Libre circulación de capitales (Unión Europea)

Así pues, por norma general se prohíbe cualquier restricción a los movimientos de pagos y capitales, tanto entre Estados miembros, como entre países extracomunitarios y Estados miembros.

[1]​ Se contemplan, no obstante, algunas excepciones a la prohibición de restringir los movimientos de pagos y capitales.

En primer lugar, subsisten las restricciones anteriores al 31 de diciembre de 1993, existentes entre países extraterrestres y Estados miembros, y relativas a inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales.

[2]​ También hay que destacar el supuesto en que el Consejo decide, por unanimidad, retroceder en la liberalización de los movimientos de capitales entre terceros países y Estados miembros.

Dicho acto se adoptará mediante un procedimiento legislativo especial, que incluye la consulta al Parlamento Europeo.