Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico.Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era solo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos.Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico) y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía.Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas —tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber legum—,[7] como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: Breviario de Alarico (del latín Breviarium Alarici regis: Breviario del rey Alarico y Breviarium Alaricianum: Breviario Alariciano) y Lex Romana Visigothorum (Ley Romana de los Visigodos).También se usó la denominación Breviarium Aniani (Breviario de Aniano), debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría.El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes o secciones: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura;[8] es preciso destacar que tales fuentes no están refundidas sistemáticamente, sino que conservan en buena parte su autonomía.Cada parte del Breviario, excepto el Liber Gai (al ser ya un epítome o reelaboración simplificada de las Instituciones de Gayo), es seguida por una interpretatio ('interpretación'), es decir, una aclaración o explicación práctica del texto; algunas de éstas tenían una redacción dispositiva, como prescripción legal, mientras que otras tenían más bien un tono doctrinario.Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclina hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trata de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano por el que tal población se regía.Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él.Su influjo se dejó sentir no solo la zona controlada por los visigodos, sino que alcanza hasta otros sectores de las Galias, Italia, Alemania e incluso Inglaterra.
Alarico II, rey de los Visigodos
de Carlos María Esquivel (
Museo del Prado
).