Casamiento en casa

Concretamente, en caso de muerte del heredero, se otorga al cónyuge que ha quedado viudo la prórroga del usufructo viudal, y en caso de que este contraiga nuevo matrimonio y sea autorizado a hacerlo, el derecho a trasladar el usufructo viudal a su nuevo cónyuge.«Sólo quedaba esperar que la infanta Petronila alcanzase la mayoría de edad canónica para realizar el matrimonio», escribe Ubieto.«Precisamente fue al revés, con ese matrimonio Ramón Berenguer IV aportó a la Casa de Aragón, en la que se integraba, su persona y sus bienes, incluido el Condado de Barcelona, con sus tierras y vasallos.Según Fatás, «la dinastía catalana no "adquirió" el reino de Aragón por matrimonio, sino que se extinguió en ese mismo desposorio para transformarse en dinastía aragonesa, perdiendo apellido y existencia...».[19]​ En ese mismo año 2000 José Ángel Sesma Muñoz defendía la misma tesis: «Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo su linaje a filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en segundo lugar respecto a la dinastía aportada por su esposa...[20]​ En 1997, Adela Mora Cañada señaló que los esponsales acordados por Ramiro II y Ramón Berenguer IV tenía un antecedente ya que Alfonso I el Batallador había dictado cláusulas parecidas en su boda con Urraca I de León.Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona».[25]​ Además Serrano Daura recuerda que no hay ninguna prueba de que el "casamiento en casa" existiera en el siglo XII («una institución consuetudinaria tardía, quizá del siglo XV o posterior», afirma), y también que ningún estudioso del «casamiento en casa» (hasta Ubieto) lo había relacionado con el pacto de 1137.Pretender otra cosa y situar en ese acto del siglo XII el origen de la institución es forzarla abusivamente, y sin fundamento, más cuando no existe realmente ni el más mínimo nexo».«De entrada —escribía Fluvià— ya es muy sospechoso, porque las capitulaciones matrimoniales no aparecen, al menos en Cataluña, y creo que tampoco en Aragón, hasta mediados del siglo XIV.«Pienso que Ubieto, antes de esgrimir esta atrevida suposición, tendría que haber estudiado a fondo si esta figura del "casamiento en casa" ya existía en Aragón en la primera mitad del siglo XII.Yo me inclino a negarlo, pues se trata de una institución similar a la de pubilla, y esta no aparece en el Principado hasta unos cuantos siglos más tarde.Soy consciente, sin embargo, que en la época en cuestión es difícil delimitar los ámbitos de los derechos públicos y privado».[18]​ En 2014 Josep-David Garrido Valls consideraba que el documento era una «donación, que podemos entender como una auténtica abdicación» y a continuación lamentaba que «a poniente del Cinca, se hubieran empleado esfuerzos intelectuales en un propósito descaradamente mezquino con el fin de minimizar el protagonismo del conde de Barcelona.[29]​ Más adelante se remitía a la crítica de la tesis del «casamiento en casa» realizada por Josep Serrano Daura y al análisis del documento realizado por Alfonso García-Gallo, que «ya se encargó de explicar con pelos y señales el carácter de donación, de hija y reino» y volvía a reiterar que «a poniente del Cinca, nunca se ha digerido bien que el conde de Barcelona se convirtiera en soberano de Aragón y ha bregado, con pertinacia abrumadora, a hacer reinar a Ramiro II hasta 1157, lo que es, lisa y llanamente, falso».«Ramon Berenguer IV, un no-aragonés, aceptó las condiciones tan favorables que le ofrecieron para hacer crecer sus dominios patrimoniales.Otra cosa es si podría realizarse algún día el matrimonio que se pretendía.«Pero, ni Petronila aporta nada ni Ramiro II le reconoce ningún derecho sobre el reino de Aragón, que es entregado al conde como donación por parte del rey, como ya indicaron García-Gallo y Serrano Daura».