Comisión Permanente (Uruguay)

Ejercerá sus funciones durante el receso de la Asamblea General, hasta que se reinicien las sesiones ordinarias.

No obstante, interrumpido el receso y mientras dure el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea General o la Cámara de Senadores podrán, cuando así lo resuelvan, asumir jurisdicción en los asuntos de su competencia que se encuentren a consideración de la Comisión Permanente, previa comunicación a este Cuerpo.

Terminadas las sesiones extraordinarias, los asuntos no resueltos sobre los que hayan asumido jurisdicción la Asamblea General o la Cámara de Senadores, serán remitidos de oficio, por la Mesa respectiva, a la Comisión Permanente.

Terminado el receso los asuntos sin resolución a conocimiento de la Comisión Permanente pasarán de oficio al Cuerpo que corresponda.

Si hubiesen caducado los poderes de los Senadores y Representantes por expiración del plazo constitucional, sin que estuviesen proclamados los Senadores y Representantes electos, la Comisión Permanente en ejercicio continuará en las funciones, hasta la constitución de las nuevas Cámaras.