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Derecho de responsabilidad civil de los Estados Unidos

Este artículo aborda los agravios en el derecho de los Estados Unidos . Como tal, abarca principalmente el derecho consuetudinario . Además, proporciona reglas generales, ya que cada estado tiene códigos civiles separados . Existen tres categorías generales de agravios: agravios intencionales , negligencia y agravios por responsabilidad estricta .

Agravios intencionales

Los delitos intencionales involucran situaciones en las que el acusado desea o sabe con una certeza sustancial que su acto causará daño al demandante. Incluyen agresión física , asalto , encarcelamiento ilegal , infligir intencionalmente angustia emocional ("IIED"), invasión de la propiedad , invasión de bienes muebles , conversión , invasión de la privacidad, procesamiento malicioso , abuso de proceso , fraude, inducción al incumplimiento de contrato, interferencia intencional con las relaciones comerciales y difamación del carácter (libelo/calumnia).

Elementos

Los elementos de la mayoría de los agravios intencionales siguen el mismo patrón: intención, acto, resultado y causalidad.

Intención

Este elemento normalmente requiere que el acusado desee o sepa con certeza sustancial que algo ocurrirá como resultado de su acto. Por lo tanto, el término intención, a los efectos de esta sección, siempre incluye el deseo o el conocimiento con certeza sustancial.

Por ejemplo, en el caso de agresión, Dave dispara un arma contra una multitud de personas porque está intentando específicamente herir a alguien con una bala. Este elemento se cumpliría, ya que David tenía un deseo real de provocar el daño requerido para este agravio. Alternativamente, Dave dispara un arma contra una multitud de personas por alguna razón y espera genuinamente que nadie resulte herido, pero sabe que es prácticamente inevitable que alguien resulte herido. Este elemento también se cumpliría, ya que David tenía conocimiento con una certeza sustancial de que se produciría daño.

Por el contrario, si todo lo que se puede decir sobre el estado mental del acusado es que debería haberlo sabido, no será responsable de un delito intencional. Esta situación podría ocurrir si, a diferencia de los ejemplos anteriores, Dave dispara un arma en una parte remota del desierto sin mirar solo por diversión, sin querer herir a nadie, pero la bala sí alcanza a alguien. Dave no tenía el deseo ni el conocimiento con una certeza sustancial de que alguien sería alcanzado en esta situación. Sin embargo, puede ser responsable de algún otro delito, a saber, negligencia.

Intención transferida

La intención transferida es el principio legal según el cual la intención puede transferirse de una víctima o agravio a otro. [1] En el derecho de agravios, generalmente hay cinco áreas en las que la intención transferida es aplicable: agresión, asalto, encarcelamiento falso, invasión de la tierra y invasión de bienes muebles . Generalmente, cualquier intención de causar cualquiera de estos cinco agravios que resulte en la consumación de cualquiera de los cinco actos ilícitos se considerará un acto intencional, incluso si el objetivo real del agravio es uno distinto del objetivo previsto del agravio original.

Acto

El elemento de un acto varía según el agravio en cuestión, pero siempre requiere voluntariedad. Por ejemplo, si Dave tiene un espasmo muscular que hace que su brazo se estire hacia un costado y golpee a Paula, que está de pie junto a él, cualquier demanda que Paula intente presentar contra Dave por agresión fracasará por falta del acto requerido (que se analizará en la sección sobre agresión, más adelante). El acto no fue voluntario.

Resultado

Este elemento generalmente se refiere al daño, aunque no se requiere que el daño prevalezca en ciertos delitos intencionales, como la invasión de la tierra.

Causalidad

Este elemento se refiere a la causa real y a la causa próxima. Se tratará en su propia sección.

Causas de acción

Batería

Una persona comete un delito de agresión cuando actúa con la intención de causar un contacto dañino u ofensivo con otra persona o con la intención de causar en otra persona la aprensión inminente de dicho contacto y cuando dicho contacto se produce. Por lo tanto, hay una variedad de formas en las que una persona puede cometer un delito de agresión, como lo ilustran los siguientes ejemplos del acusado Dave y la demandante Paula.

El término aprensión es más amplio que el de miedo. Si el demandado pretende provocar que el demandante tema un contacto perjudicial, por ejemplo, siempre bastará con el término aprensión, pero también hay otras formas de lograr la aprensión.

Agresión

La agresión es notablemente similar a la agresión física. De hecho, los elementos de intención y acto son idénticos. La única diferencia es el resultado. Una persona comete una agresión cuando actúa con la intención de causar un contacto dañino u ofensivo con otra persona o con la intención de causar a otra persona la aprensión inminente de dicho contacto y cuando dicha aprensión inminente resulta en ello. Por lo tanto, hay una variedad de formas en las que una persona puede cometer una agresión.

Encarcelamiento injusto

Una persona comete encarcelamiento falso cuando actúa con la intención de confinar a otra y cuando el confinamiento resulta efectivamente del mismo, del cual el confinado es consciente o resulta perjudicado por él.

El confinamiento debe estar típicamente dentro de los límites que el acusado establece. Por ejemplo, una persona no está confinada cuando se le niega la entrada a un edificio, porque es libre de irse. Además, una persona no está confinada a menos que la voluntad de irse de una persona común en la misma situación sea superada. Por ejemplo, Dave llama a Paula a una habitación con una puerta. Dave cierra la puerta y se para frente a ella. Le dice a Paula que si ella quiere irse, él abrirá la puerta y se apartará de su camino, pero también amenaza con parpadear dos veces si lo hace. La voluntad de irse de una persona común no sería superada por la amenaza de Dave de parpadear dos veces.

En el caso de privación ilegal de la libertad, no se exige que se produzcan daños, de ahí el requisito de que haya un resultado de conciencia o de daño. Por ejemplo, Dave llama a Paula a una habitación con una puerta. Dave cierra la puerta y se queda de pie frente a ella. Le dice a Paula que, si ella quiere irse, sacará un arma y le disparará (nótese que esto superaría la voluntad de una persona normal de irse). Una hora después, Dave cambia de opinión y abandona el lugar. Paula se marcha posteriormente y no sufre daño físico alguno. Su conciencia de estar recluida es suficiente para satisfacer el elemento del resultado en el caso de privación ilegal de la libertad.

Por otra parte, Paula es narcoléptica. De repente cae en un sueño profundo mientras alimenta a las gallinas en un granero de la granja de Dave en una zona remota. Como no quiere moverla, Dave la encierra en el granero desde fuera cuando necesita ir a la ciudad, tratando de protegerla, pero también sabiendo que no podrá irse (ni pedir ayuda) si se despierta. Mientras Dave está fuera, las gallinas arañan severamente los brazos de Paula, pero ella no se despierta. Dave regresa, abre el granero y despierta con éxito a Paula para atender sus heridas. Aunque ella no sabía de su confinamiento, se vio perjudicada por él y tendrá una demanda por encarcelamiento injusto contra Dave.

Infligir intencionalmente angustia emocional

Una persona es responsable de infligir intencionalmente angustia emocional (IIED) cuando, intencional o imprudentemente, participa en una conducta extrema y escandalosa que tiene altas probabilidades de causar angustia emocional grave .

Esta es una notable excepción a la regla general antes mencionada de que, en casi todos los casos de agravios intencionales, solo el deseo o el conocimiento con certeza sustancial son suficientes. El IIED también incluye la imprudencia, aunque esto todavía la distingue de la imposición negligente de angustia emocional.

La conducta extrema y escandalosa se refiere al acto. La angustia emocional grave se refiere al resultado. Este es otro agravio intencional para el que normalmente no se requiere ningún daño. Sin embargo, algunas jurisdicciones requieren el acompañamiento de efectos físicos. En otras palabras, no se considerará que existe angustia emocional en esas jurisdicciones a menos que haya manifestaciones físicas, como vómitos o desmayos.

Intrusión en la tierra

Una persona comete invasión de tierra cuando ilegal e intencionalmente entra, o hace que una cosa o una tercera persona entre, en una tierra que pertenece u ocupa otra.

Intrusión en bienes muebles

Una persona comete violación de un bien mueble cuando actúa con la intención de desposeer al poseedor legítimo de un bien mueble o con la intención de usar o entrometerse con el bien mueble de otra persona y cuando el resultado es la desposesión del bien mueble por un tiempo sustancial, o el daño al bien mueble resulta, o el resultado es una lesión física al poseedor legítimo.

Conversión

Una persona comete conversión cuando actúa con la intención de ejercer dominio y control y cuando la interferencia con el control del legítimo poseedor resulta tan grave que requiere que el actor pague el valor total del bien mueble al legítimo poseedor. El ejercicio de dominio y control se refiere al acto. La interferencia grave se refiere al resultado. La gravedad se determina por los siguientes factores:

El remedio para esta causa de acción no solo requiere que el demandado pague al demandante el valor total del bien mueble, sino que también se considera una venta forzosa. El demandante debe ofrecerle el bien mueble al demandado. Por lo tanto, un demandante no puede optar por presentar esta causa de acción, sino que en su lugar puede infringir el derecho a la propiedad, es decir, cuando desea conservar su bien mueble a pesar de su daño potencial.

Difamación

Defensas afirmativas

Las siguientes son defensas afirmativas ante agravios intencionales.

El consentimiento puede ser una defensa ante cualquier ilícito intencional, aunque la falta de consentimiento se incorpora ocasionalmente a la definición de ilícito intencional, como la invasión de una propiedad. Sin embargo, la falta de consentimiento no siempre es un elemento esencial para establecer un caso prima facie en tales situaciones. Por lo tanto, se trata adecuadamente como una defensa afirmativa.

Autodefensa

La legítima defensa es, por lo general, una defensa contra una agresión. Algo similar a la legítima defensa es la defensa de los demás .

Defensa de la propiedad

Por lo general, se trata de una defensa contra la invasión de tierras o la invasión de bienes muebles, ya que puede referirse a bienes inmuebles o a bienes personales.

Necesidad

El estado de necesidad es típicamente una defensa contra la invasión de una propiedad. Existen dos tipos de estado de necesidad: el estado de necesidad privado y el estado de necesidad público.

Necesidad privada

Se trata de un privilegio parcial. La parte que lo tiene sigue siendo responsable del daño causado. Por lo tanto, esta defensa es más importante cuando existe una cuestión concomitante de si la parte contraria tiene un privilegio válido de defensa de la propiedad.

El siguiente ejemplo se deriva de un caso real de Vermont de 1908 llamado Ploof v. Putnam . [1] Paula está navegando en un lago cuando de repente estalla una violenta tormenta. Navega hasta el muelle más cercano y rápidamente amarra su embarcación, sin dañar el muelle en absoluto. El muelle pertenece a Dave. Dave intenta ejercer el privilegio de defensa de la propiedad, ya que Paula normalmente estaría cometiendo una invasión de tierra en esta situación, y desata la embarcación. Por lo tanto, Paula se aleja de la orilla. Su bote resulta dañado y ella sufre lesiones personales, ambas como resultado de la tormenta.

Si Paula hubiera dañado el muelle de Dave, sería responsable de ello, a pesar de que tiene un privilegio válido de necesidad privada. Más importante aún, Dave ahora es responsable ante Paula por el daño a su bote y por sus lesiones personales. Debido a la necesidad privada, a Paula no se la considera una intrusa. Por lo tanto, Dave, de hecho, no tenía un privilegio válido de defensa de la propiedad.

Por lo general, para que la necesidad privada sea válida, la parte que intenta ejercerla no debe haber creado la emergencia. Por ejemplo, si Paula perfora intencionalmente su tanque de combustible solo para poder correr hasta el muelle de Dave y amarrar, no tendrá un privilegio válido de necesidad privada. Como tal, sería una intrusa y Dave tendría un privilegio válido de defensa de la propiedad.

Necesidad pública

Se trata de un privilegio absoluto. La parte que lo tiene, normalmente un funcionario público o una entidad gubernamental, no es responsable de ningún daño causado. Un caso famoso de este privilegio fue el de John W. Geary , el primer alcalde de San Francisco , que tomó la decisión, durante un gran incendio, de quemar varias residencias privadas para establecer un cortafuegos. [2]

Negligencia

Entre los delitos no intencionales, la negligencia es la fuente más común de derecho consuetudinario. La mayoría de los estadounidenses tienen la impresión de que la mayoría de las personas pueden demandar por cualquier tipo de negligencia, pero esto no es cierto en la mayoría de las jurisdicciones de los EE. UU. (en parte porque la negligencia es uno de los pocos delitos por los que la gente común puede obtener y obtiene un seguro de responsabilidad civil). [ cita requerida ] Es una forma de responsabilidad extracontractual que se basa en el incumplimiento del deber de cuidado de una persona razonable, incumplimiento que es la causa real y próxima de los daños. Es decir, si no fuera por el acto u omisión del autor del daño, el demandante no habría sufrido daños y los daños fueron una consecuencia razonablemente previsible de la conducta ilícita.

Algunas jurisdicciones reconocen una o más designaciones que no son más que una falta intencional real, pero que son más flagrantes que la mera negligencia, como conducta "imprudente", "temeraria" o "despreciable". En esos estados, una constatación de que la conducta del acusado fue "imprudente", "temeraria" o "despreciable", en lugar de meramente negligente, puede ser importante porque ciertas defensas, como la negligencia contributiva , a menudo no están disponibles cuando dicha conducta es la causa de los daños.

Rescatista profesional

Incumplimiento del deber

El incumplimiento se establece normalmente demostrando que el acusado no ejerció un cuidado razonable. Algunos tribunales utilizan en su lugar los términos cuidado ordinario o cuidado prudente. Por lo general, se considera que la conducta es irrazonable cuando las desventajas superan a las ventajas. El juez Learned Hand redujo esto a una forma algebraica en Estados Unidos v. Carroll Towing Co. : [4] Donde lo que significa que si la carga de ejercer más cuidado es menor que la probabilidad de daño o perjuicio multiplicada por la gravedad de la pérdida esperada , y una persona no asume la carga, no está ejerciendo un cuidado razonable y, por lo tanto, está incumpliendo su deber de hacerlo (asumiendo que tiene uno). En otras palabras, la carga de la prevención es menor que la probabilidad de que ocurra la lesión multiplicada por la gravedad del daño/lesión. Según esta fórmula, el deber cambia a medida que cambian las circunstancias: si aumenta el costo de la prevención, entonces el deber de prevenir disminuye; si aumenta la probabilidad de daño o la gravedad del daño potencial, entonces aumenta el deber de prevenir.

También existen otras formas de establecer una infracción.

Violación del estatuto

Esto también se conoce como negligencia per se . No habría ocurrido un incidente si no hubiera habido una infracción. La infracción se puede demostrar en la mayoría de las jurisdicciones si un acusado viola un estatuto relacionado con la seguridad y cuyo propósito es evitar el resultado del caso. Tenga en cuenta que esta es una forma alternativa de demostrar la infracción. No se habrá producido una infracción de un estatuto en todos los casos. Por lo tanto, el hecho de que no se pueda demostrar no significa que no haya habido infracción. Incluso si se intenta demostrar pero no se logra, puede haber otras bases de infracción.

Disculpar

En ocasiones, existe una excusa válida para violar una ley de seguridad, a saber, cuando es más seguro o posiblemente más seguro violarla que cumplirla. Esto sucedió en Tedla v. Ellman . [3] Una ley exigía que los peatones que usaban las carreteras caminaran en contra del tráfico. En el momento en cuestión, había mucho tráfico en dirección opuesta a la del demandante. Por lo tanto, el demandante habría tenido que pasar por delante de muchos más vehículos, lo que podría aumentar sus posibilidades de ser atropellado. Por lo tanto, el demandante caminó en el sentido contrario del tráfico, violando así la ley. Había muchos menos vehículos en esa dirección, pero el demandante fue atropellado de todos modos. Aunque el propósito de la ley era evitar precisamente el resultado que se produjo, el demandante prevaleció de todos modos debido a una excusa válida para violar la ley, a saber, que probablemente era más seguro no cumplir.

Violación de la costumbre

En la mayoría de las jurisdicciones, se puede demostrar que se ha cometido un incumplimiento si el acusado viola una costumbre generalizada y razonable en sí misma. Por ejemplo, si el diez por ciento de una determinada industria hace una determinada cosa, probablemente no se considerará una costumbre a los efectos de un incumplimiento por negligencia. Por otra parte, si el noventa por ciento de una determinada industria hace una determinada cosa, pero la cosa es inherentemente insegura y se mantiene la costumbre como una medida de ahorro de costes, la violación de esa costumbre (hacer algo más seguro) no constituirá un incumplimiento. Al igual que con la violación de la ley, esta es una forma alternativa de demostrar un incumplimiento. Por lo tanto, el hecho de que no se pueda demostrar, o de que se intente demostrar pero no se logre, no significa que no haya habido un incumplimiento. Puede haber otras formas de demostrar un incumplimiento.

Res ipsa loquitur

Esta es una frase latina que significa "la cosa habla por sí misma". Es una base alternativa poco común para el incumplimiento. Por lo general, solo se aplica cuando el demandante tiene poco o limitado acceso a la evidencia de conducta negligente. Res ipsa loquitur requiere que el demandado tenga control exclusivo sobre la cosa que causa la lesión y que el acto sea uno que normalmente no ocurriría sin negligencia. Es probable que la negligencia del demandado fuera responsable y el demandante no fuera la causa.

Causalidad

La causalidad suele ser un tema más importante en los casos de negligencia que en los delitos intencionales. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, es un elemento de cualquier delito. El acto del demandado debe ser una causa real y una causa próxima del resultado en una causa de acción particular.

Causa real

Históricamente, la causa real se ha determinado mediante la prueba de “de no ser por…”. Si el resultado no se hubiera producido de no ser por el acto del acusado, el acto es una causa real del resultado.

Sin embargo, se han creado otras pruebas para complementar esta regla general, especialmente para tratar casos en los que el demandante sufre un gran daño, pero debido a múltiples actos de múltiples demandados, la prueba de "pero por" no es útil. Esta situación ocurrió en el famoso caso de Summers v. Tice . [5] Por ejemplo, Dan y Dave disparan negligentemente sus escopetas a Paula. Paula es alcanzada por un solo perdigón y es imposible determinar desde qué arma fue disparada. Usando solo la prueba de "pero por", Dan y Dave pueden escapar de la responsabilidad. Dan puede decir que, de no ser por su propia negligencia, Paula todavía podría haber sufrido el mismo daño. Dave puede hacer el mismo argumento. No obstante, como una cuestión de política pública, la mayoría de los tribunales considerarán a Dan y Dave solidariamente responsables. Por lo tanto, se dice que el acto de cada demandado es una causa real, incluso si esto es una ficción.

Una situación similar surge cuando es imposible demostrar que el acusado fue negligente en absoluto. Esto surge casi inevitablemente en casos que también involucran res ipsa loquitor. Véase Ybarra v. Spangard . [6] Por ejemplo, para hacer que los hechos de ese caso sean más extremos, Paula va al hospital para una apendicectomía. Se despierta y descubre que también le han amputado el brazo izquierdo sin ninguna razón aparente. (Tenga en cuenta que esto implicaría múltiples cuestiones y otras causas de acción además de la negligencia). A los efectos de la causa real, a menos que haya evidencia o una admisión de conducta negligente, Paula no podrá demostrar una causa real. En esta situación también, la mayoría de los tribunales considerarán solidariamente responsables a todos los acusados ​​que Paula nombra (posiblemente a todos los miembros del personal médico que estaban en la habitación durante su cirugía). Asimismo, se dice que el acto de cada acusado es una causa real, incluso si esto es una ficción.

Prueba de factor sustancial

Otra prueba se ocupa de los casos en los que hay dos causas reales pero solo una es negligente. Por ejemplo, hay tres puntos equidistantes, A, B y C. La casa de Paula está en el punto A. Dave, por negligencia, enciende un fuego en el punto B. Un rayo cae simultáneamente en el punto C, lo que provoca un segundo incendio. El fuego en el punto B y el fuego en el punto C arden hacia el punto A. La casa de Paula se incendia. A diferencia de Summers v. Tice , en esta situación solo hay un acusado. La mayoría de los tribunales seguirán considerando que la negligencia de Dave es una causa real, ya que su conducta fue un factor sustancial en la causa del daño de Paula. Esto a veces se denomina prueba del factor sustancial.

Causa próxima

Existen muchas pruebas para determinar si una causa real es una causa próxima. La mayoría de ellas implican algún tipo de previsibilidad.

El juez Cardozo tiene dos factores para determinar si hubo una causa próxima entre la lesión del demandante y el incumplimiento del deber del demandado:

  1. ¿Es el daño sufrido por el demandante una consecuencia razonablemente previsible del incumplimiento del deber del demandado?
  2. ¿Es el demandante una víctima razonablemente previsible del incumplimiento del deber del demandado?

El juez Andrews tiene varios factores para determinar si hubo una causa próxima entre la lesión del demandante y el incumplimiento del deber del acusado:

  1. ¿Hubo una secuencia natural y continua entre el daño sufrido por el demandante y el incumplimiento del deber del demandado?
  2. ¿La lesión fue causada directa o indirectamente?
  3. Basándose en la experiencia humana, ¿la gente esperaría que se produjera ese resultado?
  4. ¿El resultado fue demasiado remoto en el tiempo y/o lugar a la luz de las circunstancias?
  5. ¿Hubo causas intervinientes? ¿Fueron las causas intervinientes las que la gente esperaba o fueron tan inusuales (es decir, causas sustitutivas) que rompieron la cadena de causalidad?

Otras causas de acción

Negligencia en la imposición de angustia emocional

Mala praxis médica

Demandas por agravios entre cónyuges

Históricamente, en el derecho consuetudinario, a los cónyuges no se les permitía demandarse entre sí. Inicialmente, esto se debía a la doctrina de la cobertura . Incluso después de que esta doctrina legal fuera abandonada con la adopción de las Leyes de Propiedad de las Mujeres Casadas , muchos tribunales rechazaron las demandas entre cónyuges que no fueran divorcios o procedimientos penales por temor a que perturbaran la armonía marital. [7]

Desde la década de 1860 hasta 1913, los tribunales rechazaron por completo la noción de responsabilidad entre cónyuges. [7] Luego, en 1914, a una mujer se le permitió presentar una demanda civil contra su marido por agresión y encarcelamiento ilegal. [7] [8] Entre 1914 y 1920, hubo siete tribunales supremos estatales que permitieron a los cónyuges demandarse entre sí por reclamos como agresión y agresión física, encarcelamiento injusto, muerte por negligencia e inflicción de enfermedades venéreas. [7] Sin embargo, el reconocimiento de la capacidad de los cónyuges para demandarse entre sí se estancó alrededor de 1921. Los académicos sugieren que este cambio de dirección se debe al aumento de demandas por agravios que surgen de accidentes automovilísticos. [7] Los tribunales se negaron a extender a los cónyuges la capacidad de demandarse entre sí después de accidentes automovilísticos por temor a la colusión y al fraude de seguros. [7] [9] Este temor se debe al hecho de que ambas partes de una demanda por accidente automovilístico negligente entre cónyuges quieren que la parte lesionada se recupere. [7] Los tribunales luego desdibujaron las líneas entre demandas por agravios intencionales y negligentes para rechazar cualquier demanda por agravios entre cónyuges. [7] Este argumento contrasta con la narrativa popular de que las restricciones patriarcales eran responsables de la inmunidad judicial entre cónyuges. [7]

Autoridades públicas

Daños y perjuicios

Responsabilidad solidaria
Negligencia comparativa
Daños punitivos

Además de los daños reales destinados a compensar al demandante, se pueden conceder daños punitivos (sumas destinadas a castigar al demandado). Las indemnizaciones por daños punitivos generalmente requieren una demostración mayor que la de mera negligencia, pero menor que la de intención. Por ejemplo, una conducta gravemente negligente , imprudente o escandalosa puede ser motivo de una indemnización por daños punitivos. Estas indemnizaciones por daños punitivos pueden ser bastante sustanciales en algunos casos. [10]

Responsabilidad estricta

Los delitos de responsabilidad estricta se presentan por lesiones resultantes de actividades ultrapeligrosas , por las cuales el acusado será responsable incluso si no hubo negligencia de su parte. La responsabilidad estricta también se aplica a algunos tipos de demandas por responsabilidad del producto y a la infracción de derechos de autor y algunos casos de marcas registradas . Algunos delitos legales también son de responsabilidad estricta, incluidos muchos delitos ambientales. El término "responsabilidad estricta" se refiere al hecho de que la responsabilidad del autor del ilícito no se basa en su estado mental culpable (ya sea que supiera o tuviera la intención de realizar el acto ilícito, o que violara un estándar de cuidado al hacerlo), sino, estrictamente, en la conducta en sí o su resultado.

Responsabilidad del producto

La responsabilidad del producto se refiere a la responsabilidad de los fabricantes, mayoristas y minoristas por productos irrazonablemente peligrosos.

Agravios federales

Aunque los tribunales federales suelen conocer de casos de responsabilidad civil que surgen del derecho consuetudinario o de leyes estatales, hay relativamente pocas demandas por responsabilidad civil que surgen exclusivamente como resultado de la ley federal. La demanda por responsabilidad civil federal más común es el recurso del Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 1983, por violación de los derechos civiles de una persona bajo el pretexto de la ley federal o estatal, que se puede utilizar para demandar por cualquier cosa, desde una demanda por libertad de expresión hasta el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Las demandas por responsabilidad civil derivadas de lesiones ocurridas en embarcaciones en aguas navegables de los Estados Unidos caen bajo la jurisdicción del almirantazgo federal .

Véase también

Referencias

  1. ^ Ploof contra Putnam , 81 Vt. 471 (1908)
  2. ^ Surocco contra Geary , 3 Cal. 69 (1853).
  3. ^ ab Tedla contra Ellman , 280 NY 124, 19 NE2d 987 (1939).
  4. ^ Estados Unidos contra Carroll Towing Co. , 159 F.2d 169 (2d. Cir. 1947).
  5. ^ Summers contra Tice , 33 Cal.2d 80 (1948).
  6. ^ Ybarra contra Spangard , 25 Cal.2d 486 (1944).
  7. ^ abcdefghi Katz, Elizabeth D. (1 de septiembre de 2008). "Cómo los accidentes automovilísticos frenaron el desarrollo de la responsabilidad entre cónyuges". Rochester, NY. SSRN  2333295. {{cite journal}}: Requiere citar revista |journal=( ayuda )
  8. ^ "Brown v. Brown, 88 Conn. 42 | Búsqueda de Casetext + Citador". casetext.com . Consultado el 1 de marzo de 2022 .
  9. ^ "Perlman v. Brooklyn City Railroad Co., 117 Misc. 353 | Búsqueda de Casetext + Citator". casetext.com . Consultado el 1 de marzo de 2022 .
  10. ^ "Daños punitivos por conducta imprudente".
  11. ^ Escola v. Coca-Cola Bottling Co. , 24 Cal. 2d 453, 150 P.2d 436 (1944).
  12. ^ Sindell contra Abbott Laboratories , 26 Cal. 3d 588, 607 P.2d 924 (1980).

Lectura adicional