[1][9][10][3][2][11] El aborto en Colombia fue despenalizado en 2006, en solo tres causas o supuestos, mediante una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la doctora y abogada Mónica Roa ante la Corte Constitucional.
[18] Las penas en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional (hasta la 24 semana y en los tres causales) y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
[2] Los movimientos contrarios a la interrupción voluntaria del embarazo consideran que por motivos religiosos, éticos y morales no se debe realizar y defienden la vida del embrión razón por la que se autodenominan grupos provida.
Estos grupos promueven la prohibición total o parcial del aborto y su castigo penal.
[22][23] Los movimientos por el derecho al aborto libre están a favor la 'libertad de elección' ante un embarazo no deseado por lo que son conocidos como proelección.