Contrato administrativo (España)

En función de tales rasgos objetivos, los contratos administrativos se clasifican a su vez en típicos, mixtos y especiales.

Por otra parte, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para el conocimiento y resolución de lo relativo a la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos administrativos.

Los contratos administrativos especiales son aquellos que se vinculan al giro o tráfico específico de la Administración Pública contratante; o bien, aquellos que satisfagan directa e inmediatamente una finalidad pública que sea competencia de la Administración contratante.

Su régimen jurídico estará determinado por su regulación específica, y subsidiariamente, la Ley de Contratos del Sector Público.

Así pues, dicho procedimiento se exige en todo contrato administrativo, no por disposición expresa, sino porque dichos contratos solo pueden ser celebrados por Administración Pública, que necesariamente habrá de seguir el procedimiento.