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Derecho de competencia de la Unión Europea

Junto con sus servicios públicos, la economía de mercado de la Unión Europea , que la ley de competencia pretende proteger de prácticas comerciales desleales y monopolios privados, generó 14,303 billones de euros en 2013.

En la Unión Europea, la ley de competencia promueve el mantenimiento de la competencia dentro del Mercado Único Europeo al regular la conducta anticompetitiva de las empresas para garantizar que no creen cárteles y monopolios que dañarían los intereses de la sociedad.

El derecho europeo de la competencia hoy se deriva principalmente de los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de una serie de Reglamentos y Directivas. Cuatro áreas políticas principales incluyen:

La autoridad principal para aplicar la ley de competencia dentro de la Unión Europea recae en la Comisión Europea y su Dirección General de Competencia, aunque las ayudas estatales en algunos sectores, como la agricultura, están a cargo de otras Direcciones Generales. Las Direcciones pueden exigir que se devuelvan las ayudas estatales concedidas indebidamente, como fue el caso en 2012 con la aerolínea húngara Malev . [2]

Los principales casos del TJCE sobre derecho de competencia incluyen Consten & Grundig contra Comisión y United Brands contra Comisión . Véase también Lista de sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas # Competencia para otros casos.

Historia

"Las personas del mismo oficio rara vez se reúnen, ni siquiera para divertirse y divertirse, pero la conversación termina en una conspiración contra el público, o en algún plan para aumentar los precios. Es imposible impedir tales reuniones, por cualquier ley que pueda ser ejecutado, o sería consistente con la libertad y la justicia, pero aunque la ley no puede impedir que personas del mismo oficio se reúnan a veces, no debería hacer nada para facilitar tales reuniones y mucho menos hacerlas necesarias ".

A Smith , La riqueza de las naciones (1776) Libro I, capítulo 10

Uno de los objetivos primordiales de los padres fundadores de la Comunidad Europea (estadistas como Jean Monnet y Robert Schuman ) fue el establecimiento de un Mercado Único. Para lograrlo, era necesario crear un marco regulatorio compatible, transparente y bastante estandarizado para el Derecho de la Competencia. El acto legislativo constitutivo fue el Reglamento 17/62 del Consejo [3] (ahora reemplazado). La redacción del Reg 17/62 se desarrolló en un período anterior a Van Gend en Loos en la evolución jurídica de la CE, cuando la supremacía del derecho de la CE aún no estaba completamente establecida. Para evitar diferentes interpretaciones de la Ley de Competencia de la CE, que podrían variar de un tribunal nacional a otro, se hizo que la comisión asumiera el papel de autoridad central de aplicación.

La primera decisión importante en virtud del artículo 101 (entonces artículo 85) fue adoptada por la Comisión en 1964. [4] Concluyeron que Grundig , un fabricante alemán de electrodomésticos, había actuado ilegalmente al conceder derechos exclusivos de distribución a su filial francesa. En Consten & Grundig [1966], el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas confirmó la decisión de la comisión, amplió la definición de medidas que afectan al comercio para incluir "efectos potenciales", [ cita necesaria ] y, en general, consolidó su posición clave en la aplicación de la Ley de Competencia junto con la comisión. En general, se ha considerado eficaz la aplicación posterior del artículo 101 del Tratado TFUE (lucha contra los acuerdos comerciales anticompetitivos) por parte de las dos instituciones. Sin embargo, algunos analistas afirman que la política de monopolio de la comisión (la aplicación del artículo 102) ha sido "en gran medida ineficaz", [5] debido a la resistencia de los gobiernos de los Estados miembros individuales que intentaron proteger a sus empresas nacionales más destacadas de los desafíos legales. La comisión también recibió críticas del sector académico. Por ejemplo, Valentine Korah, una eminente analista jurídica en este campo, argumentó que la comisión era demasiado estricta en la aplicación de las normas de competencia de la CE y a menudo ignoraba la dinámica del comportamiento de las empresas , que, en su opinión, en realidad podría ser beneficiosa para los consumidores y en algunos casos a la calidad de los productos disponibles.

Sin embargo, los acuerdos vigentes funcionaron bastante bien hasta mediados de los años 1980, cuando quedó claro que con el paso del tiempo, a medida que la economía europea crecía constantemente en tamaño y las actividades anticompetitivas y las prácticas de mercado se volvían más complejas por naturaleza, la comisión eventualmente no podría hacer frente a su carga de trabajo. [6] El dominio central de la Dirección General de Competencia se ha visto cuestionado por el rápido crecimiento y la sofisticación de las Autoridades Nacionales de Competencia (ANC) y por el aumento de las críticas de los tribunales europeos con respecto al procedimiento, la interpretación y el análisis económico. [7] Estos problemas se han visto magnificados por la carga de trabajo cada vez más inmanejable del sistema centralizado de notificación corporativa. Otra razón por la que era necesaria una reforma del antiguo Reglamento 17/62 era la inminente ampliación de la UE, según la cual su número de miembros pasaría a 25 en 2004 y a 27 en 2007 . Dada la naturaleza aún en desarrollo de las nuevas economías de mercado de Europa central y oriental , la ya inundada Comisión anticipó un nuevo aumento significativo en su carga de trabajo.

A todos estos desafíos, la comisión ha respondido con una estrategia para descentralizar la implementación de las reglas de Competencia a través del llamado Reglamento de Modernización. El Reglamento 1/2003 del Consejo de la UE [8] sitúa a las autoridades nacionales de competencia y a los tribunales nacionales de los Estados miembros en el centro de la aplicación de los artículos 101 y 102. La aplicación descentralizada ha sido durante mucho tiempo la forma habitual para otras normas de la CE; el Reglamento 1/2003 finalmente se amplió. esto también al Derecho de la Competencia. La Comisión aún conservaba un papel importante en el mecanismo de aplicación, como fuerza coordinadora en la recién creada Red Europea de Competencia (ECN). Esta Red, formada por los organismos nacionales más la comisión, gestiona el flujo de información entre las ANC y mantiene la coherencia e integridad del sistema. En aquel momento, el Comisario de Competencia, Mario Monti, elogió este reglamento como uno que "revolucionaría" la aplicación de los artículos 101 y 102. Desde mayo de 2004, todas las ANC y tribunales nacionales están facultados para aplicar plenamente las disposiciones sobre competencia del Tratado CE. En su informe de 2005, [ especifique ] la OCDE elogió el esfuerzo de modernización como prometedor y señaló que la descentralización ayuda a redirigir los recursos para que la DG Competencia pueda concentrarse en investigaciones complejas a nivel comunitario. Sin embargo, los acontecimientos más recientes arrojan dudas sobre la eficacia de los nuevos acuerdos. Por ejemplo, el 20 de diciembre de 2006, la Comisión se retractó públicamente de la "separación" de los gigantes energéticos franceses (EdF) y alemanes ( E.ON ), enfrentándose a una dura oposición de los gobiernos de los Estados miembros. Actualmente está en curso otra batalla legal por la fusión E.ON-Endesa, donde la comisión ha estado tratando de hacer cumplir la libre circulación de capitales, mientras España protege firmemente sus supuestos intereses nacionales. Queda por ver si las ANC estarán dispuestas a desafiar a sus propias "empresas campeonas" nacionales en virtud de la Ley de Competencia de la CE, o si prevalecerán los sentimientos patrióticos. Muchos están a favor de una uniformidad cada vez mayor en la interpretación y aplicación de las normas de competencia de la UE y los procedimientos para hacerlas cumplir bajo este sistema. [9] Sin embargo, cuando existen tales diferencias en las preferencias políticas de muchos Estados miembros y dados los beneficios de la experimentación, en 2020 uno podría preguntarse si una mayor diversidad (dentro de límites) no podría producir un régimen de competencia más eficiente, efectivo y legítimo. [10]

Fusiones y abuso de posición dominante

Alcance de la ley de competencia

Dado que la lógica de la competencia es más apropiada para la empresa privada, el núcleo de la regulación de la competencia de la UE apunta a las corporaciones con fines de lucro. Dicho esto, la regulación necesariamente se extiende más allá y en el TFUE , tanto el artículo 101 como el 102 utilizan el concepto ambiguo de "compromiso" para delimitar el alcance de la ley de competencia. Esta incómoda palabra inglesa, que es esencialmente una traducción literal de la palabra alemana "Unternehmen", se discutió en el caso Höfner y Elser contra Macrotron GmbH . [11] El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas describió "empresa" como cualquier persona (física o jurídica) "dedicada a una actividad económica", que potencialmente incluía empresas estatales en los casos en que realizaban actividades económicas como un negocio privado. Esto incluía una agencia de empleo estatal, donde intentó ganar dinero pero no estaba en condiciones de satisfacer la demanda. Por el contrario, en el asunto FENIN/Comisión , se dijo que los servicios públicos que se gestionaban sobre la base de la "solidaridad" con un "fin social" estaban fuera del ámbito de aplicación del derecho de competencia. [12] Se considerarán empresas los trabajadores autónomos que realicen actividades por cuenta propia, pero quedarán totalmente excluidos los asalariados. Siguiendo el mismo principio que estableció la Ley Clayton estadounidense de 1914 , son por su "propia naturaleza lo contrario del ejercicio independiente de una actividad económica o comercial". [13] Esto significa que no se puede considerar que los sindicatos estén sujetos a la legislación sobre competencia, porque su objetivo central es remediar la desigualdad de poder de negociación que existe al tratar con empleadores que generalmente están organizados en forma corporativa.

Fusiones y adquisiciones

Según el artículo 102 del TFUE, la Comisión Europea tiene competencia para regular el comportamiento de las grandes empresas que, según afirma, están abusando de su posición dominante o de su poder de mercado , así como para impedir que las empresas obtengan una posición dentro de la estructura del mercado que les permita comportarse de forma abusiva. en primer lugar. Las fusiones que tienen una "dimensión comunitaria" se rigen por el Reglamento de Fusiones (CE) nº 139/2004, todas las "concentraciones" entre empresas están sujetas a la aprobación de la Comisión Europea .  

Una verdadera fusión, según la ley de competencia, es cuando dos entidades separadas se fusionan en una entidad completamente nueva, o cuando una entidad adquiere todas o la mayoría de las acciones de otra entidad y puede tener control sobre esa entidad. [14] Ejemplos notables podrían incluir la fusión de Ciba-Geigy y Sandoz para formar Novartis, [15] así como la fusión de Dow Chemical y DuPont para formar DowDuPont. [dieciséis]

Las fusiones pueden tener lugar sobre varias bases. Por ejemplo, una fusión horizontal es aquella donde se produce una fusión entre dos competidores en el mismo producto y mercados geográficos y en el mismo nivel de producción. Una fusión vertical es aquella donde se realizan fusiones entre empresas que operan entre empresas que operan en diferentes niveles del mercado. Una fusión de conglomerado es la fusión entre dos empresas estratégicamente no relacionadas. [17]

Según el RMUE original, según el artículo 2, apartado 3, para que una fusión sea declarada compatible con el mercado común, no debe crear ni reforzar una posición dominante que pueda afectar a la competencia, [18] de ahí la disposición central del Derecho de la UE preguntarse si una concentración, de llevarse a cabo, "impediría significativamente la competencia efectiva...". [19] Según el artículo 3(1), una concentración significa un "cambio de control duradero resultante de (a) la fusión de dos o más empresas anteriormente independientes... (b) la adquisición... si el control directo o indirecto de la total o parcialmente de una o más empresas". [20] En el RMUE original, la posición dominante desempeñaba un papel clave a la hora de decidir si se había infringido la legislación sobre competencia. [21] Sin embargo, en Francia contra Comisión, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estableció que los EUMR también se aplican a la dominancia colectiva; aquí es también donde se estableció el concepto de dominancia colectiva. [22]

Según Genccor Ltd c. Comisión, [23] el Tribunal de Primera Instancia afirmó que el objetivo del control de fusiones es "... evitar el establecimiento de estructuras de mercado que puedan crear o fortalecer una posición dominante y no es necesario controlar directamente los posibles abusos de posición dominante". posiciones". Lo que significa que el objetivo del control de la concentración económica por parte de los Estados es evitar abusos de posición dominante por parte de las empresas. La regulación de fusiones y adquisiciones tiene como objetivo prevenir este problema, antes de la creación de una empresa dominante a través de fusiones y/o adquisiciones.

En los últimos años, las fusiones han aumentado en complejidad, tamaño y alcance geográfico, [24] como se vio en la fusión entre Pfizer y Warner-Lambert. [25] Según el Reglamento de Fusiones No.139/2004, [26] para que estas regulaciones se apliquen, una fusión debe tener una "dimensión comunitaria", lo que significa que la fusión debe tener un impacto notable dentro de la UE, por lo tanto, las empresas en cuestión deben tienen un cierto grado de actividad empresarial dentro del mercado común de la UE. [27] Sin embargo, en Genccor Ltd c. Comisión, el Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General ) afirmó que no importa dónde tenga lugar la fusión, siempre que tenga un impacto dentro de la comunidad, se aplicarán las normas. .

A través de "vínculos económicos", [28] un nuevo mercado puede volverse más propicio para la colusión . Un mercado transparente tiene una estructura más concentrada, lo que significa que las empresas pueden coordinar su comportamiento con relativa facilidad, pueden desplegar elementos disuasorios y protegerse de la reacción de sus competidores y consumidores. [29] Se debe considerar la entrada de nuevas empresas al mercado y cualquier barrera que puedan encontrar. [30] En Airtours plc contra Comisión, aunque la decisión de la comisión fue anulada por el TPI , el caso generó incertidumbres, ya que identifica una brecha de oligopolio no colusorio en EUMR.

Debido a la incertidumbre suscitada por la decisión en Airtours contra Comisión, se sugiere que un enfoque alternativo al problema planteado en el caso sería preguntarse si la fusión en cuestión "reduciría sustancialmente la competencia" (SLC). [31] Según el artículo de Roller De La Mano, la nueva prueba no insiste en que la posición dominante sea necesaria o suficiente, argumentando que, según la antigua ley, no se aplicaba lo suficiente, una fusión puede tener graves efectos anticompetitivos incluso sin dominancia. [32]

Sin embargo, existen ciertas exenciones en virtud del artículo 2 del RMUE, donde la conducta anticompetitiva puede ser sancionada, en nombre del "progreso técnico y económico", [33] así como de la defensa de "empresa en quiebra". [34] Aunque la Comisión Europea Se preocupa menos por las fusiones que se producen verticalmente y se interesa por los efectos de las fusiones de conglomerados [35] .

Abuso de dominancia

El artículo 102 tiene por objeto impedir que las empresas que ocupan una posición dominante en el mercado abusen de ella en perjuicio de los consumidores. Dispone que,

"Queda prohibido por incompatible con el mercado común cualquier abuso por parte de una o varias empresas de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

Esto puede significar

(a) imponer directa o indirectamente precios de compra o venta injustos u otras condiciones comerciales injustas;

b) limitar la producción, los mercados o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

(c) aplicar condiciones diferentes a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en desventaja competitiva;

d) supeditar la celebración de contratos a la aceptación por las demás partes de obligaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de dichos contratos."

La disposición tiene como objetivo proteger la competencia y promover el bienestar de los consumidores impidiendo que las empresas abusen de sus posiciones dominantes en el mercado. Este objetivo ha sido subrayado por las instituciones y funcionarios de la UE en numerosas ocasiones; por ejemplo, así se afirmó en la sentencia Deutsche Telekom contra Comisión , [36] mientras que la ex Comisaria de Competencia, Neelie Kroes , también especificó en 2005 que: "En primer lugar, lo que hay que proteger es la competencia, y no los competidores. En segundo lugar, el objetivo final es evitar daños a los consumidores". [37]

Además, la Comisión Europea publicó su Guía sobre las prioridades de aplicación del artículo [102] , [38] que detalla los objetivos del organismo al aplicar el artículo 102, reiterando que el objetivo final es la protección del proceso competitivo y los beneficios concomitantes para el consumidor que se derivan de él. [38] : Párrs. [5–6]  Esta Orientación fue modificada en 2023, cuando la Comisión Europea anunció su intención de adoptar Directrices sobre abusos de exclusión en virtud del artículo 102 del TFUE en 2025. Cuando se adopten las Directrices, la Comisión Europea retirará la Orientación sobre prioridades de aplicación. [39]

A pesar de los objetivos establecidos anteriormente, el artículo 102 es bastante controvertido y ha sido muy examinado. [40] En gran parte, esto se debe al hecho de que la disposición se aplica sólo cuando existe posición dominante; lo que significa que una empresa que no está en una posición dominante en el mercado podría legítimamente aplicar prácticas competitivas –como la venta por paquetes– que de otro modo constituirían un abuso si las cometiera una empresa dominante. Esto no quiere decir que sea ilegal que una empresa mantenga una posición dominante; más bien, es el abuso de esa posición lo que preocupa al artículo 102: como se afirmó en Michelin contra Comisión [41] una empresa dominante tiene una "responsabilidad especial de no permitir que su conducta perjudique una competencia no distorsionada". [41] : [57] 

Al aplicar el artículo 102, la Comisión debe considerar dos puntos. En primer lugar, es necesario demostrar que una empresa ocupa una posición dominante en el mercado relevante y, en segundo lugar, debe realizarse un análisis del comportamiento de la empresa para determinar si es abusivo. Para determinar la posición dominante es a menudo una cuestión de si una empresa se comporta "en una medida apreciable independientemente de sus competidores, clientes y, en última instancia, de su consumidor". [42] Según la legislación de la UE, cuotas de mercado muy grandes generan una presunción de que una empresa es dominante, [43] que puede ser rebatible. [44] Si una empresa tiene una posición dominante, porque tiene una cuota de mercado superior al 39,7%, [45] entonces existe "una responsabilidad especial de no permitir que su conducta perjudique la competencia en el mercado común" [46] Lo mismo que con conducta colusoria, las cuotas de mercado se determinan con referencia al mercado particular en el que se vende la empresa y el producto en cuestión.

Con respecto al abuso, es posible identificar tres formas diferentes que la Comisión y los Tribunales de la UE han reconocido. [47] En primer lugar, existen abusos de explotación , mediante los cuales una empresa dominante abusa de su posición en el mercado para explotar a los consumidores, por ejemplo, reduciendo la producción y aumentando el precio de sus bienes o servicios. [48] ​​En segundo lugar, existen abusos de exclusión , que implican un comportamiento de una empresa dominante cuyo objetivo o efecto es impedir el desarrollo de la competencia excluyendo a los competidores. [49] Por último, existe una posible tercera categoría de abuso del mercado único , que se refiere a comportamientos perjudiciales para los principios del mercado único en términos más generales, como impedir las importaciones paralelas o limitar la competencia dentro de una marca. [50]

Aunque no existe una demarcación rígida entre estos tres tipos, el artículo 102 se ha aplicado con mayor frecuencia a formas de conducta que caen bajo el título de abuso excluyente. En general, esto se debe a que los abusos de explotación se perciben como menos odiosos que los abusos de exclusión porque los primeros pueden ser fácilmente remediados por los competidores siempre que no existan barreras de entrada al mercado, mientras que los segundos requieren una intervención más autoritaria. [51] De hecho, la Guía de la comisión reconoce explícitamente la distinción entre los diferentes tipos de conducta abusiva y establece que la Guía se limita a ejemplos de abuso excluyente. [52] Como tal, gran parte de la jurisprudencia del artículo 102 se refiere a comportamientos que pueden clasificarse como excluyentes.

El artículo no contiene una definición explícita de lo que equivale a conducta abusiva y los tribunales han dejado claro que los tipos de conducta abusiva que puede cometer una empresa dominante no están cerrados. [53] Sin embargo, es posible discernir un significado general del término a partir de la jurisprudencia de los tribunales de la UE. En el asunto Hoffman-La Roche se precisó que las empresas dominantes deben abstenerse de aplicar "métodos distintos de los que condicionan la competencia normal". [54] : Párrafo [91]  Esta noción de competencia "normal" se ha convertido en la idea de "competencia basada en el mérito", [36] que establece que las prácticas competitivas que conduzcan a la marginación de competidores ineficientes serán permisibles siempre que está dentro del ámbito del comportamiento competitivo normal o basado en el mérito. [55] La Comisión proporciona ejemplos de comportamiento competitivo normal, positivo, como ofrecer precios más bajos, productos de mejor calidad y una gama más amplia de bienes y servicios nuevos y mejorados. [56] De esto se puede inferir que el comportamiento que es anormal – o no “en cuanto al fondo” – y por lo tanto constituye abuso, incluye infracciones como la reducción de márgenes, la negativa a suministrar y el engaño de las autoridades de patentes. [57]

Algunos ejemplos de los tipos de conducta que los tribunales de la UE consideran abuso incluyen:

Si bien no existen excepciones legales en virtud del artículo 102, el Tribunal de Justicia ha subrayado que una empresa dominante puede tratar de justificar un comportamiento que de otro modo constituiría un abuso, ya sea argumentando que el comportamiento es objetivamente justificable o demostrando que cualquier consecuencia negativa resultante es compensada. por las mayores eficiencias que promueve. [67] [68] Para que un comportamiento sea objetivamente justificable, la conducta en cuestión debe ser proporcionada [69] y tendría que basarse en factores externos al control de la empresa dominante, [70] como consideraciones de salud o seguridad. [71] Para fundamentar una reclamación por motivos de eficiencia, las Directrices de la comisión establecen que deben cumplirse cuatro condiciones acumulativas: [72]

  1. Las eficiencias tendrían que lograrse, o sería probable que se consiguieran, como resultado de la conducta;
  2. La conducta tendría que ser indispensable para la realización de esas eficiencias;
  3. Las eficiencias tendrían que compensar cualquier efecto negativo sobre la competencia y el bienestar de los consumidores; Y
  4. La conducta no debe eliminar toda competencia efectiva.

Si se demuestra un abuso de posición dominante, la comisión está facultada, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento 1/2003, para imponer una multa y ordenar a la empresa dominante que cese y desista de la conducta ilícita en cuestión. Además, aunque aún no se ha impuesto, el artículo 7 del Reglamento 1/2003 permite a la comisión, cuando sea proporcionado y necesario, ordenar la venta de los activos de una empresa. [73]

Ejemplos de fusiones impedidas por la Comisión Europea

La prueba de la UE es la herramienta mediante la cual la Comisión Europea juzga la validez de una fusión. Si una empresa logra un fortalecimiento significativo de su posición dominante en el mercado debido a la fusión, la Comisión Europea puede impedir la fusión entre las dos empresas. [74]

Oligopolios

Cárteles y colusión

Posiblemente la función menos polémica de la ley de competencia sea controlar los cárteles entre empresas privadas. Cualquier "empresa" está regulada, y este concepto abarca unidades económicas o empresas de facto , independientemente de si son una sola corporación o un grupo de múltiples empresas vinculadas por propiedad o contrato. [78]

Cárteles

Para violar el artículo 101 del TFUE , las empresas deben haber firmado un acuerdo, haber desarrollado una "práctica concertada" o, dentro de una asociación, haber tomado una decisión. Al igual que las leyes antimonopolio de Estados Unidos , esto significa lo mismo; [79] cualquier tipo de trato o contacto, o un "encuentro de ideas" entre las partes. Por lo tanto, se cubre toda una gama de comportamientos, desde un fuerte apretón de manos, un acuerdo escrito o verbal hasta un proveedor que envía facturas con instrucciones de no exportar a su minorista, quien da "aquiescencia tácita" a la conducta. [80] El artículo 101(1) prohíbe,

"Todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia dentro del mercado común."

Esto incluye acuerdos tanto horizontales (por ejemplo, entre minoristas) como verticales (por ejemplo, entre minoristas y proveedores), que prohíben de hecho la operación de cárteles dentro de la UE. Se ha interpretado de manera muy amplia que el artículo 101 incluye tanto acuerdos informales (acuerdos de caballeros) como prácticas concertadas en las que las empresas tienden a subir o bajar los precios al mismo tiempo sin haber acordado físicamente hacerlo. Sin embargo, un aumento coincidente de los precios no prueba por sí solo una práctica concertada; también debe haber pruebas de que las partes implicadas eran conscientes de que su comportamiento podía perjudicar el funcionamiento normal de la competencia dentro del mercado común. Esta última exigencia subjetiva de conocimiento no es, en principio, necesaria en el caso de los acuerdos. En lo que respecta a los acuerdos, el mero efecto anticompetitivo es suficiente para convertirlos en ilegales, incluso si las partes no lo sabían o no tenían intención de que se produjera tal efecto.

Exenciones

Las exenciones al comportamiento del Artículo 101 se dividen en tres categorías. En primer lugar, el artículo 101(3) crea una exención para las prácticas beneficiosas para los consumidores, por ejemplo, al facilitar los avances tecnológicos, pero sin restringir toda la competencia en el área. En la práctica, la Comisión concedió muy pocas exenciones oficiales y actualmente se está revisando un nuevo sistema para abordarlas. En segundo lugar, la Comisión acordó eximir los "acuerdos de menor importancia" (excepto los que fijan precios de venta) del artículo 101. Esta exención se aplica a las pequeñas empresas que en conjunto no posean más del 10% del mercado relevante. En esta situación, como ocurre con el Artículo 102 (ver más abajo), la definición del mercado es una cuestión crucial, pero a menudo muy difícil de resolver. En tercer lugar, la Comisión también ha introducido una colección de exenciones por categorías para diferentes tipos de contratos. Estos incluyen una lista de términos contractuales permitidos y una lista de términos prohibidos en estas exenciones.

Restricciones verticales

Compra exclusiva
Franquiciamiento
Prohibiciones de exportación
Distribucion exclusiva
Distribución selectiva

Empresas conjuntas

Aplicación

Acciones privadas

Desde el Reglamento de Modernización, la Unión Europea ha tratado de fomentar la aplicación privada de la ley de competencia.

El Reglamento del Consejo n. 139/2004 [82] las autoridades nacionales antimonopolio de los Estados miembros de la UE tienen competencia para juzgar empresas cuyo impacto económico y financiero se limita a sus respectivos mercados internos.

Aplicación europea

La tarea de localizar y castigar a quienes infrinjan la ley de competencia ha sido confiada a la Comisión Europea, que recibe sus poderes en virtud del artículo 105 del TFUE. En virtud de este artículo, la Comisión Europea tiene el deber de garantizar la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE y de investigar las sospechas de infracción de estos artículos. [83] La Comisión Europea y las autoridades nacionales de competencia tienen amplios poderes de investigación in situ. El artículo 105 del TFUE otorga amplios poderes de investigación, incluido el notorio poder de realizar registros por sorpresa en los locales de empresas sospechosas y en domicilios y vehículos privados.

Hay muchas maneras en que la Comisión Europea podría tomar conocimiento de una posible violación: la Comisión puede llevar a cabo una investigación o una inspección, para lo cual está facultada para solicitar información a los gobiernos, a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las empresas. La comisión también proporciona una política de indulgencia , según la cual las empresas que denuncian las políticas anticompetitivas de los cárteles reciben un trato indulgente y pueden obtener inmunidad total o una reducción de las multas. [84] En algunos casos, las partes han tratado de resistirse a la toma de ciertos documentos durante una inspección basándose en el argumento de que esos documentos están cubiertos por el privilegio profesional legal entre abogado y cliente. El TJCE sostuvo que tal privilegio estaba reconocido por la legislación de la CE al menos hasta cierto punto. [85] La Comisión también podría tomar conocimiento de una posible violación de la competencia a través de la denuncia de una parte agraviada. Además, los Estados miembros y cualquier persona física o jurídica tienen derecho a presentar una reclamación si tienen un interés legítimo.

El artículo 101, apartado 2, del TFUE considera nulo y sin valor cualquier compromiso que se considere que infringe el artículo 101 TFUE y que los acuerdos no pueden ejecutarse legalmente. Además, la Comisión Europea podrá imponer una multa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento 1/2003. Estas multas no son fijas y pueden ascender a millones de euros, hasta un máximo del 10% del volumen de negocios total mundial de cada una de las empresas participantes en la infracción, aunque pueden tener una disminución en caso de cooperación y un aumento en caso de reincidencia. También se podrán imponer multas de hasta el 5 % del volumen de negocios medio diario por cada día que una empresa incumpla los requisitos de la Comisión. Para determinar el importe de la multa se tendrán en cuenta la gravedad y la duración de la infracción. [86] Esta incertidumbre actúa como un poderoso elemento disuasivo y garantiza que las empresas no puedan realizar un análisis de costo/beneficio antes de infringir la ley de competencia.

La directriz de la Comisión sobre el método para fijar las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento 1/2003 [87] utiliza una metodología de dos pasos:

El importe de base se refiere, entre otras cosas, a la proporción del valor de las ventas en función del grado de gravedad de la infracción. Al respecto, el artículo 5 de la citada directriz establece que

"Para alcanzar estos objetivos, conviene que la Comisión se refiera al valor de las ventas de bienes o servicios a los que se refiere la infracción como base para fijar la multa. La duración de la infracción también debería desempeñar un papel importante en la La fijación de la multa afecta necesariamente a las posibles consecuencias de las infracciones en el mercado. Por tanto, se considera importante que la multa refleje también el número de años durante los cuales una empresa participó en la infracción.

En una segunda etapa, este importe básico podrá ajustarse por motivos de reincidencia o indulgencia. En este último caso, se podrá conceder inmunidad de multa a la empresa que presente en primer lugar pruebas a la Comisión Europea que le permitan llevar a cabo una investigación y/o constatar una infracción del artículo 101 TFUE.

La multa por cártel más alta jamás impuesta en un solo caso estuvo relacionada con un cártel formado por cinco fabricantes de camiones. Las empresas MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF fueron multadas con aproximadamente 2,93 mil millones de euros (sin ajustar las sentencias del Tribunal). [88] [89] Entre 1997 y 2011, es decir, durante un período de 14 años, esas empresas se confabularon para fijar los precios de los camiones y repercutir los costes del cumplimiento de normas de emisiones más estrictas. En este caso, MAN no fue multada porque reveló a la comisión la existencia del cártel (ver nota sobre la indulgencia a continuación). Todas las empresas reconocieron su participación y acordaron llegar a un acuerdo en el caso.

Otra consecuencia negativa para las empresas involucradas en casos de cárteles puede ser la publicidad adversa que puede dañar la reputación de la empresa.

Han circulado cuestiones sobre la reforma en torno a si se deben introducir daños triples al estilo estadounidense como un elemento disuasorio adicional contra los infractores de la ley de competencia. El "Reglamento de Modernización" de 2003 (Reglamento 1/2003) ha significado que la Comisión Europea ya no tiene el monopolio de la aplicación y que los privados pueden entablar demandas en los tribunales nacionales. Por lo tanto, ha habido un debate sobre la legitimidad de las acciones privadas por daños en tradiciones que evitan imponer medidas punitivas en acciones civiles. [ cita necesaria ]

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cualquier ciudadano o empresa que sufra un daño como consecuencia de una infracción de las normas de competencia de la Unión Europea (artículos 101 y 102 del TFUE) debería poder obtener reparación de la parte que causó el daño. . Sin embargo, a pesar de este requisito del derecho europeo de establecer un marco jurídico eficaz que permita a las víctimas ejercer su derecho a una indemnización, las víctimas de infracciones del derecho de competencia de la Unión Europea hasta la fecha muy a menudo no obtienen reparación por el daño sufrido. El importe de la indemnización a la que estas víctimas renuncian asciende a varios miles de millones de euros al año. Por lo tanto, la Comisión Europea ha tomado una serie de medidas desde 2004 para estimular el debate sobre ese tema y obtener comentarios de las partes interesadas sobre una serie de opciones posibles que podrían facilitar las acciones por daños y perjuicios antimonopolio. Sobre la base de un Libro Verde publicado por la Comisión en 2005 [90] y los resultados de varias consultas públicas, la Comisión sugirió opciones políticas y medidas específicas en un Libro Blanco [91] publicado el 3 de abril de 2008. [92]

En 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo emitieron una directiva conjunta sobre "determinadas normas que rigen las acciones por daños y perjuicios con arreglo a la legislación nacional por infracciones de las disposiciones del derecho de competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea". [93]

Muchos están a favor de una uniformidad cada vez mayor en la interpretación y aplicación de las normas de competencia de la UE y los procedimientos para hacerlas cumplir bajo este sistema. Sin embargo, cuando existen tales diferencias en las preferencias políticas de muchos Estados miembros y dados los beneficios de la experimentación, en 2020 uno podría preguntarse si una mayor diversidad (dentro de límites) no podría producir un régimen de competencia más eficiente, efectivo y legítimo. [10]

Consulta sectorial

Un instrumento especial de la Comisión Europea es la llamada investigación sectorial de conformidad con el art. 17 del Reglamento 1/2003.

El artículo 17, apartado 1, primer párrafo del Reglamento 1/2003 del Consejo dice:

"Cuando la tendencia del comercio entre Estados miembros, la rigidez de los precios u otras circunstancias sugieran que la competencia puede verse restringida o distorsionada dentro del mercado común, la Comisión podrá realizar su investigación en un sector particular de la economía o en un tipo particular de acuerdos. En el curso de dicha investigación, la Comisión podrá solicitar a las empresas o asociaciones de empresas interesadas que le proporcionen la información necesaria para dar efecto a los artículos 81 y 82 del Tratado (actualmente artículos 101 y 102 del TFUE) y podrá llevarlas a cabo. cualesquiera inspecciones necesarias a tal efecto."

En caso de investigaciones sectoriales, la Comisión Europea parte de su sospecha razonable de que la competencia en un sector industrial particular o relacionada únicamente con un cierto tipo de contrato que se utiliza en varios sectores industriales se impide, restringe o distorsiona dentro del mercado común. Por tanto, en este caso no se investiga ninguna infracción específica. Sin embargo, la Comisión Europea tiene casi todas las vías de investigación a su disposición, que puede utilizar para investigar y localizar violaciones de la ley de competencia. La Comisión Europea puede decidir iniciar una investigación sectorial cuando un mercado no parece estar funcionando tan bien como debería. Esto podría ser sugerido por evidencia como el comercio limitado entre Estados miembros, la falta de nuevos participantes en el mercado, la rigidez de los precios u otras circunstancias que sugieran que la competencia puede estar restringida o distorsionada dentro del mercado común. En el curso de la investigación, la Comisión podrá solicitar que las empresas (empresas o asociaciones de empresas) interesadas proporcionen información (por ejemplo, información sobre precios). Esta información es utilizada por la Comisión Europea para evaluar si necesita abrir investigaciones específicas sobre intervenciones para garantizar el respeto de las normas de la UE sobre acuerdos restrictivos y abuso de posición dominante (artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). .

En los últimos años se ha incrementado el uso de esta herramienta, ya que ya no es posible que las empresas registren ante la Comisión Europea un cártel o acuerdo que pueda infringir la legislación sobre competencia, pero son las propias empresas las responsables de evaluar si sus acuerdos constituyen una violación de la Ley de Competencia de la Unión Europea (autoevaluación).

Tradicionalmente, los acuerdos debían, salvo determinadas excepciones, notificarse a la Comisión Europea, y ésta tenía el monopolio de la aplicación del artículo 101 del TFUE (antiguo artículo 81, apartado 3, del CE). [94] Debido a que la Comisión Europea no tenía los recursos para ocuparse de todos los acuerdos notificados, la notificación fue abolida.

Una de las investigaciones sectoriales más espectaculares fue la investigación del sector farmacéutico que tuvo lugar en 2008 y 2009, en la que la Comisión Europea utilizó registros sorpresa desde el principio. La Comisión Europea lanzó una investigación sectorial sobre los mercados farmacéuticos de la UE bajo las normas europeas de competencia porque la información relacionada con medicamentos innovadores y genéricos sugería que la competencia podría estar restringida o distorsionada. La investigación se refería al período 2000 a 2007 e implicó la investigación de una muestra de 219 medicamentos. [95] Teniendo en cuenta que las investigaciones sectoriales son una herramienta prevista en la legislación europea sobre competencia, el foco principal de la investigación fue el comportamiento de las empresas. Por lo tanto, la investigación se centró en aquellas prácticas que las empresas pueden utilizar para bloquear o retrasar la competencia de genéricos, así como para bloquear o retrasar el desarrollo de medicamentos originales competidores. [96]

También han sido objeto de una investigación sectorial los siguientes sectores:

Política de indulgencia

La política de clemencia [97] consiste en abstenerse de procesar a las empresas que, siendo parte en un cártel, informan a la Comisión de su existencia. La política de indulgencia se aplicó por primera vez en 2002.

La Comunicación de la Comisión sobre inmunidad de multas y reducción de multas en casos de cárteles (2006) [98] garantiza inmunidad y reducciones de sanciones a las empresas que cooperan con la Comisión en la detección de cárteles.

II.A, apartado 8:
La Comisión concederá inmunidad de cualquier multa que de otro modo se habría impuesto a una empresa que revelara su participación en un presunto cártel que afecta a la Comunidad si esa empresa es la primera en presentar información y pruebas que, en opinión de la Comisión, le permitirá:

a) llevar a cabo una inspección específica en relación con el presunto cártel; o

b) declarar una infracción del artículo 81 CE en relación con el presunto cártel. [98]

El mecanismo es sencillo. [¿ según quién? ] La primera firma que reconozca su delito e informe a la comisión recibirá total inmunidad, es decir, no se le aplicará ninguna multa. La cooperación con la comisión también se verá gratificada con reducciones de las multas, de la siguiente manera: [99]

Esta política ha tenido un gran éxito [ ¿según quién? ] ya que ha aumentado la detección de cárteles hasta tal punto que hoy en día la mayoría de las investigaciones sobre cárteles se inician de acuerdo con la política de indulgencia. El propósito de una escala móvil en las reducciones de multas es fomentar una "carrera por confesar" entre los miembros del cártel. En las investigaciones transfronterizas o internacionales, los miembros de los cárteles a menudo se esfuerzan por informar no sólo a la Comisión de la UE, sino también a las autoridades nacionales de competencia (por ejemplo, la Oficina de Comercio Leal y el Bundeskartellamt ) y autoridades de todo el mundo.

autoridades nacionales

Reino Unido

Tras la introducción de la Ley de Empresas de 2002, la Oficina de Comercio Justo [100] fue responsable de hacer cumplir la ley de competencia (consagrada en la Ley de Competencia de 1998) en el Reino Unido. Estos poderes se comparten con reguladores sectoriales concurrentes como Ofgem en energía, Ofcom en telecomunicaciones, la ORR en ferrocarril y Ofwat en agua. La OFT fue reemplazada por la Autoridad de Mercados y Competencia (CMA), establecida el 1 de abril de 2014, que combina muchas de las funciones de la OFT y la Comisión de Competencia (CC). Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, la CMA ya no es una autoridad nacional de competencia (NCA) relevante.

Francia

La Autorité de la concurrence [101] es el regulador nacional de competencia de Francia . Su predecesor se fundó en los años cincuenta. Actualmente administra la legislación sobre competencia en Francia y es una de las principales autoridades nacionales de competencia en Europa.

Alemania
La Oficina Federal Alemana de Cárteles, o Bundeskartellamt en Bonn

El Bundeskartellamt , [102] u Oficina Federal de Cárteles, es el regulador nacional de competencia de Alemania . Fue creado por primera vez en 1958 y depende del Ministerio Federal de Economía y Tecnología. Su sede se encuentra en la antigua capital de Alemania Occidental, Bonn, y su presidente es Andreas Mundt, que cuenta con una plantilla de 300 personas. Actualmente administra la legislación sobre competencia en Alemania y es una de las principales autoridades nacionales de competencia en Europa.

Italia

La Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato en Italia se creó en 1990.

Polonia

La Oficina de Competencia y Protección del Consumidor (UOKiK) se creó en 1990 como Oficina Antimonopolio. En 1989, al borde de un avance político, cuando la economía se basaba en los mecanismos del libre mercado, el 24 de febrero de 1990 se aprobó una ley para contrarrestar las prácticas monopolísticas. Constituyó un elemento importante del programa de reforma del mercado. La estructura de la economía, heredada del sistema de planificación central, se caracterizaba por un alto nivel de monopolización, lo que podía limitar significativamente el éxito de la transformación económica. En esta situación, fue especialmente importante promover la competencia y contrarrestar las conductas antimercado de los monopolistas. Por lo tanto, en virtud de esta ley se nombró la Oficina Antimonopolio – AO (Urząd Antymonopolowy – UA), que comenzó a funcionar en mayo una vez que el Consejo de Ministros aprobó el estatuto. También sus primeras oficinas regionales iniciaron operaciones en ese mismo año.

Actualmente la Oficina funciona bajo el nombre de Oficina de Competencia y Protección del Consumidor y basa sus actividades en la recién promulgada Ley de Protección de la Competencia y los Consumidores de 2007.

Rumania

La Autoridad Rumana de Competencia (Consiliul Concurenței) [103] funciona desde 1996 sobre la base de la Ley núm. 21/1996. Sus poderes y, en general, la ley de competencia rumana siguen el modelo de la Comisión: la DG Comp y la ley de competencia de la UE.

Además de lo anterior, la Autoridad de Competencia rumana también tiene competencias con respecto a las prácticas comerciales desleales (Ley nº 11/1991).

Dentro de la Autoridad Rumana de Competencia, también existe desde 2011 el Consejo Nacional Ferroviario (Consiliul Naţional de Supraveghere din Domeniul Feroviar) [104] y desde 2017 el Consejo Naval (Consiliul de Supraveghere din Domeniul Naval) [105]. Estas dos estructuras tienen funciones exclusivamente de supervisión. y funciones regulatorias.

Por último, hay que decir que la autoridad rumana de competencia no tiene competencias en el ámbito de la protección del consumidor.

Desarrollos recientes

Un estudio de 2017 estableció que en sus 20 años de funcionamiento (1996-2016), el impacto de la Autoridad de Competencia rumana fue de al menos mil millones de euros en ahorros para los consumidores. Además, la Autoridad aplicó multas por valor de 574 millones de euros y contó con un presupuesto total de 158,8 millones de euros. [106]

Las acciones de la Autoridad rumana de competencia en 2017 supusieron un ahorro para los consumidores de entre 284 y 509 millones de lei (aproximadamente entre 63 y 113 millones de euros), mientras que en 2018 los valores fueron similares, entre 217 y 514 millones de lei, según estimaciones basadas en una metodología desarrollada por la Comisión Europea.

Rumania ha ascendido en la clasificación del Global Competition Review desde 2017 y obtuvo 3 estrellas, junto con otros siete países de la UE (Austria, Finlandia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Suecia).

Según Global Trend Monitor 2018 (publicado en PaRR-global.com), Rumania es una de las jurisdicciones más competitivas entre países de Europa, Oriente Medio y África, ocupando el décimo lugar en este top (después de subir 4 posiciones en comparación con el año anterior). año).

La Autoridad de Competencia de Rumania está actualmente en el proceso de implementar una plataforma de Big Data (que se espera que esté finalizada en 2020). [107] La ​​plataforma Big Data proporcionaría a la Autoridad importantes recursos con respecto a (i) casos de manipulación de licitaciones; (ii) control de cárteles; (iii) Conexiones estructurales y comerciales entre empresas; (iv) consultas sectoriales; (v) fusiones.

Otras autoridades

Cooperación internacional

Existe una considerable controversia entre los miembros de la OMC , en verde, si la ley de competencia debería formar parte de los acuerdos.

El capítulo 5 de la Carta de La Habana de posguerra contenía un código antimonopolio [108], pero nunca se incorporó al precursor de la OMC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947. El director de la Oficina de Comercio Justo y profesor Richard Whish escribió con escepticismo que "parece poco probable". "En la etapa actual de su desarrollo, la OMC se transformará en una autoridad de competencia global". [109] A pesar de eso, en la actual ronda de negociaciones comerciales de Doha para la Organización Mundial del Comercio , la discusión incluye la perspectiva de que la aplicación de las leyes de competencia avance a un nivel global. Si bien es incapaz de hacer cumplir la ley por sí misma, la recientemente creada Red Internacional de Competencia [110] (ICN) es una manera para que las autoridades nacionales coordinen sus propias actividades de aplicación de la ley.

politica de estado

Servicios públicos

El artículo 106(2) del TFUE establece que nada de lo dispuesto en las normas puede utilizarse para obstruir el derecho de un Estado miembro a prestar servicios públicos, pero que, por lo demás, las empresas públicas deben regirse por las mismas normas sobre colusión y abuso de posición dominante que todos los demás.

Servicios de interés económico general es un término más técnico para lo que comúnmente se denominan servicios públicos . [111] El acuerdo previsto en los Tratados europeos tenía por objeto preservar el carácter social y las instituciones de Europa. El artículo 86 se refiere en primer lugar a las "empresas", que se han definido para restringir el ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia. En el asunto Cisal [112], un director general impugnó el régimen estatal obligatorio de seguro de accidentes y enfermedades en el lugar de trabajo. Éste estaba dirigido por un organismo conocido como " INAIL ". El TJUE sostuvo que las leyes de competencia en este caso no eran aplicables. "Empresa" era un término que debía reservarse a las entidades que realizaban algún tipo de actividad económica. El INAIL actuó según el principio de solidaridad, porque, por ejemplo, las contribuciones de los trabajadores con salarios altos subsidian a los trabajadores con salarios bajos. [113] Por lo tanto, sus actividades quedan fuera del ámbito de aplicación de la legislación sobre competencia.

El contenido del artículo 106(2) también deja claro que la ley de competencia se aplicará en general, pero no cuando los servicios públicos que se prestan puedan verse obstruidos. Un ejemplo de ello es el caso ''Ambulanz Gloeckner''. [114] En Rheinland Pfalz , Alemania, las ambulancias eran proporcionadas exclusivamente por una empresa que también tenía derecho a proporcionar algunos transportes que no fueran de emergencia. El razonamiento fue que las ambulancias no eran rentables, no así las otras formas de transporte, por lo que se permitió a la empresa trasladar los beneficios de un sector al otro, siendo la alternativa unos impuestos más altos. El TJCE sostuvo que esto era legítimo y aclaró que,

"La extensión de los derechos exclusivos de las organizaciones de asistencia médica al sector del transporte que no es de emergencia les permite efectivamente desempeñar su tarea de interés general de proporcionar transporte de emergencia en condiciones de equilibrio económico. La posibilidad que esto tendría para los operadores privados de concentrarse , en el sector que no sea de emergencia, en viajes más rentables podría afectar al grado de viabilidad económica del servicio prestado y, en consecuencia, poner en peligro la calidad y fiabilidad de dicho servicio." [115]

Sin embargo, el TJCE insistió en que la demanda en el mercado "subsidiado" debe ser satisfecha por el régimen estatal. En otras palabras, el Estado siempre tiene el deber de garantizar un servicio eficiente. La preocupación política por el mantenimiento de una economía social europea se expresó durante la redacción del Tratado de Amsterdam , donde se insertó un nuevo artículo 16. Éste afirma "el lugar que ocupan los servicios de interés económico general en los valores compartidos de la Unión, así como su papel en la promoción de la cohesión social y territorial". El debate actual es en qué punto debe trazarse la delicada línea entre el mercado y los servicios públicos.

Los estados miembros de la UE no deben permitir ni ayudar a las empresas ("empresas" en la jerga de la UE) a infringir la ley de competencia de la Unión Europea. [116] Como la Unión Europea está formada por estados miembros independientes , tanto la política de competencia como la creación del mercado único europeo podrían volverse ineficaces si los estados miembros tuvieran libertad para apoyar a las empresas nacionales como lo consideraran conveniente. Un informe de Civitas de 2013 enumera algunos de los artificios utilizados por los participantes para eludir las normas sobre ayudas estatales en materia de adquisiciones. [117]

Las empresas afectadas por el artículo 106 pueden ser empresas de propiedad estatal o privada a las que se les otorgan derechos especiales, como un monopolio casi o total, para proporcionar un determinado servicio. El principal caso de 1991, Régie des Télegraphes et des Téléphones contra GB-Inno-BM , [118] que involucraba a un pequeño fabricante de equipos telefónicos, GB, y al proveedor estatal belga de telefonía, RTT, que tenía el poder exclusivo de conceder teléfonos aprobados a conectarse a la red telefónica. GB vendía sus teléfonos, que no estaban aprobados por RTT, y a precios más bajos que los que RTT vendía los suyos. RTT los demandó, exigiendo que GB informara a los clientes que sus teléfonos no estaban aprobados. GB argumentó que los derechos especiales de los que disfrutaba RTT según la ley belga infringían el artículo 86, y el caso llegó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). El TJCE sostuvo que,

"Encomendar a una empresa que comercializa aparatos telefónicos la tarea de elaborar las especificaciones de dichos aparatos, de controlar su aplicación y de concederles la homologación equivale a conferirle la facultad de determinar a voluntad qué aparatos pueden conectarse a red pública y, por tanto, le confiere una ventaja evidente sobre sus competidores, contraria a la igualdad de oportunidades de los operadores, sin la cual no puede garantizarse la existencia de un sistema de competencia no distorsionado. Tal restricción de la competencia no puede considerarse justificada por una ley. servicio público de interés económico general..." [119]

El TJUE recomendó que el gobierno belga tuviera un organismo independiente para aprobar las especificaciones de los teléfonos, [120] porque estaba mal que la empresa estatal fabricara teléfonos y estableciera estándares. El mercado de RTT se abrió a la competencia. Un aspecto interesante del caso fue que el TJCE interpretó el efecto del poder exclusivo de RTT como un "abuso" de su posición dominante, [121] por lo que no era necesario que RTT tuviera lugar ninguna "acción" abusiva como tal. La cuestión se analizó más a fondo en Albany International [122]. Albany era una empresa textil que encontró un proveedor de pensiones barato para sus empleados. Se negó a pagar contribuciones al "Fondo de la Industria del Comercio Textil", al que el Estado había concedido el derecho exclusivo. Albany argumentó que el plan era contrario a la ley de competencia de la UE. El TJCE dictaminó que el plan infringía el artículo 86(1), ya que "las empresas no pueden confiar la gestión de tal plan de pensiones a un único asegurador y la consiguiente restricción de la competencia deriva directamente del derecho exclusivo conferido al fondo de pensiones sectorial ". [123] Pero el plan estaba justificado en virtud del entonces artículo 86(2), al tratarse de un servicio de interés económico general.

Obtención

Ayuda estatal

El artículo 107 del TFUE, similar al artículo 101 del TFUE, establece una regla general según la cual el Estado no puede ayudar ni subvencionar a partes privadas que distorsionen la libre competencia, pero tiene la facultad de aprobar excepciones para proyectos específicos que aborden desastres naturales o desarrollo regional. La definición general de ayuda estatal se establece en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. [124] Las medidas que entran dentro de la definición de ayuda estatal son ilegales a menos que se establezcan bajo una exención o se notifiquen. [125]

Para que exista ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, debe concurrir cada uno de los siguientes elementos:

Cuando se cumplen todos estos criterios, existe ayuda estatal y la ayuda será ilegal a menos que se proporcione bajo una exención de la Comisión Europea. [126] La Comisión Europea aplica una serie de exenciones que permiten que la ayuda sea legal. [127] La ​​Comisión Europea también aprobará casos de ayuda estatal según el procedimiento de notificación. [128] Un informe de la Agencia Europea de Defensa aborda los desafíos a la "igualdad de condiciones para las industrias de defensa europeas: el papel de la propiedad y las prácticas de ayuda pública" [129]

La legislación sobre ayudas estatales es una cuestión importante para todas las organizaciones del sector público y los beneficiarios de apoyo del sector público en la Unión Europea [130] porque la ayuda ilegal puede recuperarse con un interés compuesto.

Existe cierto escepticismo sobre la eficacia de la ley de competencia para lograr el progreso económico y su interferencia con la prestación de servicios públicos. El ex presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, ha pedido que se elimine la referencia del preámbulo del Tratado de la Unión Europea al objetivo de una "competencia libre y no distorsionada". [131] Aunque la propia ley de competencia se habría mantenido sin cambios, otros objetivos del preámbulo, que incluyen el "pleno empleo" y el "progreso social", conllevan la percepción de una mayor especificidad y son fines en sí mismos, mientras que la "libre competencia" es simplemente un medio.

Liberalización

El programa de liberalización de la UE implica una ampliación de la regulación sectorial y la extensión de la ley de competencia a industrias anteriormente monopolizadas por el Estado. La UE también ha introducido medidas positivas de integración para liberalizar el mercado interior. En ocasiones ha habido tensión entre la introducción de la competencia y el mantenimiento de un servicio universal y de alta calidad. [132]

En el asunto Corbeau , [133] el Sr. Corbeau había querido explotar un servicio de entrega rápida para correos, lo que infringía el derecho exclusivo de la Régie des Postes belga a explotar todos los servicios. El TJUE sostuvo que la legislación sería contraria al artículo 86 cuando fuera excesiva e innecesaria para garantizar la prestación de servicios de interés económico general. Sin embargo, señaló que el régimen postal (como era el caso en la mayoría de los países) permitía a la oficina de correos "compensar los sectores menos rentables con los sectores rentables" de las operaciones postales. Para proporcionar un servicio universal, podría justificarse una restricción de la competencia. El tribunal continuó diciendo:

"autorizar a las empresas individuales a competir con el titular de los derechos exclusivos en los sectores de su elección correspondientes a dichos derechos les permitiría concentrarse en las operaciones económicamente rentables y ofrecer tarifas más ventajosas que las adoptadas por los titulares de los derechos exclusivos ya que, a diferencia de estos últimos, no están obligados por razones económicas a compensar las pérdidas de los sectores no rentables con las ganancias de los sectores más rentables."

Esto significó que un núcleo de sectores económicos de los servicios postales podría reservarse para financiar la industria estatal. A esto le siguió la Directiva sobre servicios postales 97/67/CE, [134] que exigía a los Estados miembros "garantizar que los usuarios disfruten del derecho a un servicio universal que implique la prestación permanente de un servicio postal... en todos los puntos de su territorio". ". [135] Esto significa entregas y recogidas una vez al día laborable, y que los servicios que podrían reservarse para monopolios estatales incluyen "el despacho, la clasificación, el transporte y la entrega de envíos de correspondencia nacional y de correspondencia transfronteriza entrante". [136] Para los países que no habían liberalizado los servicios postales en ninguna medida, la directiva contenía disposiciones para abrirse gradualmente a la competencia. Su objetivo era lograr un equilibrio entre la competencia y un servicio de calidad continuo. [137] En la decisión de Deutsche Post [138], la Comisión adoptó enérgicas medidas coercitivas. La empresa privada UPS acusó a Deutsche Post de aplicar precios predatorios en el sector de la paquetería empresarial (es decir, no pertenece a los servicios "reservados" según la directiva) . La Comisión ordenó la separación estructural de los servicios postales normales de los envíos comerciales de Deutsche Post. [139]

Teoría

La descripción que hace el economista de la pérdida de eficiencia que causan los monopolios

Los objetivos del artículo 101 del TFUE no están claros. Hay dos escuelas de pensamiento principales. La opinión predominante es que allí sólo son relevantes las consideraciones sobre el bienestar del consumidor. [140] Sin embargo, un libro reciente sostiene que esta posición es errónea y que otros objetivos de política pública de los Estados miembros y de la Unión Europea (como la salud pública y el medio ambiente) también deberían considerarse allí. [141] Si este argumento es correcto, entonces podría tener un efecto profundo en el resultado de los casos [142] así como en el proceso de modernización en su conjunto.

La teoría detrás de las fusiones es que los costos de transacción pueden reducirse en comparación con operar en un mercado abierto mediante contratos bilaterales. [143] Las concentraciones pueden aumentar las economías de escala y de alcance. Sin embargo, a menudo las empresas se aprovechan de su mayor poder de mercado, su mayor participación de mercado y su menor número de competidores, lo que puede tener un efecto en cadena en el trato que obtienen los consumidores. El control de fusiones consiste en predecir cómo podría ser el mercado, sin saberlo y emitir un juicio.

Ver también

Notas

  1. ^ "EUR-Lex – 32004R0139 – ES – EUR-Lex". eur-lex.europa.eu . Consultado el 18 de julio de 2018 .
  2. ^ "Violación de los términos de servicio". Semana empresarial de Bloomberg . Archivado desde el original el 12 de enero de 2012 . Consultado el 18 de julio de 2018 .
  3. ^ "Consejo de la CEE: Reglamento nº 17: Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado". Eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  4. ^ 64/566/CEE: Décision de la Commission, du 23 de septiembre de 1964, relativa a une procédure au titre de l'article 85 dutreatment (IV-A/00004-03344 «Grundig-Consten») (en francés)
  5. ^ Ver, Cini y McGowan
  6. ^ Ver Gerber y Cassinis
  7. ^ Ver Wallace y Pollack
  8. ^ "Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la aplicación de las normas sobre competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado". Eur-lex.europa.eu . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  9. ^ Véase la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, para facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para que sean más eficaces en la aplicación de la ley y garanticen el correcto funcionamiento del mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE). .) DO L 11 de 14.1.2019, p. 3–33.
  10. ^ ab Véase Townley, Un marco para el derecho europeo de la competencia: diversidad coordinada, (2018) Hart Publishing, Oxford Archivado el 31 de octubre de 2020 en Wayback Machine .
  11. ^ [1991] Rec. I-1979 (C-41/90)
  12. ^ [2004]
  13. ^ Albany International BV (1999) [1], según AG Jacobs
  14. ^ Deseo, Richard (2018). Ley de Competencia . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 829.ISBN 978-0198779063.
  15. ^ Caso M 737, decisión de 17 de julio de 1996
  16. ^ Caso M 7932, decisión de 27 de marzo de 2017
  17. ^ Que, Richard (2018). Ley de Competencia . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 829.ISBN 978-0198779063.
  18. ^ Artículo 2 (3), Reglamento europeo de fusiones de 1990
  19. ^ Arte. 2(3) Reg. 129/2005
  20. ^ Reglamento de fusiones (CE) n.º 139/2004, artículo 3 (1)
  21. ^ Europemballage y Continental Can contra Comisión (1973) Caso 6/72
  22. ^ Francia contra Comisión (1998) C-68/94
  23. ^ (1999) T-102/96, [1999] Rec. II-753
  24. ^ Deseo, Richard (2018). Ley de Competencia . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 831.ISBN 978-0198779063.
  25. ^ Caso M 1878, decisión de 22 de mayo de 2000
  26. ^ Reglamento de fusiones (CE) nº 139/2004
  27. ^ Artículo 1 (2) (a) y (b), RMUE 2004
  28. ^ Vidrio plano italiano [1992] Rec. ii-1403
  29. ^ Airtours plc contra Comisión (2002) T-342/99, [2002] Rec. II-2585, párrafo 62
  30. ^ Mannesmann, Vallourec e Ilva [1994] CMLR 529, DO L102 de 21 de abril de 1994
  31. ^ Deseo, Richard (2018). Ley de Competencia . Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 885.ISBN 978-0198779063.
  32. ^ De La Mano, Miguel (22 de enero de 2006). «El impacto de la nueva prueba sustantiva en el Control Europeo de Fusiones» (PDF) .
  33. ^ consulte el argumento presentado en Hovenkamp H (1999) Federal Antitrust Policy: The Law of Competition and Its Practice , 2.ª edición, West Group, St. Paul, Minnesota.
  34. ^ Kali und Salz AG contra Comisión [1975] Rec. p. 499
  35. ^ Guinness/Grand Metropolitan [1997] 5 CMLR 760, DO L288; Muchos en Estados Unidos son mordaces con este enfoque, véase WJ Kolasky, 'Conglomerate Mergers and Range Effects: It's a long way from Chicago to Bruselas', 9 de noviembre de 2001, discurso ante el Simposio de la Universidad George Mason en Washington, DC.
  36. ^ abc Asunto C-280/08 P Deutsche Telekom/Comisión [2010] Rec. p. I-9555
  37. ^ DISCURSO/05/537, 23 de septiembre de 2005
  38. ^ ab Orientación sobre las prioridades de ejecución de la Comisión al aplicar el artículo 82 del TFUE a conductas excluyentes abusivas por parte de empresas dominantes DO [2009] C 45/7
  39. ^ "Presione esquina". Comisión Europea - Comisión Europea . Consultado el 13 de abril de 2024 .
  40. ^ Gerber, David J., El futuro del artículo 82: análisis del conflicto (agosto de 2007). Anual de la Ley Europea de Competencia 2007: Un enfoque reformado del artículo 82 CE (Claus-Dieter Ehlermann y Mel Marquis eds.), 2008; Trabajo de investigación de la Facultad de Derecho de Chicago-Kent. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2159343
  41. ^ ab Asunto 322/81 Michelin contra Comisión [1983] Rec. p. 3461
  42. ^ United Brands contra Comisión (1978) C-27/76, [1978] Rec. 207
  43. ^ Hoffmann-La Roche & Co AG contra Comisión (1979) C-85/76, [1979] Rec. 461
  44. ^ AKZO (1991) [2]
  45. ^ Esta fue la participación de mercado más baja hasta ahora de una empresa "dominante", en BA/Virgin 2004
  46. ^ Michelín [1983]
  47. ^ Whish, R. y Bailey, D. (2015). Ley de Competencia. Oxford: Oxford University Press, págs. 212-213
  48. ^ Gal, Michal S., Abuso de dominancia: abusos de explotación (10 de marzo de 2015). en MANUAL SOBRE EL DERECHO EUROPEO DE COMPETENCIA (Lianos y Geradin eds., Edward Elgar, 2013), capítulo 9, págs. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2576042
  49. ^ Jones, Alison y Lovdahl Gormsen, Liza, Abuso de posición dominante: abusos de precios excluyentes (1 de enero de 2013). I Lianos y D Geradin, Manual sobre el derecho europeo de la competencia: aspectos sustantivos (Edward Elgar, 2013). Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2395165
  50. ^ Asunto 226/84, British Leyland contra Comisión [1986] Rec. p. 3263
  51. ^ Lang. J – '¿Cómo pueden resolverse los problemas de los abusos de exclusión previstos en el artículo 102 del TFUE?' [2012] 37 EL Rev. 136–155
  52. ^ Orientación párr. [7]
  53. ^ Asunto 6/72 Continental Can contra Comisión [1973] Rec. p. 215
  54. ^ Asunto 85/76 Hoffman-La Roche contra Comisión [1979] Rec. p. 461
  55. ^ Asunto C-209/10 Post Danmark EU:C: 2012:172, párr. [22]
  56. ^ Orientación párr. [5]
  57. ^ Bailey, D. y Whish, R. (2015). Derecho de la competencia (8ª edición). Prensa de la Universidad de Oxford, págs.209
  58. ^ Asunto 85/76 Hoffman-La Roche contra Comisión [1979] Rec. p. 461
  59. ^ Asunto T-286/09 Intel/Comisión EU:T:2014:547
  60. ^ Asunto T-201/04 Microsoft Corpn/Comisión [2007] Rec. p. II-3601
  61. ^ De Poste-La Poste DO [2002] L 61/32
  62. ^ Caso 24/67 Parke, Davis & Co contra Probel [1968] Rec. p. 55
  63. ^ Asunto 6/73 Commercial Solvents/Comisión [1974] Rec. p. 223
  64. ^ Asunto T-340/03 France Telecom SA contra Comisión (2005)
  65. ^ Asunto T-288/97 Irish Sugar plc/Comisión [1999]
  66. ^ Caso T 612/17 Google LLC contra Comisión [2021]
  67. ^ Asunto C-209/10 Post Danmark/Comisión EU:C:2012:172
  68. ^ Friederiszick, Hans Wolfgang y Gratz, Linda, Dominante y eficiente: sobre la relevancia de las eficiencias en los casos de abuso de posición dominante (19 de diciembre de 2012). Libro Blanco de ESMT No. WP-12-01. Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=2191492 págs.23–30
  69. ^ Loewenthal 'La defensa de la "justificación objetiva" en la aplicación del artículo 82 CE' (2005) 28 World Competition 455
  70. ^ Orientación, párrafo [29]
  71. ^ Asunto T-30/89 Hilti AG/Comisión [1991] Rec. p. II-1439
  72. ^ Orientación, párrafo [30]
  73. ^ DO [2003] L 1/1
  74. ^ Rasmussen, Scott (2011). "Terminología jurídica inglesa: conceptos jurídicos en el lenguaje, 3.ª ed. de Helen Gubby. La Haya: Eleven International Publishing, 2011. págs. 272. ISBN 978-90-8974-547-7. 35,00 €; 52,50 dólares estadounidenses". Revista Internacional de Información Jurídica . 39 (3): 394–395. doi :10.1017/s0731126500006314. ISSN  0731-1265. S2CID  159432182.
  75. ^ Elliott, Michael (8 de julio de 2001). "La anatomía del desastre de GE-Honeywell". Tiempo . ISSN  0040-781X . Consultado el 12 de abril de 2020 .
  76. ^ Bray, Chad (26 de febrero de 2018). "UPS solicita más de 2 mil millones de dólares en daños y perjuicios por la oferta de TNT". Los New York Times . ISSN  0362-4331 . Consultado el 12 de abril de 2020 .
  77. ^ "Presione esquina". Comisión Europea – Comisión Europea . Consultado el 12 de abril de 2020 .
  78. ^ Véase Viho BV contra Comisión (1995), asunto C-73/95, Rec. 1995, I-5457.
  79. ^ Van Landewyck (1980) [3], según AG Reischl, no es necesario distinguir un acuerdo de una práctica concertada, porque son meras etiquetas convenientes
  80. ^ Sandoz Prodotti Farmaceutica SpA contra Comisión (1990) [4]
  81. ^ Jaremba, Úrszula; Lalikova, Laura (1 de abril de 2018). "Efectividad de la aplicación privada de la ley europea de competencia en caso de repercusión de sobrecostos: implementación de la Directiva sobre daños antimonopolio en Alemania, Francia e Irlanda". Revista de derecho y práctica europea de la competencia . 9 (4): 226–236. doi : 10.1093/jeclap/lpy011. ISSN  2041-7764.
  82. ^ "Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el Reglamento CE sobre fusiones)". EUR-Lex .
  83. ^ Paul Craig y Gráinne de Burca (2003). DERECHO DE LA UE, Tect, Casos y Materiales . Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 1064.
  84. ^ "Acerca de la política de indulgencia contra los cárteles - Comisión Europea". Comisión Europea . Consultado el 18 de julio de 2018 .
  85. ^ "Australian Mining and Smelting Europe Ltd contra Comisión, Rec. 1575". Asunto 155/79. mil novecientos ochenta y dos. {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda )
  86. ^ Paul Craig y Gráinne de Burca (2003). DERECHO DE LA UE, Texto, Casos y Materiales . Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 1074.
  87. ^ "Directrices sobre el método de cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 1/2003".
  88. ^ "Comisión Europea - COMUNICADOS DE PRENSA - Comunicado de prensa - Antimonopolio: la Comisión multa a los productores de camiones con 2.930 millones de euros por participar en un cártel".
  89. ^ "Cárteles" (PDF) .
  90. ^ Comisión Europea, Libro Verde: Acciones de indemnización por incumplimiento de las normas antimonopolio de la CE, COM(2005)672 final, publicado el 19 de diciembre de 2005. Consultado el 19 de mayo de 2021.
  91. ^ "Acciones por daños y perjuicios".
  92. ^ Comisión Europea, Antimonopolio: la Comisión presenta un documento de política sobre la compensación a consumidores y empresas víctimas de infracciones de competencia, publicado el 3 de abril de 2008. Consultado el 19 de mayo de 2021.
  93. ^ "Directiva de daños antimonopolio de la UE 2014/104/UE" (PDF) .
  94. ^ Paul Craig y Gráinne de Burca (2003). DERECHO DE LA UE, Texto, Casos y Materiales . Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 1063.
  95. ^ "Informe preliminar de la investigación del sector farmacéutico (documento de trabajo del personal de la DG Competencia)" (PDF) .
  96. ^ "Comunicación de la Comisión - Resumen ejecutivo del informe de investigación del sector farmacéutico" (PDF) .
  97. ^ consulte la página de la DGCOMP sobre legislación sobre clemencia (inmunidad de multas y reducción de multas en casos de cárteles)
  98. ^ abc Comisión Europea, Aviso de la Comisión sobre inmunidad frente al pago de multas y reducción de multas en casos de cárteles (2006/C 298/11)
  99. ^ ver, Comisión Europea de DGCOMP > Competencia > Cárteles > Clemencia
  100. ^ "Oficina de Comercio Justo". Oft.gov.uk. ​Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  101. ^ "Autoridad de la Concurrencia". autoritedelaconcurrence.fr. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2011 . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  102. ^ "Bundeskartellamt". Bundeskartellamt.de . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  103. ^ "Consejo de Competencia - ACERCA DE NOSOTROS". consiliulconcurentei.ro . Archivado desde el original el 19 de marzo de 2019 . Consultado el 27 de octubre de 2019 .
  104. ^ "Consiliul Naţional de Supraveghere din Domeniul Feroviar - DESPRE NOI". consiliulferoviar.ro . Consultado el 27 de octubre de 2019 .
  105. ^ "Consiliul de Supraveghere din Domeniul Naval - DESPRE NOI". consiliulnaval.ro . Consultado el 27 de octubre de 2019 .
  106. ^ "Informe de 2017 del Consejo Rumano de Competencia" (PDF) .
  107. ^ "Proyecto de Big Data" (PDF) .
  108. ^ ver un discurso de Wood, The Internationalization of Antitrust Law: Options for the Future, 3 de febrero de 1995, en http://www.usdoj.gov/atr/public/speeches/future.txt
  109. ^ Deseo (2003) p. 448
  110. ^ ver, http://www.internationalcompetitionnetwork.org/
  111. ^ Kuhnert, enero; Leps, Olof (1 de enero de 2017). Neue Wohnungsgemeinnützigkeit (en alemán). Springer Fachmedien Wiesbaden. págs. 213–258. doi :10.1007/978-3-658-17570-2_8. ISBN 9783658175696.
  112. ^ C-218/00 Cisal di Battistello Venanzio y C. Sas contra Instituto nazionale per l'assicurazione contro gli infortuni sul lavoro ( INAIL ) [2002] Rec. I-691, apartados 31-45
  113. ^ Cisal , párrafo 42
  114. ^ C-475/99 Ambulanz Gloeckner contra Landkreis Suedwestpfalz [2001] Rec. p. I-8089, apartados 52 a 65
  115. ^ Ambulanz Gloeckner , párrafo 61
  116. ^ ver, C-311/85 Vereniging van Vlaamse Reisbureaus contra ASBL Sociale Dienst van de Plaatselijke en Gewestelijke Overheidsdiensten [1987] Rec. CR 3801, donde un Real Decreto belga incorporó un código de conducta de la asociación de agentes de viajes, que prohibía los descuentos (es decir, precios fijos )
  117. ^ "civitias.org.uk:" ¿Guardabosque o cazador furtivo? Gran Bretaña y la aplicación de la política de adquisiciones y ayudas estatales en la Unión Europea "(Garskarth) marzo de 2013" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 18 de agosto de 2013 . Consultado el 18 de julio de 2018 .
  118. C-18/88, Rec. 1991, 5941.
  119. ^ párrafo 25, RTT contra GB
  120. ^ párrafo 26
  121. ^ párrafos 23 y 24
  122. ^ C-67/96 Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie [1999] Rec. p. I-5751
  123. ^ Albany [1999] Rec. p. I-5751, apartado 97
  124. ^ "Eur-lex.europa.eu" . Consultado el 22 de septiembre de 2012 .
  125. ^ "Un recurso sin fines de lucro". Ley de Ayudas del Estado . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  126. ^ "Un recurso sin fines de lucro". Ley de Ayudas del Estado . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  127. ^ "Comisión Europea - Competencia". Comisión Europea . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  128. ^ "Comisión Europea - Competencia". Comisión Europea . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  129. ^ "eda.europa.eu: "Igualdad de condiciones para las industrias de defensa europeas: el papel de la propiedad y las prácticas de ayuda pública" (2009)" . Consultado el 18 de julio de 2018 .
  130. ^ "Un recurso sin fines de lucro". Ley de Ayudas del Estado . Consultado el 11 de marzo de 2011 .
  131. ^ La eliminación de la cláusula de competencia causa consternación , Tobias Buck y Bertrand Benoit, Financial Times p.6 23 de junio de 2007
  132. ^ Chalmers (2006) p.1145
  133. ^ Corbeau , C-320/91, Rec. 1993, p. I-2533
  134. ^ DO L15/14, modificado por la Directiva 2002/39/CE de 10 de junio de 2003, DO 2002 L176/21
  135. ^ Directiva 97/67/CE art. 3(1)
  136. ^ Directiva 97/67/CE art. 7(1)
  137. ^ véase el preámbulo de la Directiva 97/67/CE, "la conciliación entre la promoción de la liberalización gradual y controlada del mercado postal y la de una garantía duradera de la prestación del servicio universal".
  138. ^ DO 2001 L125/27
  139. ^ véase también, T-175/99 UPS Europe/Comisión [2002] Rec. II-1915, apartado 66
  140. ^ Véanse, por ejemplo, las Directrices del artículo 101 (3) de la Comisión, el reciente caso Glaxo del Tribunal de Primera Instancia y ciertos trabajos académicos, como Okeoghene Odudu, Los límites de la ley de competencia de la CE: el alcance del artículo 81 (OUP 2006)
  141. ^ Chris Townley, Artículo 81 CE y políticas públicas (Hart 2009)
  142. Por ejemplo, se espera con impaciencia la sentencia del TJCE en el caso Glaxo .
  143. ^ Coase, Ronald H. (noviembre de 1937). "La naturaleza de la empresa" (PDF) . Económica . 4 (16): 386–405. doi :10.1111/j.1468-0335.1937.tb00002.x. Archivado desde el original (PDF) el 13 de enero de 2007 . Consultado el 10 de febrero de 2007 .

Referencias

enlaces externos