Mercado Único Europeo
El Mercado Único Europeo,[1] es el mercado interior de la Unión Europea donde circulan libremente los bienes, servicios, capitales, las personas y, en su interior, los ciudadanos de la Unión pueden residir, trabajar, estudiar o hacer negocios con total libertad.Los países miembros de la AELC (excepto Suiza) participan en este mercado interior gracias al Espacio Económico Europeo (EEE), un acuerdo comercial entre la Unión Europea y los países de la AELC.No fue casualidad que se eligiera el sector del carbón y del acero para dar este primer paso, habida cuenta de que la producción francoalemana se complementaba, revistiendo el sector una especial importancia en el contexto de la reconstrucción europea tras la Segunda Guerra Mundial.La paulatina consecución de un mercado interior europeo llevó a incluir en el Acta Única Europea, de 1986, una mención a la fecha en la que se debería alcanzar dicho objetivo.En 2001, se firmaría el Tratado de Niza, que esencialmente se dedicó a ajustar las Instituciones de la Unión, y que tuvo escasa relevancia para los principios del mercado interior.También conocida como Directiva de Servicios, la Directiva Bolkestein pretendía profundizar en el mercado común de servicios, ampliamente trabado por los condicionantes legales y sociales inherentes a este importantísimo sector económico.El mercado interior pretende ser un espacio libre de fronteras y barreras entre los distintos Estados.Las Cuatro Libertades Fundamentales comprenden, en primer lugar, la llamada unión aduanera, es decir, la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior.En igual sentido, se establece la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.En tal caso, el prestador no estará obligado a ejercer su derecho de establecimiento en el país miembro para poder prestar el servicio, bastando con cumplir las mismas condiciones que el país miembro receptor del servicio impone a sus nacionales.Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros.Dicho acto se adoptará mediante un procedimiento legislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.