Fiscal de Corte y Procurador de la Nación (Uruguay)
El cargo se encuentra recogido en el artículo 168 de la Constitución la cual establece que su nombramiento es competencia del Presidente de la República, actuando en acuerdo de Ministro o en Consejo de Ministros.[2] Es nombrado por el presidente de la República, con venía del Senado, siendo este órgano quien puede cesarlo del cargo.La elección del mismo recae, según el artículo 46 de la Ley 19.483 en quienes se hayan desempeñado como abogados durante diez años o haberse desempeñado en esa calidad como fiscales o jueces por ocho años.Su relacionamiento con el Poder Ejecutivo es mediante el Ministerio de Educación y Cultura.