2.º Yacimiento Arqueológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
3.º Yacimiento Paleontológico de Interés Patrimonial: Lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas, y se les reconozca un relevante valor patrimonial.
[8] El expediente debe contener una descripción clara y exhaustiva, con documentación gráfica o audiovisual, del objeto a declarar, que facilite su correcta identificación, así como sus antecedentes históricos.
Esta resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el inicio del expediente, a falta de lo cual se produce su caducidad y el archivo del procedimiento.
[11] El bien declarado se inscribe en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha,[12]así como en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha si no hubiera sido incluido con anterioridad.
Todavía no se ha declarado ningún yacimiento paleontológico de interés patrimonial ni bien mueble.