismo tiempo, los municipios están facultados por las constituciones locales para organizarse territorialmente; la mayoría de ellos denominando Delegaciones a aquellas comunidades situadas fuera del área urbana que constituye la llamada Cabecera municipal.
[12] También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del INEGI, una Zona metropolitana.