Tentativa

Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.

Alguien dispara contra la víctima y le causa una herida: ¿cómo se sabe si es homicidio frustrado o lesión?

En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por la cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea, que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción); por consiguiente, si no hay dolo no hay tentativa.

Por ello, si por ejemplo, alguien intenta matar a otra persona con un arma de juguete desconociendo esto, no tiene dolo porque le falta el conocimiento sobre el medio que está utilizando.

Esto tiene lógica si se piensa que en estas circunstancias el bien jurídico nunca estuvo en peligro.

Para ser más claros, en el concepto de tentativa es importante mencionar lo que señalan los artículos 20 y 21 del Código Penal Para el Distrito Federal (México)que por su importancia y claridad se transcriben: Artículo 20.

Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberán producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá una pena o medida de seguridad alguna por lo que éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para este.

XII: Derecho anglosajón: sanciona con prisión la tentativa de todo crimen.

Con lo anterior queda explicado más científicamente el concepto de tentativa y su evolución en la historia.

El término tentativa se utiliza en un sentido amplio como sinónimo de delito imperfecto.

Como una película sobre el robo de una joyería en la que nosotros los espectadores ya sabemos que cuando lleguen los ladrones no va a ocurrir nada porque la mercancía se la habían llevado de ahí el día anterior.

Este juicio ex ante es el relevante cuando se analiza un delito.

Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí otro u otros delitos o faltas.

El punto central del desistimiento es cuando se puede catalogar como voluntario.

Luego sólo se requiere que quien lo cometa haya infringido una norma que le exigía un modo de hacer o una prudencia concreta, generalmente con un resultado dañoso que no ha sido querido por el sujeto activo, aunque no siempre debe existir daño.

Por otro lado, ¿Cómo podría intentarse cometer un descuido con un arma cargada delante de un persona?