La contratación del sector público, en España, es la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea persona jurídico-pública o, en general, una entidad del sector público.
Ambas categorías responden a una división basada en la Ley General Presupuestaria.
En función de tales rasgos objetivos, los contratos administrativos se clasifican a su vez en típicos, mixtos y especiales.
Por otra parte, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos.
Su régimen jurídico estará determinado por su regulación específica, y subsidiariamente, la Ley de Contratos del Sector Público.
Son contratos privados los celebrados por organismos, entes o entidades del sector público que no sean considerados Administración Pública conforme al ámbito subjetivo antes descrito.
De esta manera, la preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, supletoriamente por el Derecho administrativo, y en su defecto, por el Derecho privado; mientras que sus efectos y extinción se regirán por el Derecho privado.
Pueden ser contratos administrativos o privados, y su expediente solo requiere la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.No podrán tener una duración superior a un año, ni exceder determinadas cuantías.
Las cuantías que no pueden superar son:[4] Hay una posible excepción referida a suscripciones (revistas, publicaciones o bases de datos).
[5] Los contratos sujetos a regulación armonizada, conocidos como contratos SARA, son figuras procedentes del derecho de la Unión Europea, que cuentan como requisito subjetivo esencial la contratación por parte de un ente, entidad u organismo que sea considerado poder adjudicador, conforme a las reglas antes vistas respecto al ámbito subjetivo.
No obstante, los principios contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público suplirán las lagunas que en las regulaciones especiales puedan producirse.
Por principio, se establece la necesidad de someter a concurrencia periódica las prestaciones que necesite satisfacer el sector público, rechazándose así los contratos de duración excesiva.
Se requiere, no obstante, que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de prórroga; así como que dichas prórrogas ya hubieran sido contempladas en la concurrencia para la adjudicación del contrato.
El principio de libertad de pactos implica que en los contratos del sector público podrán incluirse todas aquellas cláusulas, condiciones y pactos que se consideren convenientes.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que dichos contratos habrán de tener un contenido mínimo, que sólo podrá obviarse cuando ya esté contenido en los pliegos.
Dicho contenido consiste en: Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización.
Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención.
Igualmente, la parte culpable podrá quedar obligada a indemnizar daños y perjuicios.
No obstante, el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto [...] para los actos y contratos administrativos anulables Podrán celebrar contratos con el sector público las personas naturales o jurídicas con plena capacidad de obrar, que no incurran en prohibición alguna, y que cumplan los requisitos de solvencia o clasificación establecidos.
Según disponga la Ley, este requisito puede ser sustituido por el de clasificación.
Los contratos podrán dividirse en grupos y subgrupos, en función de su naturaleza.
En el mismo sentido, la clasificación de empresas se hará acorde a su solvencia, y según su distinta clasificación, podrán concurrir a contratos de grupos, subgrupos y categorías determinados.
65.1 RDL 3/2011): - Obras, de valor estimado igual o superior a 500.000 euros; Las entidades del sector público que no sean Administración Pública podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores.
Ello sin perjuicio de que el retraso sea ajeno a las partes, en cuyo caso, el órgano contratante podrá dictar resolución motivada, evitando la posible resolución del contrato.
El órgano contratante, sin tramitar expediente ni formalidad alguna, y aun careciendo de crédito, pasa directamente a acordar la ejecución del objeto del contrato.
Por regla general, se utilizará el procedimiento abierto o el procedimiento restringido El procedimiento abierto se caracteriza por permitir que cualquier empresario pueda presentar una proposición y convertirse en licitador del contrato, no permitiéndose la negociación de los términos contractuales.
Así, en el caso de aquellas Comunidades en las que llevan un tiempo funcionando, se han revelado altamente eficaces y útiles.
A partir de esta fecha, el Tribunal está integrado por un Presidente, que lo será el Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, Mario Amilivia González, y los otros dos Vocales, que lo serán los demás Consejeros Electivos del Consejo Consultivo de Castilla y León, José Ignacio Sobrini Lacruz y Francisco Ramos Antón, actuando como secretario del órgano, que no tendrá carácter de miembro del mismo, un funcionario del Consejo Consultivo de Castilla y León a propuesta de su Presidente, Luis Fco.