Aborto en España

[2]​ En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada.

[2]​ De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer.

En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo.

A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico».

[10]​ Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.

En caso de que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida no hay límite temporal para abortar.

Los partidos que apoyaron al Gobierno fueron el PNV, ERC, IU, ICV, BNG, NaBai y dos diputados de CiU.

El Tribunal debatió la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo que, aunque validaba la ley de plazos, declaraba inconstitucional un artículo, el relativo al de la información dada a la gestante, que consideraba insuficiente.

[54]​ El aborto inducido o interrupción del embarazo no deseado se puede realizar mediante dos procedimientos: En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67 % de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49 %; en Inglaterra y Gales el 40 %, en Escocia y Finlandia el 70 %.

[56]​[55]​ Para autores como Ibáñez y García-Velasco, la prohibición y penalización del aborto inducido no impediría que se siguieran realizando alrededor de 100 000 abortos al año -cifra que se alcanzó en 2006 en España-.

[57]​ Desde este punto de vista, la penalización no resolvería el problema, ya que la clandestinidad contribuiría decisivamente en la muerte de mujeres a las que se practica el aborto en condiciones de ilegalidad e inseguridad jurídica y sanitaria —en el año 1976, según datos del Tribunal Supremo, entre 200 y 400 mujeres murieron por abortos clandestinos—.

Marcha por la Vida de Madrid. 2009