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Derecho sudafricano de delitos

El derecho sudafricano sobre delitos se ocupa principalmente de "las circunstancias en las que una persona puede reclamar una indemnización a otra por el daño sufrido". [1] JC Van der Walt y Rob Midgley definen un delito "en términos generales [...] como un ilícito civil", y más específicamente como "una conducta ilícita y censurable que causa daño a una persona". [2] Sin embargo, es importante destacar que el ilícito civil debe ser procesable, lo que da lugar a la responsabilidad del infractor o causante del ilícito . [3]

La investigación delictual «es, en realidad, un ejercicio de asignación de pérdidas, cuyos principios y reglas están establecidos en la ley de delitos». [4] El remedio clásico para un delito es la compensación: una reclamación de daños y perjuicios por el daño causado. Si este daño toma la forma de pérdida patrimonial, se utiliza la acción aquiliana; si el dolor y el sufrimiento están asociados a una lesión corporal, surge una acción separada, similar a la acción aquiliana pero de origen germánico; finalmente, si el daño toma la forma de lesión a un interés personal (una injuria ), la reclamación se realiza en términos de la actio injuriarum .

Fuentes

El delito en el derecho romano se rige por el derecho de obligaciones . [5] El derecho romano-holandés , basado en el derecho romano, es la influencia más fuerte en el common law de Sudáfrica , donde el delito también se rige por el derecho de obligaciones. Sin embargo, como se ha señalado,

En contraste con el enfoque casuístico del derecho romano del delito, el derecho sudafricano del delito se basa [...] en tres pilares: la actio legis aquiliae , la actio iniuriarum y la acción por dolor y sufrimiento. A diferencia de esta última acción, que se desarrolló en el derecho romano-holandés, las dos primeras ya habían desempeñado un papel importante en el derecho romano. [6]

Daños y perjuicios

Los daños en el delito se dividen en general en

Responsabilidad

Aunque el delito puede describirse en el fondo como un sistema de asignación de pérdidas, es importante señalar que no todo daño o pérdida generará responsabilidad legal. "Una política sensata", escribió Oliver Wendell Holmes, Jr. , "permite que las pérdidas queden donde correspondan, excepto cuando se pueda demostrar una razón especial para la interferencia". Como dice Christian von Bar, "la ley de delitos sólo puede funcionar como un sistema de compensación eficaz, sensato y justo si se evita la responsabilidad excesiva. Es importante evitar que se convierta en un factor perturbador en un sentido económico. Ninguna ley basada en principios racionales puede imponer responsabilidad por todos y cada uno de los actos de descuido". [7] Por esta razón, existen mecanismos incorporados en la ley sudafricana de delitos para mantener la responsabilidad dentro de límites razonables. El elemento de culpa, que se presenta a continuación, es uno de ellos. Si no se cumplen sus condiciones, no surgirá responsabilidad.

Elementos

Van der Walt y Midgley enumeran los elementos de un delito de la siguiente manera:

  1. daño sufrido por el demandante;
  2. conducta del acusado que es
  3. ilegal;
  4. una conexión causal entre la conducta y el daño del demandante; y
  5. culpa o reprochabilidad por parte del demandado. [8]

Los elementos de daño y conducta son investigaciones basadas en hechos, mientras que la causalidad es en parte factual y en parte normativa, y la ilicitud y la culpa son enteramente normativas: es decir, basadas en valores, en el sentido de que articulan una perspectiva de política social más amplia. El delito es "inherentemente un conjunto flexible de principios que encarnan la política social". [9]

Dañar

El elemento de daño es “la piedra angular del derecho del delito y nuestro punto de partida fundamental” [10] . Una vez identificada la naturaleza del daño, es posible identificar la naturaleza de la investigación y los elementos que deben probarse. Existe una interacción entre los elementos de daño e ilicitud, y una interacción similar entre la forma en que determinamos el daño y evaluamos los daños. “Para mayor claridad conceptual”, sugieren las autoridades académicas, “siempre es importante recordar hacia dónde nos dirigimos a lo largo de la ruta de resolución de problemas hacia el destino previsto”. [11]

Conducta

Es de vital importancia que la conducta sea voluntaria. En otras palabras, no debe haber compulsión y no debe ser un acto reflejo. (La persona que realiza la conducta también debe estar en su sano juicio y con los sentidos sobrios, por ejemplo, no inconsciente o intoxicada. Debe ser responsable de sus acciones, tener la capacidad de distinguir entre lo correcto y lo incorrecto y actuar en consecuencia. A menos que se garantice este estándar de responsabilidad, no será responsable de sus acciones u omisiones. No habrá culpa.) La conducta se relaciona con el comportamiento manifiesto, de modo que los pensamientos, por ejemplo, no son delictivos. Si se trata de un acto o una comisión positivos, pueden ser físicos o una declaración o comentario; si se trata de una omisión, es decir, de no hacer o decir algo, la responsabilidad surge solo en circunstancias especiales. No existe un deber legal general de prevenir el daño.

Causalidad

La conducta en el derecho delictivo suele dividirse en causalidad fáctica y causalidad jurídica. La causalidad fáctica se prueba mediante una «demostración de que el acto ilícito fue causa sine qua non de la pérdida». Esto también se conoce como la prueba «pero por». Sin embargo, una demostración exitosa «no necesariamente da lugar a responsabilidad legal». Una vez que se prueba la causalidad fáctica, surge una segunda pregunta: ¿el acto ilícito está vinculado de manera suficientemente estrecha o directa con la pérdida para que se derive responsabilidad legal? ¿Existe responsabilidad legal o la pérdida es «demasiado remota»? Se trata básicamente de un problema jurídico. Las consideraciones de política pueden desempeñar un papel en su solución. [12] Los tribunales adoptan un enfoque flexible basado en consideraciones de razonabilidad, equidad y justicia, aunque existen dudas. Como lo expresó el tribunal en Fourway Haulage SA v SA National Roads Agency , [13]

Las consideraciones de justicia y equidad deben depender inevitablemente de la opinión del juez individual. Al considerar el enfoque adecuado para la ilicitud, dije que cualquier criterio que haga que el resultado de una disputa dependa de la opinión idiosincrásica de jueces individuales es inaceptable. El mismo principio debe aplicarse, en mi opinión, con respecto a la lejanía. Por eso creo que debemos resistir la tentación de responder que la lejanía depende de lo que el juez considera justo, razonable y equitativo en todas las circunstancias de ese caso particular. Aunque se presenta como un criterio de validez general, en realidad no es un criterio en absoluto. [14]

En resumen, la responsabilidad delictiva requiere un vínculo causal fáctico entre la conducta ilícita y culpable, por un lado, y la pérdida sufrida, por el otro. También debe haber una relación de causalidad jurídica; la pérdida no debe ser demasiado remota. Para establecer la relación de causalidad jurídica, los tribunales aplican una prueba flexible basada en la razonabilidad, la equidad y la justicia, o en consideraciones normativas y de política. La prueba flexible, o "prueba elástica de relación de causalidad jurídica", incorpora pruebas subsidiarias; no las reemplaza. [15]

La rigidez, sostuvo el tribunal en Smit v Abrahams [16] , es incompatible con el enfoque o criterio flexible del derecho sudafricano, por el cual el tribunal considera, sobre la base de consideraciones de política, si existe una conexión suficientemente estrecha entre el acto y la consecuencia. Esa cuestión debe responderse sobre la base de consideraciones de política y los límites de la razonabilidad, la equidad y la justicia. La previsibilidad razonable no puede considerarse el único criterio decisivo para determinar la responsabilidad, pero sí puede utilizarse como prueba subsidiaria en la aplicación del criterio flexible. El criterio de flexibilidad es predominante; debe resistirse cualquier intento de restarle valor. Las comparaciones entre los hechos del caso que debe resolverse y los hechos de otros casos en los que ya se ha encontrado una solución pueden ser obviamente útiles y valiosas, y a veces decisivas, pero hay que tener cuidado de no intentar extraer reglas o principios fijos o de aplicación general del proceso de comparación. El tribunal consideró que existe un solo principio: para determinar si los daños del demandante están demasiado alejados del acto del demandado como para responsabilizarlo por ellos, se deben aplicar consideraciones de política (razonabilidad, imparcialidad y justicia) a los hechos particulares del caso. [17]

Un novus actus interveniens es un factor o acontecimiento independiente y extraño que no es previsible y que contribuye activamente a la ocurrencia del daño después de que el daño original se haya producido. Este es el caso, por ejemplo, de International Shipping v Bentley , donde hubo un error de auditoría, y de Mafesa v Parity , con un "accidente de muleta".

La regla del talem qualem (o regla del «cráneo delgado» o del «cráneo en forma de huevo») establece que, en palabras de Smit v Abrahams , «el malhechor toma a su víctima tal como la encuentra». [18] Un caso importante en este sentido es el de Smith v Leach Brain . [19]

Falla

La culpa se refiere a la culpabilidad, mientras que la culpa es falta en un sentido amplio, en el sentido de que incluye dolo y culpa en sentido estricto. La rendición de cuentas es un requisito previo para la culpa: la persona culpable, para ser culpable, debe ser culpae capax , tener la capacidad de conocer la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto y actuar en consecuencia. A menos que uno sea responsable en este sentido, no es responsable de sus acciones u omisiones; uno es, en otras palabras, culpa incapax . Es importante recordar que existe una distinción entre la cuestión de la ausencia de voluntariedad de la conducta y la de la rendición de cuentas. La conducta voluntaria no implica compulsión; la conducta no debe haber sido refleja; la persona debe haber estado compos mentis , o de mente sana y sentidos sobrios, no inconsciente, intoxicada, etc.

La responsabilidad se relaciona con el comportamiento manifiesto (los pensamientos no pueden ser delictivos). Debe haber algún acto o comisión positiva, ya sea física o en forma de declaración o comentario, o bien una omisión: no hacer o decir algo. La responsabilidad solo surge en circunstancias especiales: no existe un deber legal general de prevenir el daño. Los factores que excluyen la responsabilidad incluyen

Hay dos componentes principales de la intención:

El animus iniuriandi surge cuando se cumplen ambos requisitos: dirección de la voluntad y conocimiento de la ilicitud. La prueba es subjetiva. Hay excepciones al requisito del conocimiento de la ilicitud, como en el caso de la privación de libertad o el arresto injusto, que resultan en un animus iniuriandi atenuado . [26]

Existen varias defensas que excluyen la intención:

La prueba de negligencia es la de la persona objetiva o razonable ( bonus paterfamilias ). La prueba exige "un nivel adecuado y constante de cuidado por parte de todos los sujetos de derecho". "No representa un estándar de habilidad, talento o cuidado excepcionales, pero tampoco representa un estándar de habilidades no desarrolladas, imprudencia o falta de consideración". Es el estándar del individuo común que asume riesgos razonables y toma precauciones razonables.

La prueba tiene dos pilares:

Omisiones

Declaraciones erróneas por negligencia

Una declaración negligente toma la forma de conducta o palabras que inducen a una persona a actuar en su detrimento; [28] si se trata de conducta, puede tomar la forma de omisión o de comisión.

Remedios

Como ya se ha señalado, existen tres remedios principales contra los delitos:

Las distintas acciones delictivas no son excluyentes entre sí. Es posible que una persona sufra diversos tipos de daños al mismo tiempo, lo que significa que una persona puede reclamar simultáneamente reparaciones en virtud de más de una acción. [29]

Acción aquiliana

Hay cinco elementos esenciales para la responsabilidad en términos de la actio legis Aquiliae :

  1. El daño debe revestir la forma de pérdida patrimonial.
  2. La conducta debe tomar la forma de un acto positivo o de una omisión o declaración.
  3. La conducta debe ser ilícita, es decir, objetivamente irrazonable y sin justificación legal. [30]
  4. Uno debe ser culpable y su culpabilidad debe tomar la forma de dolo (intención) o culpa (negligencia). Sin embargo, uno debe ser responsable de su conducta antes de que pueda ser culpable.
  5. Debe existir una relación de causalidad tanto fáctica como jurídica. En el primer caso, la conducta debe haber sido una condición sine qua non del daño; en el segundo, el vínculo no debe ser demasiado tenue.

Daño o pérdida

Un requisito obvio para que exista responsabilidad en el derecho delictivo es que el demandante haya sufrido un daño; en términos de la acción aquiliana, ese daño debe ser patrimonial, lo que tradicionalmente significaba pérdida monetaria sufrida debido a un daño físico a una persona o propiedad. Sin embargo, ahora la pérdida patrimonial también incluye la pérdida monetaria resultante de una lesión al sistema nervioso y la pérdida puramente económica. Un demandante puede reclamar una indemnización tanto por la pérdida realmente sufrida como por la pérdida futura, incluida, por ejemplo, la pérdida de capacidad de generar ingresos, ganancias futuras, ingresos y gastos futuros.

Conducta

El daño delictivo suele ser causado, aunque no siempre de forma directa, [31] por la conducta humana. [32] La persona responsable debe tener capacidad jurídica y su conducta debe ser voluntaria, como en el derecho penal . La conducta delictiva incluye actos, omisiones y declaraciones positivas. Una de las razones por las que la ley distingue entre diferentes formas de conducta es que esto afecta la forma en que los tribunales abordan la cuestión de la ilicitud. Los tribunales tienden a ser más estrictos al considerar si las omisiones o las declaraciones son ilícitas.

Ilicitud o ilegalidad

La conducta del acusado debe ser ilícita o ilegal (estos términos suelen ser intercambiables). El que una conducta sea ilícita o no es una cuestión de política social; el tribunal debe emitir un juicio de valor sobre su aceptabilidad.

El principio que se debe aplicar es el de razonabilidad objetiva. El tribunal investiga si la conducta del acusado es socialmente aceptable o no.

La conducta objetivamente razonable concuerda con las convicciones legales o las buenas costumbres de la sociedad.

Cuando un tribunal determina que una conducta es ilícita, emite un juicio de valor que establece que, en determinadas categorías de casos, determinadas personas deben ser responsables del daño que causan. Esto implica un equilibrio entre los intereses del demandante, el demandado y la sociedad en general.

Para determinar si una conducta es objetivamente razonable o no, los tribunales aplican ciertas reglas generales bien establecidas, que se determinan en función de la naturaleza y las consecuencias de la conducta:

Omisiones

Como se señaló anteriormente, una omisión no es prima facie ilícita, incluso cuando se causa un daño físico. La tendencia de los tribunales es ser más indulgentes con las omisiones que con la conducta positiva. Una omisión se considerará ilícita sólo si existía un deber de actuar positivamente para evitar un daño al demandante. La existencia de un deber legal de actuar positivamente depende de las convicciones jurídicas (en lugar de las morales) de la comunidad. Los siguientes son ejemplos de cómo se cumple este criterio:

Lesión psiquiátrica

La lesión nerviosa o psiquiátrica se produce por medio de la vista o el oído sin un impacto físico directo: es decir, una lesión mental, no física. Para que la pérdida patrimonial sea procesable en el caso de un shock emocional, debe haber sido causada intencionalmente o por negligencia. La prueba de la razonabilidad objetiva puede satisfacerse examinando la previsibilidad de tal lesión. Hay seis principios establecidos:

  1. Debe surgir daño mental.
  2. No debe haber sido una experiencia emocional trivial.
  3. Si se establece la intención de escandalizar, la intención limita el ámbito de la reclamación.
  4. Como alternativa, debe infligirse por negligencia.
  5. Las lesiones por choque deben ser en ambos casos previsibles.
  6. La parte perjudicada debe ser previsible, debe existir alguna relación o proximidad entre ella y el causante, o bien algún conocimiento especial por parte de este último.

Defensas

Se debe distinguir entre las defensas que se basan en el elemento de ilicitud y las defensas que sirven para excluir la culpa. Las causas de justificación pueden describirse como circunstancias que ocurren de manera habitual o regular en la práctica y que indican de manera concluyente que la interferencia con los intereses legalmente protegidos de una persona es razonable y, por lo tanto, lícita. Son ejemplos prácticos de circunstancias que justifican una infracción prima fade de un derecho o interés reconocido, de acuerdo con el criterio fundamental de razonabilidad. Son otra expresión de las convicciones jurídicas de la sociedad.

El consentimiento a la lesión, o Volenti non fit injuria , es una defensa plena; si tiene éxito, no hay delito. Como defensa general, puede adoptar dos formas:

  1. consentir un acto perjudicial específico del acusado; y
  2. asunción del riesgo de daño relacionado con la actividad del demandado.

Hay cinco requisitos para la defensa del consentimiento:

  1. capacidad;
  2. conocimiento y apreciación del daño; y
  3. consentimiento, o asunción libre y voluntaria de riesgos. Además,
  4. el consentimiento no debe haber sido socialmente indeseable (ni seducción ni asesinato con fines de seguro); y
  5. El consentimiento no debe haber sido revocado.
Necesidad y defensa privada

La necesidad es una conducta dirigida contra una persona inocente como resultado de coacción o compulsión, o de una amenaza de un tercero o de una fuerza externa. La defensa privada (o legítima defensa) es una conducta dirigida contra la persona responsable de la coacción, compulsión o amenaza. Por lo tanto, existe una distinción importante entre ambas.

En los casos de necesidad y defensa privada, la pregunta es la siguiente: ¿en qué circunstancias las convicciones jurídicas de la comunidad considerarían razonable infligir daño para evitarlo? La prueba es objetiva y exige un equilibrio entre los intereses de las partes y los de la sociedad. El papel de la persona contra la que se dirige la conducta defensiva es un factor importante para determinar si se alega defensa o necesidad. Un acto de necesidad está calculado para evitar un daño infligiéndolo a una persona inocente, mientras que un acto de defensa siempre está dirigido contra un malhechor.

Una persona actúa en "defensa privada", y por tanto de forma lícita, cuando utiliza la fuerza para repeler un ataque ilícito contra su persona o su propiedad o la de otra persona. Una persona actúa en "legítima defensa" cuando defiende su propio cuerpo contra un ataque ilícito de otra persona. Por tanto, no se puede invocar la justificación de la legítima defensa cuando se actúa en interés de otra persona, pero sí es posible invocar la justificación de la defensa privada cuando se actúa en interés propio.

Una conducta se justificará como un acto de defensa privada o legítima defensa si es

La violencia empleada en defensa no debe exceder lo que sea razonablemente necesario para evitar el peligro amenazado:

El caso de necesidad puede definirse como una conducta lícita dirigida contra una persona inocente con el fin de proteger un interés del autor o de un tercero (incluida la persona inocente) contra una situación peligrosa, que puede haber surgido debido a la conducta ilícita de otra persona o al comportamiento de un animal, o a través de fuerzas naturales. Pueden encontrarse dos tipos de situaciones de emergencia:

  1. los causados ​​por los seres humanos; y
  2. Los causados ​​por fuerzas naturales.

Falla

Responsabilidad

Una persona no puede ser culpable si no tiene la capacidad de ser culpable. En otras palabras, debe tener la capacidad de ser responsable de su conducta. Esto implica dos cuestiones:

  1. si la persona tiene o no la capacidad de distinguir entre el bien y el mal (es decir, la naturaleza de su percepción y comprensión); y
  2. si la persona puede o no actuar de acuerdo con esa percepción y comprensión (es decir, su autocontrol y capacidad para controlar la conducta impulsiva).

La investigación es puramente subjetiva, se centra en la capacidad de cada individuo y se ocupa de la capacidad mental, no física, de la persona. La capacidad de una persona puede verse afectada por diversos factores, como la juventud, las enfermedades mentales, la intoxicación y la provocación.

Intención

La intención ( dolus ) se refiere al estado mental del actor. Se considerará responsable de los resultados intencionales de su conducta incluso si esta se produce por un método no intencionado (aunque esto está sujeto, por supuesto, a la presencia de los otros elementos de responsabilidad). El animus iniuriandi es la intención ( animus ) de dañar ( iniuria ) a alguien. Es lo mismo que el dolus en derecho penal.

La prueba de la intención es subjetiva. Hay que

No debe confundirse la intención con la malicia o el motivo. Hay que distinguir entre

Defensas

Existen varias defensas que excluyen la intención:

Negligencia

La negligencia ( culpa ) se produce cuando existe un estándar de conducta inadecuado. Refleja la desaprobación de la ley de la conducta del acusado. La conducta se pone a prueba en relación con lo que la persona razonable en la posición del acusado habría previsto y lo que habría hecho para evitar las consecuencias. La culpa es en parte un concepto objetivo y en parte subjetivo. La persona razonable se coloca en la posición del acusado.

Lo que está en juego es la desaprobación por parte de la ley de la conducta del acusado, no de su estado mental. Para establecer la negligencia, la ley establece un estándar de conducta (el del diligens paterfamilias ) y luego mide la conducta del acusado en función de él. La prueba consta de tres elementos:

  1. previsibilidad razonable del daño;
  2. precauciones razonables para evitar la ocurrencia de dicho daño previsible; y
  3. no tomar las precauciones razonables

El criterio quedó bien articulado en Kruger v Coetzee :

A los efectos de la responsabilidad surge culpa si

a ) un diligens paterfamilias en la posición del demandado
i . previera la posibilidad razonable de que su conducta dañara a otro en su persona o en sus bienes y le causara pérdida patrimonial;
ii . tomaría medidas razonables para evitar que tal cosa ocurra; y
b ) el demandado no adoptó dichas medidas.

Por tanto, la conducta es negligente si una persona razonable en la misma posición que el acusado habría previsto la posibilidad de daño y habría tomado medidas para evitarlo, y si el acusado no tomó tales medidas.

Previsibilidad

El primer elemento del criterio de previsibilidad es que la posibilidad de daño a terceros debe haber sido razonablemente previsible: ¿existía, en otras palabras, un riesgo reconocible de daño? El concepto de previsibilidad razonable no se basa en cálculos estadísticos o matemáticos del alcance del riesgo, sino en una evaluación jurídica del riesgo creado en una situación particular. Las pautas para determinar la previsibilidad razonable se formularon en Lomagundi Sheetmetal and Engineering v Basson :

Lo que un hombre prudente haría o no haría, o prevería o no haría en un caso particular, depende de una amplia variedad de circunstancias y pocos casos son idénticos en las circunstancias pertinentes. Sin embargo, el tipo de circunstancias que los tribunales suelen tener en cuenta en casos como éste para decidir qué grado de previsibilidad debe probar el demandante antes de que el demandado pueda ser considerado responsable del daño resultante son las siguientes:

  1. ¿Qué tan real es el riesgo de que se produzca el daño?
  2. Si el daño se produce, ¿cuál es el alcance probable del daño?; y
  3. ¿Cuáles son los costos o dificultades que implica protegerse contra el riesgo? [34]

La magnitud del riesgo creado por el demandado (punto 1. anterior) comprende dos elementos:

  1. qué tan grande es la probabilidad de que ocurra algún daño; y
  2. la gravedad o seriedad de las posibles consecuencias perjudiciales que se corren.

Si la probabilidad de daño es relativamente grande o las consecuencias son graves, la posibilidad de daño será normalmente razonablemente previsible. Cuando el riesgo de daño es muy pequeño o el daño no es realmente grave, la persona razonable no preverá la posibilidad de daño a terceros.

Prevenibilidad

Una vez que se ha establecido que una persona razonable habría previsto la posibilidad de un daño, surge la cuestión de si habría tomado o no medidas para evitar que se produjera el daño previsible. Hay cuatro consideraciones básicas en cada caso que influyen en la reacción de la persona razonable en tales situaciones:

  1. el grado o extensión del riesgo creado por la conducta del actor;
  2. la gravedad de las posibles consecuencias si se materializa el riesgo de daño;
  3. la utilidad de la conducta del actor; y
  4. la carga de eliminar el riesgo de daño.

Si la magnitud del riesgo supera la utilidad de la conducta, la persona razonable tomaría medidas para impedir que se produzca el daño. Si el actor no toma esas medidas, actúa con negligencia. Si la carga de eliminar un riesgo de daño supera la magnitud del riesgo, la persona razonable no tomaría medidas para impedir que se produzca el daño previsible. En algunos casos, la posibilidad de que se produzca un daño, incluso si es grave, puede ser tan leve que no es necesario tomar precauciones en absoluto.

Causalidad

La causalidad tiene dos elementos: fáctico y jurídico.

Causalidad fáctica

Para que se genere responsabilidad, debe existir un vínculo causal entre la conducta del demandado y la pérdida del demandante. La Corte Suprema de Apelaciones (SCA) ha aceptado la prueba de la condición sine qua non , o prueba de lo contrario, como la que debe aplicarse. Una cuestión relevante es si la conducta ilícita del demandado causó o contribuyó materialmente al daño sufrido por el demandante. [35]

La Sala de Apelaciones ha afirmado sistemáticamente que el elemento de causalidad implica un segundo aspecto, la causalidad legal o la lejanía del daño, que no se ocupa tanto de la causalidad como de restringir el efecto causal de la conducta del demandado. Se han sugerido diversas pruebas de causalidad legal, pero la Sala de Apelaciones ha optado por un criterio general flexible, que determina la proximidad del vínculo según lo que es justo y razonable. A continuación se presentan algunas preguntas relevantes:

Daños y perjuicios

El objeto principal de una indemnización por daños y perjuicios es compensar a la persona que ha sufrido el daño. En lo que respecta a una demanda en los términos de la acción Aquiliana, existe una sola función: restaurar el patrimonio del demandante y, en la medida de lo posible, colocarlo en la posición que habría ocupado de no haberse cometido el delito. El dinero se considera un reemplazo adecuado para el patrimonio perdido. Los daños y perjuicios en virtud de la acción Aquiliana no sirven para aliviar los sentimientos heridos ni para compensar los inconvenientes, la incomodidad o la molestia (se excluye cualquier elemento de apego o afecto por un artículo dañado, por ejemplo). Cuando el daño admite una cuantificación monetaria exacta, el demandante debe presentar pruebas suficientes para hacer una evaluación precisa. Un tribunal no emitirá una indemnización arbitraria en ausencia de pruebas disponibles. Cuando los daños y perjuicios no se pueden calcular con exactitud, un tribunal puede ejercer su propio juicio en el asunto, siempre que tenga una base fáctica para hacerlo.

Reducción y prorrateo de daños

La responsabilidad por la pérdida es compartida por quienes son responsables de ella. Si la conducta negligente del demandante contribuye a la pérdida, eso debe tenerse en cuenta al determinar el alcance de la responsabilidad del demandado. La negligencia contributiva no es una defensa; no extingue la responsabilidad del demandado. Sin embargo, sirve para reducir la indemnización por daños y perjuicios.

De la misma manera, los coautores son solidariamente responsables de los daños que hayan causado. El demandante puede demandar a uno o a todos ellos. Cuando se dicte sentencia contra un coautor, éste podrá reclamar una contribución de los demás coautores en proporción a la culpa que hayan tenido.

Acción por el dolor y el sufrimiento

La acción romano-holandesa por dolor y sufrimiento ( Afrik aksie weens pyn en lyding ), o acción por solatium , se desarrolló en el siglo XVII en parte a partir de la acción aquiliana, en parte a partir del uso de multas reparadoras (o zoengeld , compositie ) bajo el derecho consuetudinario holandés . [36] Esta acción puede plantearse sobre cinco puntos esenciales de responsabilidad:

  1. Daño o pérdida : El dolor y el sufrimiento son daños intangibles asociados con lesiones corporales personales al demandante: por ejemplo, dolor real, shock emocional, desfiguración, pérdida de comodidades de la vida y reducción de la expectativa de vida.
  2. Conducta : en forma de acto positivo, omisión o declaración.
  3. Ilicitud o ilegalidad : conducta objetivamente irrazonable y sin justificación legal. Si la persona tiene una defensa válida, su conducta está justificada y no se ha comportado de manera ilícita o ilegal.
  4. Culpa : culpabilidad en forma de dolo (intención) o culpa (negligencia). Sin embargo, uno debe ser responsable de su conducta antes de poder ser censurable.
  5. Causalidad : causalidad fáctica [37] y causalidad jurídica. [38]

Salvo el daño, los conceptos de responsabilidad de la acción por dolores y sufrimientos son exactamente los mismos que los de la acción aquiliana. Las pretensiones suelen estar incorporadas en una sola acción, y no se hace distinción entre la acción aquiliana y la acción por dolores y sufrimientos.

Para que la acción tenga éxito, la demanda debe basarse en dolor físico, angustia mental, conmoción, pérdida de expectativa de vida, pérdida de comodidades, inconvenientes e incomodidad, discapacidad o desfiguración (y la humildad y tristeza que surgen de ello). La característica importante en todos estos casos es que el daño debe estar vinculado a alguna lesión corporal sufrida por el demandante. Dicha pérdida no es patrimonial, en el sentido de que es intangible y no afecta negativamente la posición económica o monetaria del demandante.

Los daños por pérdida no patrimonial, o solatium , no cumplen una función compensatoria, ya que dicha pérdida no tiene un valor económico o pecuniario. En cambio, el énfasis está puesto en proporcionar satisfacción o consuelo al demandante en la medida en que sea posible lograrlo mediante una adjudicación monetaria. El propósito de obtener el solatium es brindar reparación por el daño; la adjudicación no tiene un propósito punitivo.

Acción iniuriarum

Elementos esenciales de la responsabilidad

Para que exista responsabilidad en virtud de la actio iniuriarum , deben estar presentes los elementos generales del delito, pero se han desarrollado reglas específicas para cada elemento. La causalidad, por ejemplo, rara vez se cuestiona y se supone que está presente. Los elementos de responsabilidad en virtud de la actio iniuriarum son los siguientes:

Dañar

Según la acción iniuriarum , el daño consiste en la lesión de un derecho de la personalidad:

Cuerpo

Las infracciones al patrimonio de una persona incluyen agresiones, actos de naturaleza sexual o indecente y "arresto y detención injustos".

Dignidad

Dignitas es un término genérico que significa 'dignidad, dignidad, respeto por uno mismo' y comprende cuestiones relacionadas como la tranquilidad mental y la privacidad. Debido a que es un concepto tan amplio, su infracción debe ser grave. No todo insulto es humillante; uno debe probar la contumelia . Esto incluye el insulto ( iniuria en sentido estricto), el adulterio, la pérdida de consorcio, la alienación del afecto, el incumplimiento de una promesa (pero solo de manera humillante o degradante), la violación de la castidad y la feminidad (como en los casos de mirones, insinuaciones sexuales en cartas, exhibicionismo indecente, seducción, despido injustificado de un empleado en términos humillantes y discriminación injustificada por motivos de sexo, color o credo).

Fama

La infracción de la fama es el menoscabo de la reputación, más conocido como difamación.

Conducta

La conducta suele adoptar la forma de declaraciones, orales o escritas; no obstante, también pueden darse otras formas de conducta, como el contacto físico o los gestos. Los principios son los mismos que los aplicables a la acción aquiliana.

Falla

La culpa debe revestir la forma de intención. No se puede responsabilizar a nadie por haber insultado o difamado negligentemente a otro, o por haber invadido negligentemente la privacidad de otro. El elemento de intención es el mismo que se analiza en la acción aquiliana.

Causalidad

Como se desprende del esquema de los elementos esenciales de la responsabilidad en virtud de la actio iniuriarum , la causalidad no es una cuestión importante en este tipo de casos. Para los fines presentes, siempre se presupone.

Ilicitud

Nuevamente, el elemento de ilicitud es el mismo que en la acción de Aquilian. La prueba es de razonabilidad objetiva. Hay que determinar si el derecho de personalidad del demandante fue o no violado de manera ilegal y sin justificación. Sin embargo, las defensas aplicables son diferentes.

Defensas

Ocasión privilegiada

La ocasión privilegiada es una defensa contra la ilicitud y se evalúa objetivamente. A continuación se ofrecen algunos ejemplos:

La verdad y el bien público

En los casos de difamación no es imprescindible que exista falsedad; la verdad, de hecho, puede ser difamatoria. La verdad sólo es una defensa si la publicación también es en beneficio del público.

Sólo las acusaciones materiales deben ser sustancialmente ciertas, excepto si se alega fraude, delito o deshonestidad. Se permite la exageración, pero no si está calculada para transmitir una impresión errónea.

Debe haber algún beneficio para el público. La publicación de información veraz sobre personajes públicos suele ser beneficiosa para el público. Sin embargo, no lo es publicar información que sólo es parcialmente cierta o remover el pasado: una persona puede reformarse. La información sobre "personas privadas" también puede ser beneficiosa para el público.

Comentario justo

El principio general es que el acusado no es responsable de daños y perjuicios por la publicación de material difamatorio si se trata de un comentario justo sobre un asunto de interés público. El énfasis está puesto en la libertad de expresión. Un comentario justo no puede ser ilícito. Sin embargo, existen ciertos requisitos:

Daños y perjuicios

Los daños por pérdidas no patrimoniales no cumplen una función compensatoria, ya que dichas pérdidas no tienen un valor económico o pecuniario. En cambio, el énfasis está puesto en proporcionar satisfacción al demandante, en la medida en que sea posible lograrlo mediante una indemnización monetaria. El propósito de una indemnización en virtud de la actio iniuriarum es brindar consuelo y aliviar los sentimientos heridos. El tribunal ejerce su propio juicio en la materia y se esfuerza por determinar indemnizaciones que sean justas para el demandante y el demandado, así como para el público en general, ya que dichas indemnizaciones también sirven para orientar las futuras indemnizaciones.

Ejemplos específicos deIniuria

Atentado contra la dignidad

Los requisitos, tal como se establecen en Delange v Costa , [39] son ​​los siguientes:

Si se prueba el hecho ilícito, se presume la intención. El demandado puede intentar refutar esta presunción. Si el demandado no lo logra, el demandante debe probar el menoscabo de la dignidad . No se requiere publicación y las defensas son las mismas que en el caso de difamación.

Invasión de la privacidad

La invasión de la privacidad es una "interferencia ilícita e intencional en el derecho de otra persona a la reclusión". [41] Es la perturbación ilícita, intencional y grave del derecho de otra persona a disfrutar de la paz, la privacidad y la tranquilidad personales. Los casos a menudo implican conflictos entre la libertad de prensa y el interés público por un lado, y los derechos personales privados por el otro. La privacidad puede ser invadida de varias maneras:

Ejemplos
Defensas
Difamación

La fama de uno , revisar, es la reputación o buen nombre de uno; es la opinión general de los demás, la estima en que uno es tenido por los demás. [42]

La difamación es la violación de la propia fama : la publicación ilegal e intencional de material difamatorio (por medio de palabras o conductas) que se refiera al demandante, lo que causa un daño a su reputación. No se hace distinción entre las formas de difamación calumniosa (escrita) y difamatoria (hablada).

El demandante debe alegar cinco elementos e incluir una petición de daños y perjuicios: Debe ser (a) la publicación ilícita y (b) intencional (c) (d) de material difamatorio (e) que se refiere al demandante.

El demandante debe probar la vulneración del derecho a la personalidad. Luego, el tribunal presumirá que la vulneración fue ilícita e intencional (pero el demandado puede probar lo contrario: refutando las presunciones de ilicitud e intención, generalmente mediante la presentación de una defensa).

El acusado puede oponerse a la difamación con derecho a opinión, si su opinión es sincera y se basa en hechos (véase Libertad de expresión en Sudáfrica).

La prueba es objetiva: ¿las palabras tenderían a rebajar la estima del demandante ante las personas sensatas y los miembros de la sociedad en general? Las costumbres de la sociedad en su conjunto son relevantes para determinar si una declaración es difamatoria o no. Sin embargo, es posible tener en cuenta las costumbres de un sector particular de la comunidad en algunos casos.

Los ejemplos incluyen

El demandante debe alegar y probar que él es la persona difamada. Esto no presenta ningún problema si se menciona al demandante o si es fácilmente identificable. La prueba, nuevamente, es objetiva: ¿la persona razonable común que escucha o lee la declaración entendería que el asunto se refiere al demandante?

Publicación

La publicación de material difamatorio que se refiera al demandante equivale a una invasión del derecho. La publicación es el elemento que distingue la difamación de otras injuriae . Alguien debe verte en una peor luz que antes; de lo contrario, tu reputación no se ha visto afectada. Si no se prueba la publicación, no hay difamación. Pero aún podría haber una injuria o una violación de un derecho a la privacidad.

Véase también

Referencias

Artículos

Casos

Legislación

Libros de texto

Notas

  1. ^ Loubser, et al. 2009, pág. 4.
  2. ^ Van der Walt y Midgley 2005, párr. 2.
  3. ^ Los términos delicto y agravio son sinónimos e intercambiables, con la única diferencia que delicto se utiliza en el derecho civil o sistemas europeos y aquellos vinculados al derecho romano (como Sudáfrica y Escocia ), mientras que agravio se utiliza en sistemas basados ​​en el derecho consuetudinario inglés .
  4. ^ Loubser, et al. 2009, pág. 4.
  5. ^ 'Cuando se ha cometido un delito, una persona está obligada a indemnizar a otra por el daño sufrido' (Loubser, et al . 2009, pág. 4).
  6. ^ Neethling, et al. 2003, pág. 8.
  7. ^ de Bar 4.
  8. ^ Van der Walt y Midgley 2005, párr. 2.
  9. ^ Loubser y otros . 2009, pág. 4.
  10. ^ Loubser, et al . 2009, pág. 43.
  11. ^ Loubser, et al . 2009, pág. 59.
  12. ^ International Shipping Co (Pty) Ltd contra Bentley 1990 (1) SA 680 (A).
  13. ^ 2009 2 SA 150 (ESC).
  14. ^ Párrafo 33.
  15. ^ Loubser y otros . 2009, pág. 96.
  16. ^ 1994 (4) SA 1 (A).
  17. ^ 17–19.
  18. ^ 171.
  19. ^ (1962) 2 QB 405.
  20. ^ Weber contra Santam 1983 1 SA 381 (A).
  21. ^ Eskom contra Hendriks 2005 5 SA 503 (SCA).
  22. ^ S contra Campher 1987 1 SA 940 (A).
  23. ^ S contra Chrétien 1981 1 SA 1097 (A).
  24. ^ S contra Campher .
  25. ^ Maisel contra Van Naeren 1960 4 SA 836 (C).
  26. ^ Ministro de Justicia contra Hofmeyr 1993 (3) SA 131 (A).
  27. ^ Maisel contra Van Nairen .
  28. ^ Administrador, Natal contra Trust Bank van Africa Bpk 1979 3 SA 824 (A).
  29. ^ Loubser, et al . 2009, pág. 44.
  30. ^ Si uno tiene una defensa válida, su conducta está justificada y no se ha comportado de manera incorrecta o ilegal.
  31. ^ Véase, por ejemplo, la actio de pauperie .
  32. ^ Loubser, et al. 2009, pág. 61.
  33. ^ J Neethling, “Onregmatigheidsbewussyn como elemento van animus iniuriandi por iniuria”, 2010 ( afrikáans ).
  34. ^ 1973 (4) SA 523 (RA) en 524–525.
  35. ^ Ministro de Policía contra Skosana 1977 (1) SA 31 (A) 34–35.
  36. ^ Jan Smits, La creación del Derecho privado europeo: hacia un Ius Commune Europaeum como sistema jurídico mixto (Amberes: Intersentia, 2002), 239.
  37. ^ La conducta debe haber sido condición sine qua non de la pérdida.
  38. ^ El vínculo no debe ser demasiado tenue.
  39. ^ 1989 (2) SA 857 (A).
  40. ^ Ministro de Policía contra Mbilini 1983 (3) SA 705 (A).
  41. ^ Lee y Honore.
  42. ^ Dignitas , por el contrario, es lo que uno piensa de sí mismo.