Lorenzo Peña

En Madrid Peña estudió lingüística griega e indoeuropea bajo el magisterio del filólogo Francisco Rodríguez Adrados[2]​ y ética con José Luis L. Aranguren.

[2]​ Tras doctorarse en 1979, regresó al Ecuador, donde fue nuevamente profesor de la PUCE durante otros cuatro años.

(Ha mantenido su adhesión al determinismo en la etapa posterior, con aplicación a problemas de la filosofía jurídica.)

La ontofántica es asimismo un realismo modal (con significativas afinidades —pero también diferencias— con el de David Lewis), según el cual la realidad lo abarca todo, incluso los mundos posibles no efectivos (aquellos que no son este mundo).

Ese holismo epistemológico es un coherentismo empírico, por lo cual la tarea del conocimiento humano consiste en producir teorías para, confrontándolas con la experiencia en su conjunto, irlas paulatinamente modificando.

Peña rehabilita la inducción y la abducción como sólidos fundamentos aun para las verdades lógicas (siguiendo así la opinión de John Stuart Mill).

La equivocación básica, según Peña, era una errónea suposición metafísica que deniega existencia a los estados de cosas deónticos ligados entre sí por implicaciones.

Peña ha propuesto una axiología pluralista a fin de terciar en el debate entre los enfoques deontológico y consecuencialista en ética.

Peña clasifica las teorías éticas en dos grupos: internalismo y externalismo; el primero efectúa las valoraciones según características intrínsecas de la conducta.

Además, cuanto más cercana es la consecuencia causal de una conducta, mayor es su relevancia ética.

Afirma que a veces no existe tal perspectiva (cuando los valores en conflicto no son conmensurables ni pueden proyectarse en una escala lineal) y que, en tales casos, las opciones vienen justificadas por la propia lealtad anterior a la prevalencia de ciertos valores.

Pero aun cuando sea alcanzable una perspectiva habida-cuenta-de-todo, las valoraciones contradictorias no quedan por ello reducidas a la consideración de meras apreciaciones prima facie.

Siendo continuo el progreso humano, son imposibles los saltos históricos, lo cual quita fundamento racional objetivo a las periodizaciones.

La ley del progreso humano no debe asimilarse a grandes esquemas que postulan una sucesión predeterminada de épocas, como las de los estoicos, Vico, Hegel, A. Comte y Karl Marx.

Aunque Peña no niega la existencia de rupturas históricas causadas por involuciones sociales y desastres (guerras, sojuzgamientos foráneos, calamidades naturales), piensa que toda sociedad humana acaba encontrando cómo reiniciar la marcha ascendente.

El contenido de un precepto es una situación jurídica general, y esa es una norma.

Ahora bien, los promulgamientos explícitos del legislador solo sirven para ordenar una sociedad acudiendo a una lógica deóntica, que suministra reglas de inferencia para deducir de ellos unas consecuencias jurídicas implícitas.

Peña agrupa esas situaciones jurídicas supralegislativas en la lógica jurística amplia que ha propuesto.

Siguiendo a Lon Fuller, Peña considera que no cualquier conglomerado de normas puede constituir un ordenamiento jurídico.

Pero, a diferencia de Fuller, Peña no se contenta con proclamar la necesidad de que se cumplan ciertos requisitos formales (como los de claridad, publicidad, generalidad, congruencia, cumplibilidad y estabilidad), sino que, ahondando en el problema, se pregunta por qué tales cánones tienen vigencia supralegislativa, hallando la respuesta en el fin del Derecho.

Los segundos son reclamaciones legítimas que acarrean demandas justas de acciones y prestaciones ajenas.

Por el contrario, todos los Estados han emprendido una amplia gama de actividades productivas sin las cuales ninguna empresa privada hubiera sido factible en absoluto.

Afirma que solo el patrocinio y la intervención del Estado pueden suministrar un sentido de direccionalidad y una unidad de propósitos, sin los cuales lo único factible es la concurrencia mercantil, con sus tristes e implacables consecuencias.

Primero, rechaza la monarquía, mientras el ciudadanismo es indiferente a la forma política de gobierno.

En segundo lugar, es estatista, mientras que los ciudadanistas, en lo esencial, están de acuerdo con los libertarios y los liberales en ver el espacio público como un terreno neutral en el que se realizan las iniciativas y los empeños privados de los ciudadanos, las empresas u otros grupos privados.

Y en cuarto lugar, el ciudadanismo profesa un solo valor, el de la libertad, entendida como no dominación, mientras que —como ya hemos visto— Peña defiende una pluralidad de valores: prosperidad o bienestar (similar al florecimiento de Martha Nussbaum), amor, libertad, racionalidad, fraternidad, igualdad y convivencia, por lo cual son inevitables ciertas contradicciones normativas y axiológicas.

Para habérselas con esas contradicciones entran en escena la ponderación y la proporcionalidad (propuesta posibilitada por el gradualismo contradictorial).

Peña ve a los bloques regionales como divisiones de la familia humana que provocan enemistades y conflictos, en lugar de favorecer una unión fraterna, que él defiende basándose en consideraciones no solo prudenciales sino también axiológicas.

[6]​ El enfoque de Peña pertenece a la filosofía analítica en todos sus rasgos esenciales: estilo argumentativo, métodos de razonamiento, interlocutores privilegiados, recurso a instrumentos lógicos y adopción del giro lingüístico —si bien el papel protagónico del lenguaje se desvanece en su obra reciente.

Sin embargo, es también un pensamiento peculiar, muy sui generis, que debe no poco a influencias muy diversas de la corriente principal anglosajona y con las cuales no están familiarizados la mayoría de los filósofos analíticos, especialmente influencias jurídicas, como la ya citada tradición republicana española.