Los conocimientos tradicionales ( CT ), los conocimientos indígenas ( CI ), [1] los conocimientos populares y los conocimientos locales generalmente se refieren a sistemas de conocimientos arraigados en las tradiciones culturales de las comunidades regionales , indígenas o locales . [2]
El conocimiento tradicional incluye tipos de conocimiento sobre tecnologías tradicionales de áreas tales como la subsistencia (por ejemplo, herramientas y técnicas para la caza o la agricultura ), la obstetricia , la etnobotánica y el conocimiento ecológico , la medicina tradicional , la navegación celestial , las habilidades artesanales, la etnoastronomía , el clima y otros.
En muchos casos, los conocimientos tradicionales se han transmitido de generación en generación, de persona a persona, como una tradición oral . La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y las Naciones Unidas (ONU) incluyen las expresiones culturales tradicionales ( ECT ) en sus respectivas definiciones de conocimientos indígenas. Los sistemas de conocimientos tradicionales y las expresiones culturales existen en forma de cultura , historias , leyendas , folclore , rituales , canciones y leyes , [3] [4] [5] idiomas , cantos , danza, juegos, mitología , diseños, artes visuales y arquitectura . [6]
Un informe del Grupo de Estudio sobre Ciencia y Conocimiento Tradicional del Consejo Internacional para la Ciencia (CIUC) caracteriza el conocimiento tradicional como: [7]
Un conjunto de conocimientos, técnicas, prácticas y representaciones que mantienen y desarrollan pueblos con una larga historia de interacción con el entorno natural. Estos sofisticados conjuntos de conocimientos, interpretaciones y significados forman parte de un complejo cultural que abarca el lenguaje, los sistemas de denominación y clasificación, las prácticas de uso de los recursos, los rituales, la espiritualidad y la cosmovisión.
El conocimiento tradicional suele distinguir a una comunidad de otra. En algunas comunidades, el conocimiento tradicional adquiere significados personales y espirituales . El conocimiento tradicional también puede reflejar los intereses de una comunidad. Algunas comunidades dependen de su conocimiento tradicional para sobrevivir. El conocimiento tradicional sobre el medio ambiente, como los tabúes, los proverbios y los sistemas de conocimiento cosmológico, puede proporcionar un ethos de conservación para la preservación de la biodiversidad. [ cita requerida ] Esto es particularmente cierto en el caso del conocimiento ambiental tradicional, que se refiere a una "forma particular de conocimiento basado en el lugar de la diversidad e interacciones entre especies de plantas y animales, accidentes geográficos, cursos de agua y otras cualidades del entorno biofísico en un lugar determinado". [8] Como ejemplo de una sociedad con una riqueza de conocimiento ecológico tradicional (TEK), el pueblo sudamericano Kayapo ha desarrollado un extenso sistema de clasificación de zonas ecológicas de la sabana tropical amazónica (es decir, campo / cerrado ) para gestionar mejor la tierra. [9]
Algunos científicos sociales conceptualizan el conocimiento dentro de un marco naturalista y enfatizan la gradación del conocimiento reciente en conocimiento adquirido a lo largo de muchas generaciones. Estas teorías utilizan términos como conocimiento adquirido de manera adaptativa , conocimiento construido socialmente y otros que enfatizan los aspectos sociales del conocimiento. [10] Se puede pensar que el conocimiento local y el conocimiento tradicional se distinguen por el tiempo que han existido, desde décadas hasta siglos o milenios.
Por otra parte, las propias comunidades indígenas y locales pueden percibir el conocimiento tradicional de manera muy diferente. El conocimiento de las comunidades indígenas y locales a menudo está integrado en una cosmología , y cualquier distinción entre el conocimiento "intangible" y las cosas físicas puede volverse borrosa. Los pueblos indígenas a menudo dicen que el conocimiento indígena es holístico y no puede separarse significativamente de las tierras y los recursos disponibles para ellos. El conocimiento tradicional en tales cosmologías está inextricablemente ligado a los ancestros y las tierras ancestrales. [ cita requerida ] Chamberlin (2003) escribe sobre un anciano gitksan de Columbia Británica que se enfrentó a una reclamación de tierras del gobierno: "Si esta es tu tierra", preguntó, "¿dónde están tus historias?" [11]
Las comunidades indígenas y locales no suelen tener tradiciones sólidas de propiedad sobre el conocimiento que se asemejen a las formas modernas de propiedad privada . Muchas tienen tradiciones claras de custodia del conocimiento, y el derecho consuetudinario puede guiar quién puede usar diferentes tipos de conocimiento en momentos y lugares particulares, y especificar obligaciones que acompañan el uso del conocimiento. Por ejemplo, a un cazador se le puede permitir matar un animal sólo para alimentar a la comunidad, y no para alimentarse a sí mismo. Desde una perspectiva indígena, la apropiación y el uso indebidos del conocimiento pueden ser ofensivos para las tradiciones, y pueden tener repercusiones espirituales y físicas en los sistemas cosmológicos indígenas. En consecuencia, las comunidades indígenas y locales argumentan que el uso que otros hacen de su conocimiento tradicional merece respeto y sensibilidad. Sin embargo, los críticos del conocimiento tradicional ven esas demandas de "respeto" como un intento de evitar que las creencias no fundamentadas sean sometidas al mismo escrutinio que otras afirmaciones de conocimiento. [ cita requerida ] Esto tiene particular importancia para la gestión ambiental porque el componente espiritual del "conocimiento tradicional" puede justificar cualquier actividad, incluida la recolección insostenible de recursos.
Los conocimientos tradicionales (CT) y las expresiones culturales tradicionales (ECT) son ambos tipos de conocimientos indígenas (CI), según las definiciones y la terminología utilizadas en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) y por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). [6]
La expresión "expresiones culturales tradicionales" es utilizada por la OMPI para referirse a "toda forma de expresión artística y literaria en la que se incorporan la cultura y los conocimientos tradicionales. Se transmiten de una generación a la siguiente e incluyen textiles hechos a mano, pinturas, cuentos, leyendas, ceremonias, música, canciones, ritmos y danzas". [12]
La OMPI negocia la protección jurídica internacional de las expresiones culturales tradicionales a través del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). [13] Durante las sesiones del comité, representantes de comunidades indígenas y locales organizan paneles relacionados con la preservación de los conocimientos tradicionales. [14]
La principal autoridad internacional en materia de propiedad intelectual y cultural indígena, la abogada australiana Terri Janke , dice que dentro de las comunidades indígenas australianas (que comprenden a los pueblos aborígenes e isleños del Estrecho de Torres ), "el uso de la palabra 'tradicional' tiende a no ser preferido ya que implica que la cultura indígena está anclada en el tiempo". [6]
La atención internacional se ha volcado hacia las leyes de propiedad intelectual para preservar, proteger y promover el conocimiento tradicional. En 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) reconoció el valor del conocimiento tradicional para proteger especies, ecosistemas y paisajes, e incorporó un texto que regula el acceso a él y su uso (que se analiza más adelante). Pronto se afirmó que la aplicación de estas disposiciones requeriría la revisión [ ¿cómo? ] de los acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual. [ cita requerida ]
Esto se volvió aún más apremiante con la adopción del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio , que estableció reglas para la creación y protección de la propiedad intelectual que podrían interpretarse como contrarias a los acuerdos realizados en el marco del CDB. [15] En respuesta, los estados que habían ratificado el CDB solicitaron a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que investigara la relación entre los derechos de propiedad intelectual, la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. La OMPI comenzó esta labor con una misión de investigación en 1999. Teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con la biodiversidad y las cuestiones más amplias del Acuerdo sobre los ADPIC (que involucran todas las formas de expresiones culturales, no sólo las asociadas con la biodiversidad, incluidos los diseños tradicionales, la música, las canciones, los cuentos, etc.), la OMPI estableció el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (IGC-GRTKF). WIPO Lex proporciona apoyo para colecciones de leyes relacionadas con los conocimientos tradicionales. [16]
El período que va desde principios de los años 1990 hasta el milenio también se caracterizó por el rápido crecimiento de la sociedad civil mundial . El Informe Brundtland (1987), de alto nivel, recomendó un cambio en la política de desarrollo que permitiera la participación directa de la comunidad y respetara los derechos y aspiraciones locales. Los pueblos indígenas y otros habían solicitado con éxito a las Naciones Unidas que estableciera un Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas que realizó dos encuestas tempranas sobre derechos de tratados y derechos sobre la tierra. Estas llevaron a un mayor reconocimiento público y gubernamental de los derechos indígenas sobre la tierra y los recursos, y a la necesidad de abordar la cuestión de los derechos humanos colectivos, a diferencia de los derechos individuales de la legislación vigente en materia de derechos humanos.
Los derechos humanos colectivos de las comunidades indígenas y locales han sido reconocidos cada vez más, como en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1989) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). La Declaración de Río (1992), respaldada por los presidentes y ministros de la mayoría de los países del mundo, reconoció a las comunidades indígenas y locales como grupos distintos con preocupaciones especiales que los Estados deberían abordar.
La preocupación inicial se centró en los derechos territoriales y los derechos a los recursos tradicionales de estas comunidades. Los pueblos indígenas pronto mostraron preocupación por la apropiación y el uso indebidos de sus conocimientos "intangibles" y su patrimonio cultural. Los pueblos indígenas y las comunidades locales se han resistido, entre otras cosas, al uso de símbolos y diseños tradicionales como mascotas, artes y artesanías derivadas, al uso o modificación de canciones tradicionales, a la patentabilidad de usos tradicionales de plantas medicinales, y a la protección por derechos de autor y la distribución de cuentos tradicionales.
Los pueblos indígenas y las comunidades locales han tratado de impedir que se patenten los conocimientos y recursos tradicionales cuando no han dado su consentimiento expreso. Han buscado una mayor protección y control sobre los conocimientos y recursos tradicionales. Algunas comunidades también han tratado de garantizar que sus conocimientos tradicionales se utilicen de manera equitativa, de acuerdo con las restricciones establecidas por sus tradiciones o exigiendo la distribución de los beneficios por su uso de acuerdo con los beneficios que ellas mismas definan.
Se han desarrollado tres enfoques generales para proteger los conocimientos tradicionales. El primero hace hincapié en la protección de los conocimientos tradicionales como una forma de patrimonio cultural. El segundo se centra en la protección de los conocimientos tradicionales como un derecho humano colectivo. El tercero, adoptado por la OMC y la OMPI, investiga el uso de medidas sui generis existentes o novedosas para proteger los conocimientos tradicionales.
En la actualidad, sólo unas pocas naciones ofrecen una protección explícita y sui generis de los conocimientos tradicionales. Sin embargo, varios países aún no han decidido si la legislación debería otorgarle deferencia. Los pueblos indígenas han mostrado ambivalencia con respecto al enfoque de la propiedad intelectual . Algunos han estado dispuestos a investigar cómo los mecanismos de propiedad intelectual existentes (principalmente: patentes, derechos de autor, marcas comerciales y secretos comerciales) pueden proteger los conocimientos tradicionales. Otros creen que un enfoque de propiedad intelectual puede funcionar, pero requerirá formas más radicales y novedosas de derecho de propiedad intelectual ("derechos sui generis"). Otros creen que el sistema de propiedad intelectual utiliza conceptos y términos que son incompatibles con los conceptos culturales tradicionales y favorece la comercialización de sus tradiciones, a lo que generalmente se resisten. Muchos han argumentado que la forma de protección debería referirse a los derechos humanos colectivos para proteger sus identidades, religiones y patrimonio cultural distintivos.
Las obras literarias y artísticas basadas en la cultura tradicional o el folclore, derivadas de ellas o inspiradas en ellas, pueden incorporar nuevos elementos o expresiones. Por lo tanto, estas obras pueden ser obras "nuevas" con un creador o creadores vivos e identificables. Estas obras contemporáneas pueden incluir una nueva interpretación, arreglo, adaptación o recopilación de patrimonio cultural preexistente que se encuentre en el dominio público. La cultura tradicional o el folclore también pueden "reempaquetarse" en formatos digitales , o restaurarse y colorearse . Las expresiones y obras contemporáneas y basadas en la tradición de la cultura tradicional generalmente están protegidas por la legislación vigente sobre derechos de autor, una forma de ley de propiedad intelectual, ya que son lo suficientemente originales como para ser consideradas "nuevas" en el momento de su publicación. La protección de los derechos de autor normalmente es temporal. Cuando una obra ha existido durante un período lo suficientemente largo (a menudo durante el resto de la vida del autor más 50 a 70 años adicionales), la capacidad legal del creador para impedir que otras personas reimpriman, modifiquen o utilicen la propiedad caduca, y se dice que la obra pasa a formar parte del dominio público . [17] La protección del derecho de autor tampoco se extiende a las canciones populares y otras obras que se desarrollaron con el tiempo, sin creadores identificables.
Algunos pueblos indígenas no aceptan que una idea, una historia u otra obra estén protegidas legalmente sólo por un período limitado. Sobre este punto, las tribus Tulalip del estado de Washington han comentado que "el intercambio abierto no confiere automáticamente un derecho a utilizar el conocimiento (de los pueblos indígenas)... las expresiones culturales tradicionales no son de dominio público porque los pueblos indígenas no hayan tomado las medidas necesarias para proteger el conocimiento en el sistema de propiedad intelectual occidental, sino porque los gobiernos y los ciudadanos no reconocen ni respetan las leyes consuetudinarias que regulan su uso". [17] Sin embargo, de la misma manera, la idea de restringir el uso de información disponible públicamente sin un aviso y una justificación claros es considerada por muchos en los países desarrollados como poco ética y poco práctica. [18]
La propiedad intelectual indígena [2] es un término jurídico general utilizado en foros nacionales e internacionales para identificar los derechos especiales de los pueblos indígenas a reclamar (dentro de sus propias leyes) todo lo que sus grupos indígenas saben ahora, han sabido o sabrán. [19] Es un concepto que se ha desarrollado a partir de una tradición jurídica predominantemente occidental y que ha sido promovido recientemente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , como parte de un impulso más general de las Naciones Unidas [20] para ver la diversa riqueza del patrimonio cultural inmaterial indígena del mundo mejor valorada y mejor protegida contra la probable y continua apropiación y uso indebidos. [21]
En el período previo y durante el Año Internacional de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas del Mundo (1993), [22] y luego durante el siguiente Decenio de las Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas del Mundo (1995-2004), [20] se celebraron varias conferencias de especialistas indígenas y no indígenas en diferentes partes del mundo, que dieron como resultado una serie de declaraciones y pronunciamientos que identificaban, explicaban, refinaban y definían la "propiedad intelectual indígena". [23]
El artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establece ciertas condiciones en virtud de las cuales ciertos materiales biológicos o innovaciones intelectuales pueden ser excluidos de la patentabilidad. El artículo también contiene un requisito de que se revise el artículo 27. En la Declaración de Doha de 2001 relacionada con los ADPIC, el párrafo 19 amplió la revisión a una revisión del artículo 27 y el resto del acuerdo ADPIC para incluir la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (CDB) y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore. [15]
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), firmado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) en 1993, fue el primer convenio ambiental internacional que desarrolló medidas para el uso y la protección de los conocimientos tradicionales, relacionados con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. [24] En 2006, 188 países habían ratificado el Convenio y habían acordado regirse por sus disposiciones, el mayor número de naciones que se han adherido a un tratado existente (Estados Unidos es uno de los pocos países que ha firmado, pero no ratificado, el CDB). Entre las disposiciones más importantes se incluyen:
Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
(a)...
j) Con sujeción a su legislación nacional, respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que incorporen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de los poseedores de esos conocimientos, innovaciones y prácticas y alentar la distribución equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas...
Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
(a)...
c) Proteger y fomentar el uso consuetudinario de los recursos biológicos de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con los requisitos de conservación o uso sostenible.
La interpretación de estas disposiciones se ha elaborado mediante decisiones de las partes (ratificadores del Convenio) (véase el Manual del Convenio sobre la Diversidad Biológica, disponible gratuitamente en formato digital en la Secretaría). Sin embargo, las disposiciones relativas al acceso y la distribución de beneficios contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica nunca alcanzaron consenso y pronto la competencia sobre estas cuestiones recayó en la OMPI. [25]
En la reunión del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Buenos Aires en 1996, se hizo hincapié en el conocimiento local. Los actores clave, como las comunidades locales y los pueblos indígenas, deberían ser reconocidos por los Estados y se les debería reconocer su soberanía sobre la biodiversidad de sus territorios, de modo que puedan seguir protegiéndola. [26]
Las partes del Convenio establecieron una meta para 2010 de negociar un régimen internacional jurídicamente vinculante sobre acceso y participación en los beneficios (ABS) en la Octava Reunión (COP8), del 20 al 31 de marzo de 2006 en Curitiba, Brasil. Esta meta se cumplió en octubre de 2010 en Nagoya, Japón, con la conclusión del Protocolo de Nagoya del CDB. El acuerdo está ahora abierto a la ratificación y entrará en vigor cuando 50 signatarios lo hayan ratificado. Entró en vigor el 12 de octubre de 2014. A agosto de 2020 [update], 128 naciones ratificaron el Protocolo de Nagoya. [27] El Protocolo trata de las obligaciones intergubernamentales relacionadas con los recursos genéticos e incluye medidas relacionadas con los derechos de las comunidades indígenas y locales a controlar el acceso y obtener beneficios del uso de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado.
En septiembre de 2020, el gobierno de Queensland introdujo la Ley de modificación de la legislación sobre biodescubrimiento y otras leyes de 2020, que introdujo protecciones para acceder y utilizar los conocimientos tradicionales de los pueblos de las Primeras Naciones en materia de biodescubrimiento. [28]
En 2001, el Gobierno de la India creó la Biblioteca Digital de Conocimientos Tradicionales (TKDL, por sus siglas en inglés ) como repositorio de 1200 formulaciones de varios sistemas de medicina india, como Ayurveda , Unani y Siddha y 1500 posturas de yoga ( asanas ), traducidas a cinco idiomas: inglés, alemán, francés, español y japonés. [ cita requerida ] La India también ha firmado acuerdos con la Oficina Europea de Patentes (OEP), la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UKIPO) y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) para evitar la concesión de patentes inválidas dando a los examinadores de patentes de las Oficinas Internacionales de Patentes acceso a la base de datos TKDL para la búsqueda y examen de patentes. [ cita requerida ]
Algunas de las medidas legislativas para proteger los conocimientos tradicionales son la Ley de diversidad biológica (2002), la Ley de protección de las variedades vegetales y de los derechos de los agricultores (2001) y la Ley de indicación geográfica de productos (registro y protección) de 1999.
La Política de Derechos de Propiedad Intelectual para Kerala publicada en 2008 [29] propone la adopción de los conceptos de " bienes comunes de conocimiento " y "licencia de bienes comunes" para la protección del conocimiento tradicional. La política, creada en gran parte por Prabhat Patnaik y RS Praveen Raj, busca poner todo el conocimiento tradicional en el ámbito de los "bienes comunes de conocimiento", distinguiéndolo del dominio público. Raj ha argumentado que el TKDL no puede al mismo tiempo mantenerse confidencial y ser tratado como arte previo. [30] [31]
En 2016, Shashi Tharoor , miembro del Parlamento por Thiruvananthapuram, presentó un proyecto de ley privado (el Proyecto de ley de protección del conocimiento tradicional, 2016 [32] ) que codifica la "protección, preservación y promoción" del sistema de conocimiento tradicional en la India. Sin embargo, el proyecto de ley fue criticado por no abordar la verdadera preocupación del conocimiento tradicional. [33] [ se necesita más explicación ]
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