Ley Reservada del Cobre

[2]​ Esta ley establece que la entrega de fondos a las fuerzas armadas debe realizarse de modo reservado, teniendo el mismo carácter su contabilidad, las cuentas en que se mantienen y su inversión.

[24]​[25]​ Con el alza internacional del precio del cobre, tales excedentes aumentaron considerablemente; en un inicio estos se invertían en el extranjero y desde 2005 comenzaron a ser depositados únicamente en bancos nacionales, bajo la administración del Consudena, la que fue criticada, ante la posible falta de especialización de su personal y la baja supervisión de la que era objeto, en consideración a la magnitud de los fondos manejados.

[4]​ Lo mismo ocurría con sus modificaciones, introducidas durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet, incluido el texto refundido establecido mediante el Decreto Ley 984 de 1975,[7]​ y el texto definitivo fijado por el Decreto Ley 1530 de 1976.

[13]​ En el año 2010, en dos decisiones sobre amparos sobre el derecho de acceso a la información, presentados por distintas personas, el Consejo para la Transparencia emitió dos decisiones vinculadas a la Ley Reservada del Cobre.

[1]​ Sin perjuicio de la decisión de fondo adoptada en dicho amparo, el Consejo para la Transparencia dejó constancia de su preocupación por la existencia de leyes secretas en el ordenamiento jurídico chileno, pues ello pugna con el principio constitucional de publicidad y transparencia y el contenido esencial del derecho a acceder a la información pública, agregando que «no parece admisible que pueda invocarse ante un particular una restricción al ejercicio de un derecho fundamental contenida en una Ley que éste no puede conocer», y que «la existencia de una Ley secreta en este caso parece innecesaria, pues en estricto rigor no se ve porque resulta necesario que la Ley misma sea un documento reservado y no simplemente determinada información que la Ley señale, como es la regla que establece el art.

8º de la Constitución»,[1]​ por lo cual ofició a los órganos colegisladores manifestándoles su preocupación por esta situación.

[35]​ En marzo de 2016, el Consejo para la Transparencia estableció que la Ley Reservada del Cobre era pública, salvo el artículo 3° inciso primero, el que debe mantenerse en reserva pues su publicidad afectaría la seguridad de la Nación, al resolver un amparo del derecho de acceso a la información respecto a una solicitud de un particular para obtener de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas una «copia íntegra del texto completo de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones, si las hubiere», el cual fue acogido parcialmente, disponiéndose que el órgano reclamado entregue al solicitante copia del texto completo de la Ley Reservada del Cobre, y sus modificaciones, debiendo reservar única y exclusivamente el artículo 3° de dicha ley;[3]​ previo a tomar su decisión, el Consejo requirió a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas copia íntegra de la ley, requerimiento que fue cumplido, la cual fue revisada de forma exclusiva y reservada por los consejeros.

Precio del cobre e ingresos por la Ley Reservada del Cobre entre 1963 y 2006 según Michael Radseck. [ 23 ]