Excepcionalmente, la elaboración del proyecto podrá ser realizada por la propia empresa contratista.
En todo caso, se excluye de este régimen flexible a los contratos de obras del Grupo A (nuevo establecimiento, reforma, gran reparación) cuya cuantía supere los 350.000 €.
Si tal aumento está comprendido en el proyecto, la modificación será obligatoria para el contratista.
[26] Si no está comprendido en el proyecto, la Administración fijará los precios, pudiendo rehusar el contratista.
A tal efecto, se plantea un procedimiento a tramitar con carácter de urgencia que eventualmente desemboca en una modificación del proyecto, así como la aprobación de los gastos complementarios que suponga.
Si dicho informe es aprobatorio, desaparece la garantía, y con ella, la responsabilidad del contratista.
Si es denegatorio, se dará instrucciones al contratista para que proceda con las correspondientes reparaciones y una eventual ampliación del plazo de garantía.
Como causas específicas hay que señalar la demora en la comprobación del replanteo; la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración; el desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración; los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 %; las modificaciones en el contrato, que en conjunto impliquen alteraciones del 20 % del precio primitivo del contrato, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.