Contrato de suministro (España)

No obstante, la Ley sí que menciona ciertas particularidades relativas a la ejecución, cumplimiento y resolución del contrato de suministro.

[5]​ También se detalla la carga del riesgo por la pérdida de los suministros, de manera que el contratista la asumirá cuando aún no haya realizado la entrega, a menos que la Administración hubiera incurrido en mora.

[8]​ Sobre el cumplimiento del contrato, la Ley establece diversas peculiaridades sobre los gastos de entrega, la recepción, y muy especialmente, el periodo de garantía en el que responderá el contratista.

[9]​ También se plantea la posibilidad de que al recibir la entrega, la Administración estime que no se ajusta a las condiciones del contrato, pudiendo exigir la subsanación de los defectos del suministro, o su reemplazo por suministros nuevos.

[15]​ Finalmente, se fijan unas indemnizaciones a favor del contratista por la resolución imputable a la Administración, que consistirán en un determinado porcentaje sobre la cuantía del contrato.