[3] Se exceptúa a los bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o los que formen parte del Patrimonio Nacional, que son de competencia estatal.2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.[8] El expediente debe contener una descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica o audiovisual, del objeto a declarar, que facilite su correcta identificación, así como sus antecedentes históricos.[11] El bien declarado se inscribe en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha,[12]así como en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha si no hubiera sido incluido con anterioridad.Todavía no se ha declarado ningún yacimiento paleontológico de interés patrimonial ni bien mueble.