De esta manera, el objeto del contrato no podrá recaer sobre un servicio que implique el ejercicio de autoridad pública;[2] y así mismo, tampoco se podrá producir la consolidación, como personal del sector público, de las personas que hayan desarrollado el servicio.
[5] Por otra parte, se excepciona de este régimen los contratos complementarios a los de obras o suministros, cuya máxima duración se sitúa a la par que la del contrato principal.
No obstante, la Ley contiene una serie de particularidades referidas a su ejecución, cumplimiento y resolución.
La ejecución estará sometida a lo dispuesto en el clausulado y los pliegos, así como la interpretación que el órgano de contratación haga de los mismos mediante instrucciones dirigidas al contratista.
[9] Igualmente, el contratista será responsable de las consecuencias (tanto para la Administración como para terceros) derivadas de sus omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas.