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El derecho internacional y el conflicto árabe-israelí

El derecho internacional relativo a las cuestiones del conflicto árabe-israelí , que se convirtió en un importante escenario de tensión regional e internacional desde el nacimiento de Israel en 1948, dando lugar a varias disputas entre varios países árabes e Israel.

Existe un consenso internacional de que algunas de las acciones de los Estados involucrados en el conflicto árabe-israelí violan el derecho internacional, pero algunos de los Estados involucrados lo disputan.

En la Guerra de los Seis Días de 1967, Israel se adelantó a lo que muchos dirigentes israelíes creían que sería un inminente ataque árabe [1] e invadió y ocupó territorio que a su vez había sido invadido y ocupado por los vecinos Egipto , Siria y Jordania en la Guerra árabe-israelí de 1948. Tras los tratados de paz entre Israel y Egipto e Israel y Jordania , en los que los estados renunciaron a sus reclamaciones sobre el territorio ocupado por Israel, el conflicto actual gira principalmente en torno a los palestinos .

Los principales puntos en disputa (también conocidos como “cuestiones fundamentales” o “cuestiones sobre el estatuto final”) son los siguientes:

Derecho internacional consuetudinario

A diferencia de un acuerdo de tratado , el derecho internacional consuetudinario no suele estar escrito. Las costumbres de larga data pueden codificarse mediante tratados formales. Las Leyes y costumbres de la guerra terrestre ( Convención IV de La Haya ) del 18 de octubre de 1907 [2] y las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 son ejemplos de leyes convencionales que son declaraciones de derecho consuetudinario. [3] Para probar que una determinada norma es consuetudinaria, hay que demostrar que se refleja en la práctica estatal y que existe una convicción en la comunidad internacional de que dicha práctica es necesaria como cuestión de derecho. En este contexto, la "práctica" se relaciona con la práctica oficial del Estado y, por lo tanto, incluye declaraciones formales de los Estados. Una práctica contraria por parte de algunos Estados es posible porque si esta práctica contraria es condenada por los otros Estados, o posteriormente negada por el propio gobierno, la norma original se confirma en realidad. [4]

De conformidad con el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas , la Asamblea General está obligada a iniciar estudios y hacer recomendaciones que fomenten el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. [5] Actuando en esa capacidad de tratado acordada, la Asamblea General afirmó los principios de derecho internacional que fueron reconocidos por la Carta del Tribunal de Nuremberg y ordenó que se codificaran. [6] Muchos de esos mismos principios fueron posteriormente adoptados para su inclusión en proyectos de tratados que estaban siendo desarrollados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas . También se incorporaron mediante el acuerdo de las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra de 1949. [7] En 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas "actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas" estableció un tribunal internacional y aprobó un Estatuto que había sido recomendado en un informe presentado por el Secretario General de las Naciones Unidas . Llegó a la conclusión, sin lugar a dudas, de que el derecho aplicable en los conflictos armados, tal como se recoge en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y la Convención de La Haya (IV) del 18 de octubre de 1907 , había pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional y debía ser parte de la competencia en materia de jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia . En 1998, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . Los delitos contra el derecho internacional consuetudinario no escrito eran susceptibles de procesamiento por tribunales internacionales, como el Tribunal de Núremberg, mucho antes de que se codificaran e incorporaran a los tratados posteriores.

Convenciones, resoluciones y declaraciones

Muchas disposiciones del derecho internacional se basan en principios y normas que se desarrollaron en las Américas durante el siglo XIX. Entre ellos se incluyen el principio de uti possidetis de 1810 [8] y la relacionada Doctrina Monroe de 1823, sobre no colonización y no intervención. En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana adoptó una proscripción contra la conquista territorial y acordó el no reconocimiento de todas las adquisiciones realizadas por la fuerza. [9] Esos principios y entendimientos regionales fueron reconocidos en el Artículo 21 del Pacto de la Sociedad de las Naciones . [10] El sistema de mandatos contenido en el artículo 22 del Pacto se basó en parte en esas declaraciones normativas y prácticas estatales. El Pacto Briand-Kellogg de 1928 y la aprobación de la Doctrina Stimson por parte de la Sociedad de las Naciones en 1931 fueron esfuerzos diseñados para poner fin a la práctica del revisionismo territorial coercitivo a través del derecho internacional.

Después de la Segunda Guerra Mundial , los principios del derecho internacional que defendían la integridad territorial de los Estados se incorporaron en la Carta de las Naciones Unidas, [11] y posteriormente se reafirmaron en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales , la carta de la Organización de la Unidad Africana respecto de la integridad de las fronteras heredadas, y el Acta Final de Helsinki de la CSCE de 1975 que contenía una prohibición de que las fronteras sólo podían alterarse por consentimiento. [12] El Capítulo sobre Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que:

El territorio de un Estado es inviolable; no podrá ser objeto, ni siquiera temporalmente, de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza adoptadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que sea el motivo. No se reconocerán adquisiciones territoriales ni ventajas especiales obtenidas por la fuerza o por otros medios de coerción.

Cuestiones jurídicas relacionadas con la soberanía

En sus relaciones con otros pueblos y países durante la era colonial, el Concierto de Europa adoptó un principio jurídico fundamental según el cual la autoridad jurídica suprema, o soberanía , se encontraba fuera de las naciones indígenas. Ese principio jurídico dio lugar a la creación de un gran número de estados dependientes con soberanía restringida o autonomía colonial. Se utilizaron diversos términos para describir los diferentes tipos de estados dependientes, como condominio, mandato, protectorado, colonia y estado vasallo. Después de la Segunda Guerra Mundial hubo una fuerte presión internacional para eliminar las dependencias asociadas al colonialismo. [13]

La gran mayoría de los estados soberanos del mundo surgieron de la concesión de la independencia a pueblos coloniales y territorios dependientes. Antes de la Segunda Guerra Mundial, muchos estados se formaron como resultado de guerras que se resolvieron mediante tratados de paz . Algunos de estos tratados de paz se impusieron al bando perdedor en una guerra; otros surgieron como resultado de negociaciones que siguieron a las guerras, o se firmaron bajo amenaza de guerra. En estos casos, el derecho aplicable estaba vinculado a los tratados de paz entre los estados. La práctica del engrandecimiento territorial estaba prohibida por la Carta de las Naciones Unidas, un tratado multilateral, y la explicación autorizada de sus principios jurídicos contenida en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970, Declaración de Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. [14] El propósito de las Naciones Unidas es prevenir y eliminar amenazas a la paz y reprimir los actos de agresión. La Carta exige que los miembros se abstengan de la amenaza o el uso de la fuerza. Según la opinión communis, las obligaciones impuestas por esas disposiciones de la Carta han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todos los Estados, sean o no miembros de las Naciones Unidas. [15]

Tratados y resoluciones

Las comunidades y los Santos Lugares de Palestina han estado bajo la protección expresa del derecho internacional desde principios del siglo XIX. Por ejemplo, la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia señaló que el acceso a los Santos Lugares cristianos, judíos e islámicos había estado protegido por diversas leyes que databan del Imperio Otomano, y que las últimas disposiciones se habían incorporado al Plan de Partición de las Naciones Unidas, al artículo 13 del Mandato de la Sociedad de Naciones y al artículo 62 del Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878.

El Tratado de París de 1814 convocó a un congreso de las grandes potencias de Europa para fijar las fronteras futuras del continente. Casi todos los estados de Europa estuvieron representados y, entre otras cosas, se aprobó la prohibición de las anexiones unilaterales. Esto reforzó el concepto de integridad territorial, que quedó consagrado en el Congreso de Viena de 1815. [16]

El Tratado de París de 1856 declaró que la Sublime Puerta, el gobierno del Imperio Otomano, había sido admitido a participar en el Derecho Público y el Sistema (Concierto) de Europa. [17] El sistema europeo de derecho público regía las adhesiones territoriales y la creación de nuevos estados. Después de las guerras ruso-turcas de 1878, Rusia y el Imperio Otomano concluyeron el Tratado de San Stefano. Debido a que modificaba los términos del Tratado de París de 1856, los otros signatarios pidieron un Congreso para obtener su revisión. El resultado fue el Tratado de Berlín de 1878. Montenegro, Serbia y Rumania fueron reconocidos como nuevos estados independientes y se les concedió un territorio específico con la condición de que los derechos religiosos, políticos y de propiedad de las minorías se garantizaran de forma no discriminatoria. [18] Los delegados del Primer Congreso Sionista reconocieron estos precedentes diplomáticos consuetudinarios en el Programa de Basilea . Declaró que el objetivo del sionismo era la creación de un hogar para el pueblo judío en Palestina, asegurado por el derecho público .

Durante el mandato británico en Palestina , el gobierno británico intentó conciliar ambas reivindicaciones de distintas maneras. Se presentaron numerosas propuestas y declaraciones, todas ellas rechazadas por una u otra parte, y normalmente por ambas. Una vez más, se aplican dos interpretaciones diferentes:

Después de la Segunda Guerra Mundial , el gobierno británico decidió abandonar su mandato en Palestina. Se designó una Comisión de las Naciones Unidas ( UNSCOP ) para recomendar una solución al conflicto a la Asamblea General . La recomendación fue un plan de partición que daría como resultado un estado árabe y uno judío en el mandato restante, y Jerusalén bajo el gobierno de la ONU, que fue aprobado por la Asamblea General.

Sin embargo, la resolución sirvió en parte como base para que la Declaración de Independencia de Israel [ cita requerida ] entrara en vigor cuando expiró el mandato de Gran Bretaña. Muchos estados otorgaron al Estado de Israel un reconocimiento de facto o de iure . Israel fue aceptado como estado miembro soberano en las Naciones Unidas y tiene relaciones diplomáticas con muchos estados soberanos, pero no con todos.

La consecuencia jurídica de los acontecimientos posteriores

Varios acontecimientos han afectado las cuestiones jurídicas relacionadas con el conflicto:

Cuestiones jurídicas relacionadas con las guerras

Los Estados soberanos tienen derecho a defenderse de una agresión externa manifiesta, en forma de invasión u otro tipo de ataque. Varios Estados afirman que este principio se extiende al derecho a emprender acciones militares para reducir una amenaza, proteger intereses vitales o prevenir un posible ataque o amenaza emergente.

Guerras entre Israel y los estados árabes

La resolución 242 del Consejo de Seguridad destacó "la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra", creando así el marco para una controversia sobre el estatus legal de las áreas capturadas en 1967 y en 1948. [ cita requerida ]

Hay dos interpretaciones de este asunto:

La disputa se ha desplazado ahora [ ¿según quién? ] al conflicto entre los palestinos e Israel. [21]

Cuestiones jurídicas relacionadas con la ocupación

Las Convenciones de Ginebra y otros tratados internacionales reconocen que las tierras: a) conquistadas en el curso de una guerra; y b) cuya disposición no se haya resuelto mediante tratados de paz posteriores están "ocupadas" y sujetas a las leyes internacionales de la guerra y al derecho internacional humanitario . [22] Esto incluye la protección especial de las personas en esos territorios, limitaciones al uso de la tierra en esos territorios y el acceso de las agencias internacionales de socorro. [ cita requerida ]

Jerusalén

Reconociendo la naturaleza controvertida de la soberanía sobre Jerusalén , la UNSCOP recomendó que la ciudad fuera puesta bajo la administración de las Naciones Unidas en el plan de partición. Esta enmienda fue aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1947; en consonancia con la postura respectiva de ambas partes con respecto al plan de partición, fue aceptada por Israel y rechazada por los estados árabes. Durante la posterior guerra de 1948, Israel capturó y mantuvo una parte occidental de los límites de la ciudad de Jerusalén a lo largo de gran parte de las tierras relegadas al estado árabe propuesto establecido en el plan de partición. La mayor parte de Jerusalén, incluida toda la ciudad antigua , quedó bajo el control del Reino Hachemita de Jordania, y el estado árabe propuesto para los palestinos nunca llegó a existir. Israel declaró a Jerusalén su capital en 1950, estableciendo oficinas gubernamentales en el área que controlaba. [ cita requerida ] Poco después, en 1950, Jordania anexó la parte oriental junto con el resto de Cisjordania.

Después de la guerra de 1967, Israel puso bajo su jurisdicción y administración civil las partes de Jerusalén que habían sido capturadas durante la guerra, estableciendo nuevas fronteras municipales. [ cita requerida ] Argumentando que esto no equivalía a una anexión en ese momento, las acciones legales posteriores han sido interpretadas como consistentes con una anexión. [ cita requerida ]

El 30 de julio de 1980, la Knesset aprobó una ley básica que convertía a “Jerusalén, completa y unida… en la capital de Israel”. Desde entonces, Israel ha ampliado varias veces los límites municipales.

El 6 de octubre de 2002, Yasser Arafat firmó la ley del Consejo Legislativo Palestino que convertía a Al Quds en "la capital eterna de Palestina".

Organismos internacionales como las Naciones Unidas han condenado la Ley Básica de Israel relativa a Jerusalén como una violación de la Cuarta Convención de Ginebra y, por lo tanto, sostienen que el establecimiento de la ciudad como capital de Israel es contrario al derecho internacional. En consecuencia, los países han establecido embajadas ante el gobierno de Israel fuera de Jerusalén [23] , o sólo con la sección occidental de la ciudad reconocida como territorio israelí legal. De manera similar, las misiones ante la Autoridad Nacional Palestina se encuentran fuera de Jerusalén, a instancias del gobierno de Israel. A pesar de que tanto Israel como Palestina han reivindicado desde hace mucho tiempo que Jerusalén es su capital, la administración del gobierno central se lleva a cabo en gran medida desde Tel Aviv y Ramallah, para Israel y Palestina respectivamente.

Israel ha presentado enérgicas protestas [1] contra esta política, afirmando que:

En su opinión consultiva de 2004 sobre la legalidad de la barrera israelí en Cisjordania , la Corte Internacional de Justicia concluyó que las tierras capturadas por Israel en la guerra de 1967, incluida Jerusalén Oriental, son territorio ocupado. [24]

Asentamiento en territorios

El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra establece en su párrafo 1, [2]

Quedan prohibidos los traslados forzosos individuales o en masa, así como las deportaciones de personas protegidas desde un territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, cualquiera que sea su motivo.

y establece en el párrafo 6,

La Potencia ocupante no podrá deportar ni trasladar partes de su propia población civil al territorio por ella ocupado.

Los argumentos que apoyan la posición de que establecer, financiar o permitir asentamientos en los territorios es una violación del derecho internacional son:

Los argumentos que apoyan la posición de que el asentamiento en los territorios no viola el derecho internacional son:

Cuestiones jurídicas relacionadas con la barrera israelí en Cisjordania

Véase el artículo relacionado Barrera israelí en Cisjordania .

Israel ha construido largos tramos de barreras dentro de Cisjordania, separando a Israel propiamente dicho, los asentamientos israelíes y grandes partes de los territorios palestinos de las ciudades y centros de población palestinos.

En 2004, las Naciones Unidas aprobaron una serie de resoluciones y la Corte Internacional de Justicia emitió un fallo en el que los jueces dictaminaron por 14 votos a 1 que las partes de la barrera israelí de Cisjordania que se encuentran dentro de los territorios palestinos ocupados son ilegales según el derecho internacional.[10] [30] Antes del fallo, Israel había afirmado que la CIJ carecía de legitimidad para decidir sobre la legalidad de la barrera, lo que el tribunal rechazó por unanimidad. [31] El 20 de julio de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución exigiendo que Israel obedeciera el fallo de la CIJ. [32] 150 naciones votaron a favor de la resolución, 7 votaron en contra y 10 se abstuvieron.

Naciones Unidas

En octubre de 2003, Estados Unidos vetó una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que decía:

La construcción por Israel, la Potencia ocupante, de un muro en los Territorios Ocupados alejándose de la línea de armisticio de 1949 es ilegal conforme a las disposiciones pertinentes del derecho internacional y debe cesar y revertirse.

El Reino Unido , Alemania , Bulgaria y Camerún se abstuvieron de votar. La justificación dada por Estados Unidos para el veto fue que la resolución no condenaba los ataques terroristas cometidos por grupos palestinos (véase la doctrina Negroponte ). Sin embargo, algunos países han condenado a Estados Unidos por su apoyo a la barrera.

Una semana después, el 21 de octubre, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución similar (aunque no vinculante ) (ES-10/13) por 144 votos a favor, 4 en contra y 12 abstenciones. La resolución decía que la barrera estaba "en contradicción con el derecho internacional" y exigía que Israel "detuviera y revirtiera" su construcción. Israel calificó la resolución de "farsa".

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha votado cada año desde 1974 una resolución relativa a cuestiones de derecho internacional aplicadas al conflicto. [33]

Proceso de la CIJ

En diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución solicitando a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que emitiera una opinión consultiva no vinculante sobre las "consecuencias jurídicas derivadas" de la construcción de la barrera.

Las audiencias comenzaron en febrero de 2004. La Autoridad Palestina no es miembro del tribunal, pero se le permitió presentar una exposición en virtud de su condición de observador de las Naciones Unidas y copatrocinador de la resolución de la Asamblea General. En enero de 2004, el tribunal también autorizó a la Liga de los Estados Árabes y a la Organización de la Conferencia Islámica a presentar exposiciones.

Israel anunció inicialmente que cooperaría con el tribunal, aunque señaló que las decisiones consultivas de la CIJ no son vinculantes. Más tarde, Israel presentó una presentación escrita ante el tribunal en la que rechazaba la autoridad del tribunal para pronunciarse sobre el caso, pero anunció (el 12 de febrero de 2004) que no comparecería ante el tribunal para presentar presentaciones orales.

El 30 de enero de 2004, Israel anunció oficialmente que no reconocía la autoridad de la CIJ para decidir sobre la cuestión de la barrera. Israel también envió un documento de 120 páginas, en el que se detallaban las necesidades de seguridad para construir la "valla de prevención del terrorismo" y se pretendía demostrar las atrocidades cometidas por los terroristas palestinos . El documento también incluía una parte judicial con explicaciones legales que respaldaban la afirmación de Israel de que la cuestión de la barrera es política y no es competencia de la CIJ.

Los días 23, 24 y 25 de febrero de 2004 se celebraron en el Palacio de la Paz de La Haya las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia .

Opinión consultiva de la CIJ de 2004

Grafiti en la barrera que dice "Ilegal".

El 9 de julio de 2004, la Corte Internacional de Justicia emitió su dictamen en contra de la barrera, solicitando que se la derribara y que se indemnizara a los residentes árabes por los daños causados. La Corte recomendó que la Asamblea General de las Naciones Unidas, que había solicitado el fallo, y el Consejo de Seguridad debían tomar medidas al respecto.

El resumen de la sentencia es el siguiente: [25]

  1. La construcción del muro por parte de la potencia ocupante Israel en el territorio palestino ocupado , incluso alrededor de Jerusalén Oriental , y su régimen son “contrarios al derecho internacional”.
  2. Israel está obligado a detener la construcción del muro, incluso alrededor de Jerusalén Oriental , a desmantelar la estructura y a derogar todos los actos legislativos y reglamentarios relacionados con el muro.
  3. Israel está obligado a “ reparar todos los daños causados” por el muro, incluso alrededor de Jerusalén Este.
  4. Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer el muro ilegal y de "no prestar ayuda ni asistencia para mantener la situación", y de "garantizar el cumplimiento por Israel del derecho internacional humanitario " de conformidad con el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, "respetando al mismo tiempo la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional incorporados en dicho Convenio".
  5. La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad deberían considerar qué otras medidas son necesarias para poner fin al muro ilegal y al régimen asociado”.

La opinión fue aprobada por 14-1 por los jueces del tribunal, excepto la cuarta decisión que fue aprobada por 13-2.

El juez estadounidense Thomas Buergenthal fue el único miembro disidente de los 15 jueces de este panel de la CIJ. En su declaración, afirmó que había mucho en la opinión del tribunal con lo que estaba de acuerdo, pero que el tribunal debería haber declinado escuchar el caso porque no tenía ante sí "hechos relevantes que tuvieran una relación directa con cuestiones del derecho legítimo de Israel a la legítima defensa". Afirmó que su opinión disidente "no debería ser considerada como un reflejo de mi opinión de que la construcción del muro por parte de Israel en el territorio palestino ocupado no plantea cuestiones serias como cuestión de derecho internacional". En cuanto a las partes del muro que se estaban construyendo más allá de la línea verde, que Israel afirmó que eran para defender los asentamientos, Buergenthal afirmó: [25]

El párrafo 6 del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra tampoco admite excepciones por razones militares o de seguridad. Dispone que "la Potencia ocupante no deportará ni trasladará a partes de su propia población civil al territorio que ocupa". Estoy de acuerdo en que esta disposición se aplica a los asentamientos israelíes en Cisjordania y que su existencia viola el párrafo 6 del artículo 49. De ello se desprende que los segmentos del muro que está construyendo Israel para proteger los asentamientos violan ipso facto el derecho internacional humanitario. Además, dadas las grandes penurias demostrables a las que se ve sometida la población palestina afectada en los enclaves creados por esos segmentos del muro y sus alrededores, dudo seriamente que el muro satisfaga en este caso el requisito de proporcionalidad para ser considerado una medida legítima de legítima defensa.

La jueza Higgins , en su opinión separada a la Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva del 9 de julio de 2004, afirmó: «También encuentro poco convincente la afirmación de la Corte de que, como los usos de la fuerza emanan de un territorio ocupado, no se trata de un ataque armado "de un Estado contra otro". No comprendo la opinión de la Corte de que una Potencia ocupante pierde el derecho a defender a sus propios ciudadanos civiles en su país si los ataques emanan del territorio ocupado, un territorio que ha determinado que no ha sido anexado» (§ 34).

Reacción ante la CIJ

La opinión fue aceptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, [34] el 20 de julio de 2004, aprobó una resolución exigiendo que Israel obedeciera el fallo de la CIJ. [32] Israel, Estados Unidos, Australia , los Estados Federados de Micronesia , las Islas Marshall y Palau votaron en contra de la resolución, 10 naciones se abstuvieron y 150 naciones votaron a favor.

El dirigente palestino Yasser Arafat afirmó: "Es una decisión excelente. Es una victoria para el pueblo palestino y para todos los pueblos libres del mundo".

Israel rechazó la sentencia de la CIJ y destacó el carácter de legítima defensa de la barrera [11], y recalcó que Israel seguirá construyendo la barrera. Estados Unidos también rechazó la sentencia, declarando que la cuestión era de naturaleza política y no jurídica. Colin Powell afirmó que la barrera era eficaz contra el terrorismo y señaló que la sentencia de la CIJ no era vinculante, pero insistió en que Israel no utilizara la barrera para predeterminar fronteras permanentes. [12]

Numerosas organizaciones de derechos humanos acogieron con satisfacción la sentencia de la CIJ. Amnistía Internacional afirmó que Israel debería dejar de construir la barrera de inmediato. Los gobiernos de los vecinos de Israel, Líbano , Siria , Jordania y Egipto, también acogieron con satisfacción la sentencia.

El 13 de julio de 2004, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó la Resolución HR 713 deplorando "el mal uso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)... con el estrecho propósito político de promover la posición palestina en asuntos que las autoridades palestinas han dicho que deberían ser objeto de negociaciones entre las partes". [13] Archivado el 10 de enero de 2016 en Wayback Machine. La Resolución declaró además que veintitrés países, incluidos todos los miembros del G8 y varios otros estados europeos, habían "presentado objeciones por diversos motivos contra la audiencia del caso por parte de la CIJ".

Opinión consultiva de la CIJ de 2024

A principios de 2023, la CIJ aceptó una solicitud de la ONU para una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental . [35] El tribunal publicó su opinión [36] en julio de 2024. [37]

El tribunal declaró en su histórica opinión que la ocupación israelí de los territorios palestinos violaba el derecho internacional. [37] Israel debería cesar la actividad de asentamiento en Cisjordania y Jerusalén Oriental y poner fin a su ocupación "ilegal" de esas zonas y de la Franja de Gaza lo antes posible. [37]

El tribunal también afirmó que las restricciones israelíes a los palestinos en los territorios ocupados constituían “discriminación sistémica basada, entre otras cosas, en la raza, la religión o el origen étnico”, y concluyó que Israel violaba el artículo 3 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD), que dice: “Las Partes condenan en particular la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y erradicar todas las prácticas de esta naturaleza en los territorios bajo su jurisdicción”. [38]

El Tribunal identificó las siguientes violaciones del derecho internacional: [38]

Las reparaciones que debían hacerse incluían la restitución, la indemnización y/o la satisfacción, y se decía que la primera incluía "la obligación de Israel de devolver la tierra y otros bienes inmuebles, así como todos los bienes confiscados a cualquier persona física o jurídica desde que comenzó su ocupación en 1967, y todos los bienes y bienes culturales confiscados a los palestinos y a las instituciones palestinas, incluidos los archivos y documentos". Esto también exigía "la evacuación de todos los colonos de los asentamientos existentes y el desmantelamiento de las partes del muro construido por Israel que están situadas en el territorio palestino ocupado, así como permitir que todos los palestinos desplazados durante la ocupación regresen a su lugar de residencia original". Cuando la restitución resultara materialmente posible, debería pagarse en su lugar una indemnización. [38]

Israel rechazó la opinión del tribunal. [37]

Cuestiones jurídicas relacionadas con los refugiados

Definición legal de refugiado

El tratado que se invoca con más frecuencia para definir legalmente a los refugiados es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. La definición de "refugiado" suele resumirse así:

... toda persona que se encuentre fuera de su país de nacionalidad o de residencia habitual; tenga fundados temores de ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país o regresar a él por temor a ser perseguida. La Convención es administrada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), que se estableció antes de la Convención de 1951 en respuesta a la crisis humanitaria, aplica una definición diferente:

Según la definición operacional del OOPS, los refugiados palestinos son personas cuyo lugar de residencia normal fue Palestina entre junio de 1946 y mayo de 1948, que perdieron sus hogares y medios de subsistencia como resultado del conflicto árabe-israelí de 1948. Los servicios del OOPS están disponibles para todas las personas que viven en su área de operaciones y que cumplen con esta definición, que están registradas en el Organismo y que necesitan asistencia. La definición de refugiado del OOPS también incluye a los descendientes de personas que se convirtieron en refugiados en 1948.

Dado que la definición utilizada por el OOPS se hizo originalmente sobre una base operativa y no dictada por el derecho internacional específico, las obligaciones y los derechos relacionados con los refugiados palestinos en virtud del derecho internacional son un tema de debate. El debate se centra en cuestiones como: si la condición de refugiado puede transmitirse correctamente por herencia a personas que nunca han vivido en las zonas desocupadas, y si las personas que se han repatriado a otros países pueden reclamar legalmente la condición de refugiado.

Los refugiados palestinos fueron excluidos de la Convención de 1951 debido a la cláusula que establece que "la presente Convención no se aplicará a las personas que en la actualidad reciban protección o asistencia de órganos u organismos de las Naciones Unidas distintos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados". Según la interpretación del ACNUR, esto provocó algunas anomalías, ya que el OOPS admite como refugiados a algunas personas que no son admitidas automáticamente por la Convención y, a la inversa, algunas de las protecciones legales que la Convención otorga a los refugiados no estaban disponibles para la mayoría de los palestinos. En 2002, el ACNUR adoptó una interpretación revisada que llena algunas de estas lagunas. El Centro de Recursos BADIL para la Residencia Palestina y los Derechos de los Refugiados publicó un análisis crítico de la interpretación revisada del ACNUR de la Convención de 1951 sobre Refugiados. [39]

Véase también

La diplomacia de paz y los tratados árabe-israelíes

Referencias

  1. ^ Mueller, Karl (2006). "Apéndice B". Atacar primero: ataque preventivo y preventivo en la política de seguridad nacional de Estados Unidos . RAND Corporation. pág. 190. ISBN 978-0-8330-3881-4.JSTOR  10.7249/mg403af.13 .
  2. ^ "El Proyecto Avalon: Documentos de Derecho, Historia y Diplomacia". Archivado desde el original el 25 de mayo de 2015. Consultado el 22 de abril de 2016 .
  3. ^ Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, Resolución 827 del Consejo de Seguridad, 25 de mayo de 1993 Los redactores del Estatuto se habían negado explícitamente a convertirlo en un código penal autónomo. En cambio, otorgaron al Tribunal jurisdicción sobre un conjunto de crímenes definidos de manera muy amplia, cuyo contenido específico se encontraba en el derecho internacional consuetudinario. Aunque el Tribunal reconoció que el derecho convencional vinculante también podía proporcionar la base para su jurisdicción, en la práctica siempre ha determinado que las disposiciones del tratado en cuestión también son declaratorias de la costumbre.
  4. ^ "Derecho consuetudinario". Comité Internacional de la Cruz Roja. 2014-07-28 . Consultado el 22 de abril de 2016 .
  5. ^ "El Proyecto Avalon: Carta de las Naciones Unidas; 26 de junio de 1945". Archivado desde el original el 21 de abril de 2016 . Consultado el 22 de abril de 2016 .
  6. ^ Véase la Resolución 95 (I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946, y la Resolución 177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas .
  7. ^ Véase Principios de Núremberg y Principios del Tribunal de Núremberg, 1950
  8. ^ "Hasani-Uti Possidetis" . Consultado el 22 de abril de 2016 .
  9. ^ "El Proyecto Avalon: Asistencia Recíproca y Solidaridad Interamericana (Acta de Chapultepec); 6 de marzo de 1945" . Consultado el 22 de abril de 2016 .
  10. ^ "Proyecto Avalon – El Pacto de la Sociedad de Naciones" . Consultado el 22 de abril de 2016 .
  11. ^ "El Proyecto Avalon: Carta de las Naciones Unidas; 26 de junio de 1945". Archivado desde el original el 21 de abril de 2016. Consultado el 22 de abril de 2016 .
  12. ^ Derecho internacional y relaciones internacionales, Beth A. Simmons y Richard H. Steinberg, Cambridge University Press, 2007, ISBN 0-521-86186-1 , págs. 278–279 
  13. ^ Véase la Declaración relativa a los territorios no autónomos, en el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, y la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.
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