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Opinión asesora

Una opinión consultiva es una opinión emitida por un tribunal o una comisión como una comisión electoral que no tiene el efecto de resolver un caso legal específico , sino que simplemente asesora sobre la constitucionalidad o interpretación de una ley. Algunos países tienen procedimientos mediante los cuales los poderes ejecutivo o legislativo pueden certificar cuestiones importantes al poder judicial y obtener una opinión consultiva. En otros países o jurisdicciones específicas, es posible que los tribunales tengan prohibido emitir opiniones consultivas.

Tribunales internacionales

Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia está facultada para emitir opiniones consultivas en virtud del Capítulo IV de su Estatuto (un anexo de la Carta de las Naciones Unidas ) cuando así lo soliciten ciertos órganos o agencias de las Naciones Unidas . Estas opiniones no son vinculantes.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos le permite responder a las consultas presentadas por agencias y Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos sobre la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos que rigen los derechos humanos en las Américas . También está facultado para asesorar sobre las leyes internas y los proyectos de ley, y sobre si son o no compatibles con las disposiciones de la Convención.

Tribunales nacionales

Australia

La Constitución de Australia prohíbe al Tribunal Superior de Australia emitir opiniones consultivas; una determinación vinculante requiere una controversia entre dos partes. [1] [2] [3] Durante ciertos episodios de la historia jurídica de Australia, como la crisis constitucional australiana de 1975 , los políticos en ocasiones han solicitado asesoramiento informal de los jueces del Tribunal Superior a título personal.

Canadá

Según la legislación canadiense , el mecanismo de preguntas de referencia equivale a una opinión consultiva.

La Ley de la Corte Suprema otorga al Gabinete federal el poder de remitir cuestiones de derecho a la Corte Suprema de Canadá . [4] El Tribunal Supremo entonces tiene competencia para celebrar una audiencia sobre la referencia, al igual que una apelación. El Fiscal General de Canadá participa en una referencia federal. Los Fiscales Generales provinciales y territoriales tienen derecho a intervenir, pudiendo los interesados ​​solicitar su intervención. Las partes presentan presentaciones escritas detalladas al Tribunal, que luego celebra una audiencia. Por lo general, se reserva su decisión y luego publica una opinión por escrito. El Tribunal tiene la facultad discrecional de negarse a responder preguntas que sean demasiado ambiguas o que no proporcionen una respuesta con significado alguno.

Los gobiernos provinciales y algunos de los territorios tienen un poder similar para remitir cuestiones a sus tribunales superiores de apelación para obtener una opinión. Esta facultad está establecida en sus respectivas leyes provinciales que definen las competencias de los tribunales de apelación. La Ley del Tribunal Supremo otorga un derecho automático de apelación de una decisión de referencia de un Tribunal de Apelaciones provincial ante el Tribunal Supremo de Canadá.

India

En la India , el presidente de la India puede solicitar al Tribunal Supremo de la India que le brinde asesoramiento sobre determinadas cuestiones. Este trámite se denomina “Referencia Presidencial” . Según el artículo 143 de la Constitución de la India, el Presidente de la India puede remitir al Tribunal Supremo de la India una cuestión de hecho o de derecho que, en su opinión, sea de importancia pública. No es vinculante para el Tribunal Supremo responder a las cuestiones planteadas en la remisión. Para un análisis detallado de esta disposición, consulte el artículo ampliamente citado escrito por el destacado abogado indio: Sr. Deepaloke Chatterjee. [5]

1. Si en cualquier momento al Presidente le parece que ha surgido, o es probable que surja, una cuestión de hecho o de derecho que sea de tal naturaleza y de tal importancia pública que sea conveniente obtener la opinión de la Corte Suprema. sobre ella, podrá remitir la cuestión a ese Tribunal para su consideración y el Tribunal podrá, después de la audiencia que considere oportuna, informar al Presidente de su opinión al respecto.

2. El Presidente podrá, no obstante lo dispuesto en la disposición del artículo 131, remitir una controversia del tipo mencionado en dicha disposición al Tribunal Supremo para su opinión y el Tribunal Supremo, después de escuchar lo que considere oportuno, informará al Presidente de su decisión. opinión al respecto.

—  Artículo 143, Constitución de la India

Irlanda

Nauru

El artículo 55 de la Constitución de Nauru dispone: "El Presidente o un Ministro podrá, de conformidad con la aprobación del Gabinete , remitir al Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre cualquier cuestión relativa a la interpretación o al efecto de cualquier disposición de la presente Constitución que haya surgido o le parece al Gabinete que es probable que surja, y la Corte Suprema pronunciará en audiencia pública su opinión sobre la cuestión." [6]

Este artículo se ha utilizado en seis ocasiones, en los siguientes casos, en los que el Gabinete solicitó una opinión consultiva de la Corte Suprema sobre casos hipotéticos relacionados con una interpretación de disposiciones constitucionales: Tres cuestiones remitidas en virtud de los artículos 36 y 55 de la Constitución (1977); Cuatro Cuestiones Remitidas en virtud del Artículo 55 de la Constitución (1977); Referencia Constitucional; En relación con el artículo 55 de la Constitución (2003); Referencia Constitucional; In re Doble nacionalidad y otras cuestiones (2004); En el Asunto de los Artículos 55 y 45 (y 36 y 40) de la Constitución (2007); y En la cuestión de los artículos 55 y 45 (y artículos 36 y 40) de la Constitución (2008). [7]

En Referencia Constitucional; En relación con la doble nacionalidad y otras cuestiones (2004), el presidente del Tribunal Supremo, Barry Connell, hizo las siguientes observaciones en relación con la naturaleza del artículo 55:

La disposición de remisión contenida en la Constitución es un proceso inusual, que no siempre está disponible en otras constituciones escritas, pero, sin embargo, el artículo 55 se ha utilizado en varias ocasiones en Nauru. Es inusual en el sentido de que los tribunales normalmente no ejercerán jurisdicción en un caso sin un asunto justiciable. Los tribunales normalmente no conducirán un caso sobre una cuestión hipotética. Sin embargo, en virtud del artículo 55, el Tribunal está obligado a emitir una opinión cuando el Gabinete, y sólo el Gabinete, desee una interpretación o efecto de una disposición de la Constitución cuando la cuestión haya surgido o al Gabinete le parezca que es probable que surja [...] .
Dada la naturaleza del artículo 55, el Tribunal de Justicia debe limitarse a las cuestiones planteadas. Si bien el Tribunal da lo que se denomina una Opinión, hay que tener en cuenta que se trata de una opinión constitucional basada en la ley. Tal opinión tiene peso legal, hasta donde llega, pero debe ser en sí misma susceptible a los cánones normales de interpretación en el caso de que una cuestión particular en disputa se presente ante la Corte. [8]

Estados Unidos

Tribunales federales

La Corte Suprema de los Estados Unidos ha determinado que el requisito de caso o controversia que se encuentra en el Artículo Tres de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe a los tribunales federales de los Estados Unidos emitir opiniones consultivas. En consecuencia, antes de que el tribunal conozca un caso, debe determinar que las partes tienen un interés tangible en juego en el asunto, la cuestión presentada debe estar "madura para una resolución judicial" o madura , y una cuestión justiciable debe permanecer ante el tribunal durante todo el proceso. el curso del pleito. Si bien esta doctrina todavía está en plena vigencia, en los últimos años se ha producido una liberalización de estos requisitos.

En una carta al presidente George Washington , respondiendo a la solicitud del presidente de tal opinión, el entonces presidente del Tribunal Supremo, John Jay, respondió que violaría la separación de poderes que la Corte Suprema emitiera tal opinión, señalando que el presidente podía confiar en asesoramiento de cualquier persona dentro del poder ejecutivo bajo el Artículo Dos de la Constitución de los Estados Unidos que permite expresamente al Presidente de los Estados Unidos "exigir la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier tema relacionado con el Deberes de sus respectivos Despachos." En otras palabras, Jay informó al Presidente Washington que el Presidente debería recurrir al Fiscal General y quizás a otros secretarios del Gabinete cuando necesitaran asesoramiento jurídico sobre la legislación estadounidense. Más de un siglo después, la Corte desestimó un caso porque no había una "controversia real" entre las partes; por lo tanto, cualquier opinión emitida sería consultiva. [9] [10]

Tribunales estatales

Los tribunales estatales no están sujetos a la limitación de casos o controversias del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos. [11] Muchos tribunales estatales tienen prohibido emitir opiniones consultivas por sus propias constituciones, aunque a menudo hay excepciones específicas a estas limitaciones. Algunos estados , como Rhode Island , permiten que el gobernador certifique cuestiones sobre la constitucionalidad de las leyes ante la corte suprema del estado . Además, algunos estados exigen que su corte suprema emita opiniones consultivas sobre asuntos particulares, como por ejemplo si las enmiendas propuestas a la constitución estatal violan la Constitución de los Estados Unidos.

Las disposiciones legales o constitucionales de Alabama, Colorado, Delaware, Florida, Maine, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, Oklahoma, Rhode Island y Dakota del Sur permiten a sus tribunales superiores emitir opiniones consultivas en algunas circunstancias. [12] Varios otros estados, incluidos Kentucky, Minnesota, Missouri y Vermont, alguna vez permitieron opiniones consultivas por ley o constitución, pero desde entonces han abandonado la práctica. [13]

Las opiniones consultivas no deben confundirse con las preguntas certificadas de un tribunal a otro, que están permitidas. Los tribunales federales de Estados Unidos, cuando se enfrentan a casos o controversias reales en los que la decisión del tribunal federal girará total o parcialmente sobre una cuestión de derecho estatal (por ejemplo, casos de diversidad bajo la doctrina Erie o cuestiones en las que el derecho federal incorpora el derecho estatal por referencia, como exenciones en caso de quiebra ), ocasionalmente solicitan al tribunal superior del estado correspondiente que dé una respuesta autorizada a la cuestión de derecho estatal, que luego el tribunal federal aplicará a su resolución del caso federal (ver, por ejemplo, la abstención de Pullman ). Debido a que en tales circunstancias el tribunal estatal está dando una opinión que afecta un caso real, no se considera que esté emitiendo una opinión consultiva.

Ver también

Referencias

  1. ^ Respecto a las leyes de navegación y poder judicial (1921) 29 CLR 257 en 265.
  2. ^ Margaret Kelly , Derecho administrativo, Pearson Law Briefs, p. 36.
  3. ^ Leslie Zines, Jurisdicción federal de Cowen y Zines en Australia p. dieciséis.
  4. Ley de la Corte Suprema Archivada el 6 de agosto de 2014 en Wayback Machine , RSC 1985, c. S-26, art. 53.
  5. ^ "Referencias presidenciales y su valor precedente". JSTOR  44283695.
  6. ^ Constitución de Nauru
  7. ^ Jurisprudencia seleccionada de la Corte Suprema de Nauru, Instituto de Información Legal de las Islas del Pacífico
  8. ^ Barry Connell CJ., Referencia constitucional; In re Doble nacionalidad y otras cuestiones (2004), Tribunal Supremo de Nauru
  9. ^ "Carta a George Washington de John Jay, presidente del Tribunal Supremo".
  10. ^ Muskrat contra Estados Unidos , https://www.oyez.org/cases/1901-1939/1910/1910_330
  11. ^ Lucas Moench, Opiniones consultivas de los tribunales estatales: implicaciones para el poder legislativo y las prerrogativas, 97 BUL Rev.2243, 2246 (2017)
  12. ^ Véase RICHARD H. FALLON, JR. ET AL., HART Y WECHSLER LOS TRIBUNALES FEDERALES Y EL SISTEMA FEDERAL 50-51 (7ª ed. 2015).
  13. ^ Jonathan D. Persky, Nota, ''Fantasmas que matan”: una mirada contemporánea a las opiniones consultivas estatales , 37 CONN. L. REV. 1155, 1168-69 (2005).