Un sínodo ( / ˈsɪnəd / ) es un consejo de una denominación cristiana , generalmente convocado para decidir una cuestión de doctrina, administración o aplicación. La palabra sínodo proviene del griego antiguo σύνοδος ( synodos ) ' asamblea, reunión ' ; el término es análogo a la palabra latina concilium ' concilio ' . Originalmente , los sínodos eran reuniones de obispos , y la palabra todavía se usa en ese sentido en el catolicismo , [ cita requerida ] Ortodoxia oriental y Ortodoxia oriental . En el uso moderno, la palabra a menudo se refiere al órgano de gobierno de una iglesia en particular, ya sea que sus miembros se reúnan o no. También se usa a veces para referirse a una iglesia que está gobernada por un sínodo.
A veces, la frase "sínodo general" o "concilio general" se refiere a un concilio ecuménico . La palabra sínodo también se refiere al consejo permanente de obispos de alto rango que gobiernan algunas de las iglesias ortodoxas orientales autocéfalas . De manera similar, el gobierno cotidiano de las principales iglesias católicas orientales patriarcales y arzobispales se confía a un sínodo permanente.
En las iglesias ortodoxas orientales y orientales , los sínodos de obispos son reuniones de obispos dentro de cada Iglesia autónoma y son el vehículo principal para la elección de obispos y el establecimiento de leyes eclesiásticas interdiocesanas.
Un sobor ( eslavo eclesiástico : съборъ , romanizado: sŭborŭ , lit. 'asamblea') es una reunión formal o consejo de obispos junto con otros delegados clérigos y laicos que representan a la iglesia para tratar asuntos de fe, moralidad, rito y vida canónica y cultural. [1] El sínodo en las iglesias occidentales es similar, pero se distingue por estar generalmente limitado a una asamblea de obispos. [1]
El término se encuentra entre las Iglesias Ortodoxas Orientales que utilizan lenguas eslavas (las Iglesias Ortodoxas Rusa , Ucraniana , Búlgara , Serbia y Macedonia ), junto con la Iglesia Ortodoxa Rumana .
La presencia de delegados clérigos y laicos tiene como finalidad discernir el consenso de la iglesia sobre asuntos importantes; sin embargo, los obispos forman una cámara alta del sobor, y los laicos no pueden anular sus decisiones. [ cita requerida ]
Las crónicas de la Rus de Kiev registran que el primer sobor conocido de una iglesia eslava oriental tuvo lugar en Kiev en 1051. A partir de entonces se convocaron sobors periódicamente; una asamblea notable celebrada en 1415 formó una metrópoli separada para la iglesia en el Gran Ducado de tierras lituanas . [1]
Las catedrales más importantes en la historia de la Iglesia Ortodoxa Rusa son:
Un obispo también puede convocar un sobor para su diócesis , que a su vez contaría con delegados del clero, los monasterios y las parroquias de su diócesis, para tratar asuntos importantes. Estos sobores diocesanos pueden celebrarse anualmente o sólo ocasionalmente. [ cita requerida ]
En el uso católico romano , sínodo y concilio son teóricamente sinónimos, ya que son de origen griego y latino, respectivamente, y ambos significan una reunión autorizada de obispos con el propósito de administrar la iglesia en las áreas de enseñanza (fe y moral) o gobierno (disciplina o ley de la iglesia). Sin embargo, en el uso moderno, sínodo y concilio se aplican a categorías específicas de tales reuniones y, por lo tanto, en realidad no se superponen. Un sínodo generalmente se reúne cada tres años y, por lo tanto, se lo denomina "Asamblea General Ordinaria". Sin embargo, se pueden convocar sínodos "extraordinarios" para tratar situaciones específicas. También hay sínodos "especiales" para la Iglesia en un área geográfica específica, como el que se celebró del 16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997 para la Iglesia en América.
Aunque las palabras "sínodo" y "concilio" se refieren habitualmente a una reunión transitoria, el término "Sínodo de los Obispos" o "Sínodo de los Obispos", [nota 1] se aplica también a un organismo permanente [2] [3] establecido en 1965 como órgano consultivo del Papa. Celebra asambleas en las que los obispos y superiores religiosos, elegidos por las conferencias episcopales o la Unión de Superiores Generales o nombrados por el Papa, votan propuestas (" propositiones ") para presentarlas a la consideración del Papa, y que en la práctica el Papa utiliza como base de "exhortaciones apostólicas postsinodales" sobre los temas discutidos. Si bien una asamblea del Sínodo de los Obispos expresa así sus deseos colectivos, no emite decretos, a menos que en ciertos casos el Papa la autorice a hacerlo, e incluso entonces la decisión de una asamblea requiere la ratificación del Papa. [4] El Papa actúa como presidente de una asamblea o nombra al presidente, determina la agenda y convoca, suspende y disuelve la asamblea.
Temas del Sínodo católico moderno:
Se conocen reuniones de obispos en el imperio romano desde mediados del siglo III y ya eran veinte en la época del Primer Concilio de Nicea (325). A partir de entonces continuaron por centenares hasta el siglo VI. Las reuniones autorizadas por un emperador y a las que a menudo asistía él pasaron a llamarse ecuménicas, es decir, en todo el mundo (tal como se pensaba en el mundo en términos occidentales). [5] Hoy en día, el concilio en el derecho canónico católico romano se refiere típicamente a una reunión irregular de todo el episcopado de una nación, región o el mundo con el propósito de una legislación con fuerza vinculante. Los contemplados en el derecho canónico son los siguientes:
Los concilios plenarios y provinciales se clasifican como concilios particulares. Un concilio particular está compuesto por todos los obispos del territorio (incluidos los coadjutores y auxiliares), así como otros ordinarios eclesiásticos que dirigen iglesias particulares en el territorio (como los abades territoriales y los vicarios apostólicos ). Cada uno de estos miembros tiene un voto sobre la legislación del concilio. Además, las siguientes personas por ley son parte de los concilios particulares pero solo participan en calidad de asesores: vicarios generales y episcopales , presidentes de universidades católicas , decanos de departamentos católicos de teología y derecho canónico, algunos superiores mayores elegidos por todos los superiores mayores del territorio, algunos rectores de seminarios elegidos por los rectores de seminarios del territorio y dos miembros de cada capítulo catedralicio, consejo presbiterial o consejo pastoral del territorio (can. 443). La autoridad convocante también puede seleccionar a otros miembros de los fieles (incluidos los laicos) para que participen en el concilio en calidad de asesores.
Las reuniones de todo el episcopado de una región supranacional también se han denominado históricamente concilios, como por ejemplo los diversos Concilios de Cartago a los que debían asistir todos los obispos del norte de África.
Durante la Edad Media, algunos concilios eran legatarios , convocados por un legado papal en lugar del papa o el obispo. [6]
Los sínodos de las Iglesias católicas orientales son similares a los de las Iglesias ortodoxas en el sentido de que son el vehículo principal para la elección de obispos y el establecimiento de leyes eclesiásticas interdiocesanas. Sin embargo, el término sínodo en el derecho canónico de la Iglesia latina se refiere a reuniones de naturaleza representativa, temática, no legislativa (consultiva) o mixta o que de alguna otra manera no cumplen los requisitos de un "concilio". Existen varios tipos.
Los sínodos diocesanos son reuniones irregulares del clero y de los laicos de una iglesia particular convocadas por el obispo diocesano (u otro prelado si la iglesia particular no es una diócesis) para deliberar sobre asuntos legislativos. Sólo el obispo diocesano tiene autoridad legislativa; los demás miembros del sínodo diocesano actúan sólo en calidad de asesores. Quienes deben ser invitados a un sínodo diocesano por ley son los obispos coadjutores o auxiliares , los vicarios generales y episcopales , los officialis , los vicarios foráneos más un sacerdote adicional de cada vicariato foráneo, el consejo presbiterial, los canónigos del capítulo catedralicio (si lo hay), el rector del seminario, algunos de los superiores de las casas religiosas de la diócesis y miembros del laicado elegidos por el consejo pastoral diocesano, aunque el obispo diocesano puede invitar a otros a asistir por iniciativa propia. (can. 463)
Las conferencias episcopales nacionales son otro desarrollo del Concilio Vaticano II. Son organismos permanentes que consisten en todos los obispos de la Iglesia latina de una nación y aquellos equivalentes a los obispos diocesanos en la ley (es decir, los abades territoriales ). Los obispos de otras iglesias sui iuris y los nuncios papales no son miembros de las conferencias episcopales por ley, aunque la propia conferencia puede invitarlos con capacidad consultiva o con derecho a voto (can. 450).
Mientras que los concilios (can. 445) y los sínodos diocesanos (can. 391 y 466) tienen plenos poderes legislativos en sus áreas de competencia, las conferencias episcopales nacionales sólo pueden emitir legislación complementaria cuando están autorizadas a hacerlo por el derecho canónico o por decreto de la Santa Sede . Además, cualquier legislación complementaria de este tipo requiere un voto de dos tercios de la conferencia y la revisión de la Santa Sede (can. 455) para tener fuerza de ley. Sin dicha autorización y revisión, las conferencias episcopales son sólo deliberativas y no ejercen autoridad sobre sus obispos miembros o diócesis.
En la Comunión Anglicana , los sínodos son elegidos por el clero y los laicos . En la mayoría de las iglesias anglicanas, existe una jerarquía geográfica de sínodos, con el Sínodo General en la cima; los obispos, el clero y los laicos se reúnen como "casas" dentro del sínodo.
Los sínodos diocesanos son convocados por un obispo en su diócesis y están compuestos por clérigos elegidos y miembros laicos.
Los sínodos de decanato son convocados por el decano rural (o decano de área ) y están formados por todos los clérigos autorizados para un beneficio dentro del decanato , además de miembros laicos elegidos.
En el sistema presbiteriano de gobierno de la iglesia, el sínodo es un nivel de administración entre el presbiterio local y la asamblea general nacional . Algunas denominaciones utilizan el sínodo, como la Iglesia Presbiteriana en Canadá , la Iglesia Unida en Australia y la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos . Sin embargo, otras iglesias no utilizan el sínodo en absoluto, y la Iglesia de Escocia disolvió sus sínodos en 1993, véase Lista de sínodos y presbiterios de la Iglesia de Escocia . La Iglesia Presbiteriana Reformada Asociada se considera un Sínodo ya que no hay una iglesia nacional en los Estados Unidos. (véase principio de establecimiento )
En las iglesias reformadas de Suiza y del sur de Alemania , donde las iglesias reformadas están organizadas como iglesias independientes definidas regionalmente (como la Iglesia Evangélica Reformada de Zúrich o la Iglesia Reformada de Berna ), el sínodo corresponde a la asamblea general de las iglesias presbiterianas. En las iglesias reformadas, el sínodo puede denotar una reunión regional de representantes de varias clases ( sínodo regional ), o la reunión denominacional general de representantes de los sínodos regionales ( sínodo general o nacional ). Algunas iglesias, especialmente las denominaciones más pequeñas, no tienen el nivel de sínodo regional (por ejemplo, la Iglesia Reformada en los Estados Unidos (RCUS)). Históricamente, estas eran reuniones como el Sínodo de Homberg .
En la República Democrática del Congo , la gran mayoría de las denominaciones protestantes se han reagrupado bajo una institución religiosa llamada Iglesia de Cristo en el Congo o CCC, a menudo denominada –dentro del Congo– simplemente como La Iglesia Protestante. En la estructura de la CCC, el sínodo nacional es la asamblea general de las diversas iglesias que constituyen la CCC. Del Sínodo se extraen un comité ejecutivo y una secretaría. También hay sínodos de la CCC en cada provincia del Congo, conocidos apropiadamente como sínodos provinciales . La CCC reagrupa a 62 denominaciones protestantes.