Acta de la Declaración de Independencia de Venezuela
Consagra el principio constitucional y se opone radicalmente a las prácticas políticas, culturales y sociales que habían existido durante trescientos años en la América española.Las siete provincias explicaron sus razones para esta acción, entre ellas, que era funesto que una pequeña nación de Europa gobernara las grandes extensiones del Nuevo Mundo, y que Venezuela había recuperado el derecho a la autonomía después de las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII en Bayona, lo que condujo a la ocupación del trono español por la dinastía francesa Bonaparte.Sin embargo, esta Junta llevó a cabo reformas en el orden interno, trató de unificar las provincias y reforzar su autonomía, e hizo gestiones en el exterior para obtener la solidaridad de otras colonias y el reconocimiento y la ayuda de las naciones extranjeras.Por esa razón, la Junta resolvió convocar a elecciones e instalar un Congreso General ante el cual declinar sus poderes y que decidiera la suerte futura de las provincias venezolanas.Por eso, aquel cuerpo no pudo llevar a cabo transformaciones radicales en el orden social o económico, y sólo realizó el cambio político que le resultase adecuado a sus integrantes.El reglamento dispuso, además, que las elecciones se hicieran en dos grados: primero, los votantes nombraban a los electores de la parroquia; y luego, estos electores, reunidos en asamblea electoral en la capital de la provincia, designaban los representantes al Congreso, a razón de un diputado por cada 20.000 habitantes.Las provincias estuvieron representadas así: Caracas 24 diputados; Barinas 9; Cumaná 4; Barcelona 3; Mérida 2; Trujillo 1; Margarita 1.Entre los diputados que se oponían a la ruptura definitiva con la Corona española, se encontraba el sacerdote de La Grita, Fernando Vicente Maya, quien pronto se vio abrumado por los discursos de Fernando Peñalver, Juan Germán Roscio, Francisco de Miranda, Fernando Toro, Francisco Javier Zuarez y muchos más, favorables a la idea de la Independencia absoluta.De inmediato, el presidente del Congreso, diputado Juan Antonio Rodríguez, anunció que estaba «Declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela».En la misma tarde del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, en la que se acordó redactar un documento, cuya elaboración fue encomendada al diputado Juan Germán Roscio y al secretario del Congreso, Francisco Isnardi.En este documento debían aparecer los motivos y causas que produjeron la Declaración de la Independencia, para que sometido a la revisión del Congreso, sirviese de Acta y pasara al Poder Ejecutivo.Los libros manuscritos fueron escondidos en su vivienda por algún partidario de la causa patriota, por lo que se dio a conocer solo parte del texto del Acta reseñado en el Libro Segundo, publicado en "El Publicista Venezolano", órgano periodístico oficial del Congreso, en su segundo número el 11 de julio de 1811.A tal efecto, el presidente de la Academia designó una comisión compuesta por el general Pedro Arismendi Brito, y los historiadores Julián Viso y Martín José Sanavria, para que estudiara el asunto y presentase un informe a la mayor brevedad posible.A este informe, fue añadido el voto salvado del académico Julián Viso.Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.Que se haga salve general por las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.Que se ilumine por tres noches la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando desde el propio día domingo.Que inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.Que en los días subsecuentes al de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan a tomarle, y recibirle por la fórmula que se les comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado para archivarse.Que se comunique también a las provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el Supremo Congreso.