Mediante este documento el rey Ramiro II de Aragón prácticamente cedía la potestas (poder) real al conde Ramón Berenguer IV, reservándose sólo la fidelidad que el conde de Barcelona le debía a Ramiro II como rey de Aragón.
Por su parte, el rey Ramiro sería rey, señor y padre en el reino y en los condados del conde de Barcelona.
Dieciséis días más tarde, el 27 de agosto de 1137, el rey Ramiro II de Aragón confirmó en Ayerbe la declaración hecha a los Capítulos matrimoniales de Barbastro (1137) e hizo carta pública donde se comprometía a no hacer nunca más ninguna donación de tierras si no contaba con la aprobación del conde Ramón Berenguer IV, y si hacía otra sin el consentimiento del conde, la donación sería considerada nula.
[3] El historiador Antonio Ubieto Arteta interpreta el documento como un paso más del rey Ramiro II de Aragón en el dejación del ejercicio de derechos y prerrogativas.
La copia (C) que se hizo por el Liber feudorum maior titula el documento: Instrumentum quo rex Ramirus deliberavit Ínclita Comiti Barcinonensia quidquid in Reino Aragon retinuerat