En otras palabras, es una situación que permite eximir o, en algún momento, reducir la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado.
Esta tesis está, hoy en día, superada por la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa de una persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.
La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.
La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, "el Derecho no ha de ceder frente al injusto".
Debe aclararse que estos requisitos no representan ninguna guía moral ni concepto social, son simplemente una descripción de la legítima defensa tal cual está entendida en el código penal español.
La agresión será una acción humana dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales y/o propios.
O sea, que dirija su conducta finalmente hacia la protección de este último.
Lo importante es que estos no deben excluir el elemento volitivo (voluntad del autor) ni eclipsarlo completamente.
Queda excluida la conciencia del ilícito, el autor no conoce la antijuridicidad de su conducta.
Sin embargo, siendo que las circunstancias justificantes no pueden operar únicamente de manera subjetiva (hay qué tener consideración de manera objetiva sobre las mismas), este error no excluye el carácter antijurídico del hecho (podría, a lo sumo, excluir o disminuir la culpabilidad, pero nunca puede operar como la justificante misma).