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Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa (inicialmente conocido como Tratado de Reforma ) es un acuerdo europeo que modifica los dos tratados que forman la base constitucional de la Unión Europea (UE). El Tratado de Lisboa, que fue firmado por todos los estados miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007, entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. [2] Modifica el Tratado de Maastricht (1992), conocido en su forma actualizada como Tratado de la Unión Europea (2007) o TUE, así como el Tratado de Roma (1957), conocido en su forma actualizada como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2007) o TFUE. [3] También modifica los protocolos adjuntos a los tratados, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Entre los cambios más destacados se encuentran el paso de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada en al menos 45 áreas políticas en el Consejo de Ministros , un cambio en el cálculo de dicha mayoría a una nueva mayoría doble , un Parlamento Europeo más poderoso que forma una legislatura bicameral junto con el Consejo de Ministros según el procedimiento legislativo ordinario , una personalidad jurídica consolidada para la UE y la creación de un Presidente de largo plazo del Consejo Europeo y un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad . El Tratado también hizo que la declaración de derechos de la Unión, la Carta de los Derechos Fundamentales , fuera jurídicamente vinculante. Por primera vez, el tratado dio a los estados miembros el derecho legal explícito de abandonar la UE y estableció un procedimiento para hacerlo.

El objetivo declarado del tratado era "completar el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam (1997) y por el Tratado de Niza (2001) con vistas a mejorar la eficiencia y la legitimidad democrática de la Unión y a mejorar la coherencia de su acción". [4] Los opositores al Tratado de Lisboa, como el ex miembro danés del Parlamento Europeo (MEP) Jens-Peter Bonde , argumentaron que centralizaría la UE, [5] y debilitaría la democracia al "quitarle el poder" a los electorados nacionales. [6] Los partidarios argumentan que aporta más controles y equilibrios al sistema de la UE, con poderes más fuertes para el Parlamento Europeo y un nuevo papel para los parlamentos nacionales.

Las negociaciones para modificar las instituciones de la UE comenzaron en 2001, y dieron como resultado la propuesta de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa , que habría derogado los tratados europeos existentes y los habría reemplazado por una "constitución". Aunque fue ratificado por la mayoría de los Estados miembros, fue abandonado tras ser rechazado por el 55% de los votantes franceses el 29 de mayo de 2005 [7] [8] y luego por el 61% de los votantes holandeses el 1 de junio de 2005 [9]. Después de un "período de reflexión", los Estados miembros acordaron en cambio mantener los tratados existentes y modificarlos, para incorporar a la legislación una serie de reformas que se habían previsto en la constitución abandonada. En 2007 se redactó y firmó en Lisboa un tratado de reforma modificatorio, que en un principio debía haber sido ratificado por todos los Estados miembros a finales de 2008. Este calendario no se cumplió, principalmente debido al rechazo inicial del Tratado en junio de 2008 por parte del electorado irlandés , decisión que fue revocada en un segundo referéndum en octubre de 2009 después de que Irlanda consiguiera una serie de concesiones relacionadas con el tratado. [10] [11]

Historia

Fondo

En una declaración anexa al Tratado de Niza de 2001 se destacó la necesidad de revisar el marco constitucional de la UE, en particular a la luz de la adhesión de diez nuevos Estados miembros en 2004. Los acuerdos de Niza habían allanado el camino para una mayor ampliación de la Unión mediante la reforma de los procedimientos de votación. La declaración de Laeken de diciembre de 2001 comprometió a la UE a mejorar la democracia , la transparencia y la eficiencia, y estableció el proceso mediante el cual podría crearse una constitución destinada a lograr estos objetivos. Se creó la Convención Europea , presidida por el ex presidente francés Valéry Giscard d'Estaing , y se le encomendó la tarea de consultar lo más ampliamente posible en toda Europa con el objetivo de producir un primer borrador de la Constitución. El texto final de la Constitución propuesta se acordó en la reunión en la cumbre celebrada los días 18 y 19 de junio de 2004 bajo la presidencia de Irlanda.

Hasta el Tratado de Lisboa, la UE no tenía ninguna ley explícita respecto a las regulaciones sobre inversión extranjera. [12]

La Constitución , acordada por los jefes de gobierno de los 25 Estados miembros , se firmó en una ceremonia celebrada en Roma el 29 de octubre de 2004. Sin embargo, antes de que pudiera entrar en vigor, tuvo que ser ratificada por cada estado miembro. La ratificación adoptó formas diferentes en cada país, dependiendo de las tradiciones, los acuerdos constitucionales y los procesos políticos de cada país. En 2005, los referendos celebrados en Francia y los Países Bajos rechazaron la Constitución Europea . Si bien la mayoría de los Estados miembros ya habían ratificado la Constitución Europea (principalmente mediante ratificación parlamentaria, aunque España y Luxemburgo celebraron referendos), debido al requisito de unanimidad para modificar los tratados de la UE, quedó claro que no podría entrar en vigor. Esto condujo a un "período de reflexión" y al fin político de la Constitución Europea propuesta.

Nuevo impulso

50 aniversario en el verano de 2007, Berlín ( Merkel y Barroso )

En 2007, Alemania asumió la presidencia rotatoria de la UE y declaró concluido el período de reflexión. En marzo, día del 50º aniversario de los Tratados de Roma , todos los Estados miembros adoptaron la Declaración de Berlín , en la que se exponía la intención de todos los Estados miembros de acordar un nuevo tratado a tiempo para las elecciones parlamentarias de 2009 , es decir, de tener un tratado ratificado antes de mediados de 2009. [13]

Ya antes de la Declaración de Berlín, el Grupo Amato (oficialmente el Comité de Acción para la Democracia Europea, ACED) –un grupo de políticos europeos, respaldado por la Comisión Barroso con dos representantes en el grupo– trabajaba de manera extraoficial en la reescritura del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Constitución de la UE). El 4 de junio de 2007, el grupo publicó su texto en francés –reducido de 63.000 palabras en 448 artículos en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa a 12.800 palabras en 70 artículos–. [14] En la Declaración de Berlín, los líderes de la UE establecieron de manera extraoficial un nuevo calendario para el nuevo tratado:

Redacción

Consejo Europeo de junio (2007)

El 21 de junio de 2007, el Consejo Europeo de jefes de Estado o de Gobierno se reunió en Bruselas para acordar las bases de un nuevo tratado que sustituyera a la Constitución rechazada . La reunión se celebró bajo la presidencia alemana de la UE , con la canciller Angela Merkel liderando las negociaciones como presidenta en ejercicio del Consejo Europeo. Después de tratar otras cuestiones, como decidir sobre la adhesión de Chipre y Malta a la eurozona , las negociaciones sobre el Tratado tomaron el relevo y duraron hasta la mañana del 23 de junio de 2007. Se informó de que la parte más difícil de las negociaciones fue la insistencia de Polonia en la votación de raíz cuadrada en el Consejo de Ministros . [15]

Los miembros de la Mesa Redonda Europea de Industriales (ERT) contribuyeron a la preparación de la Agenda de Lisboa, cuyo objetivo era convertir a Europa en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo» para 2010. Pero la aplicación de la Agenda fue menos impresionante que las declaraciones realizadas cuando fue adoptada por el Consejo Europeo en marzo de 2000. Los miembros de la ERT insistieron constantemente en la necesidad de que los gobiernos nacionales actuaran mejor para alcanzar los objetivos de Lisboa en un plazo determinado que, de otro modo, correría el riesgo de quedar fuera del alcance de Europa. En los años siguientes, la ERT contribuyó regularmente al debate sobre cómo garantizar una mejor aplicación de la Agenda de Lisboa en todos los Estados miembros de la UE, incluidas las formas de fomentar la innovación y lograr una mayor inversión industrial en investigación y desarrollo en Europa. [16]

Se llegó a un acuerdo sobre un mandato de 16 páginas para una Conferencia Intergubernamental , que proponía eliminar gran parte de la terminología constitucional y muchos de los símbolos del antiguo texto de la Constitución Europea. Además, se acordó recomendar a la CIG que las disposiciones de la antigua Constitución Europea se enmendaran en ciertos aspectos clave (como el voto o la política exterior). Debido a la presión del Reino Unido y Polonia, también se decidió añadir un protocolo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (aclarando que no ampliaba los derechos de los tribunales para anular la ley interna en Gran Bretaña o Polonia). Entre los cambios específicos se encontraban una mayor capacidad de optar por no participar en ciertas áreas de la legislación y que el nuevo sistema de votación propuesto que formaba parte de la Constitución Europea no se utilizaría antes de 2014 (ver Disposiciones a continuación). [17]

En la reunión de junio, también surgió el nombre de "Tratado de Reforma", aclarando finalmente que se abandonaba el enfoque constitucional. Técnicamente, se acordó que el Tratado de Reforma enmendaría tanto el Tratado de la Unión Europea (TUE) como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) para incluir la mayoría de las disposiciones de la Constitución Europea, pero no para combinarlos en un solo documento. También se acordó cambiar el nombre del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que es el principal acuerdo funcional que incluye la mayoría de las disposiciones sustantivas del derecho primario europeo, a " Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión ". Además, se acordó que, a diferencia de la Constitución Europea, donde una carta formaba parte del documento, solo habría una referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea para que ese texto fuera jurídicamente vinculante. [17] Después del consejo, Polonia indicó que deseaba reabrir algunas áreas. Durante junio, el Primer Ministro de Polonia había declarado polémicamente que Polonia tendría una población sustancialmente mayor si no fuera por la Segunda Guerra Mundial. [ cita requerida ] Otro problema fue que el primer ministro holandés, Jan-Peter Balkenende, logró obtener un mayor papel para los parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la UE, ya que declaró que esto no era negociable para el acuerdo holandés. [18]

Conferencia Intergubernamental (2007)

Portugal había presionado y apoyado a Alemania para que alcanzara un acuerdo sobre un mandato para una Conferencia Intergubernamental (CIG) bajo su presidencia. Tras las negociaciones de junio y el acuerdo final sobre un marco de 16 páginas para el nuevo Tratado de Reforma, la Conferencia Intergubernamental para la redacción efectiva del nuevo tratado comenzó el 23 de julio de 2007. La CIG se inauguró tras una breve ceremonia. La presidencia portuguesa presentó un documento de 145 páginas (con 132 páginas adicionales de 12 protocolos y 51 declaraciones) titulado Proyecto de Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y lo puso a disposición en el sitio web del Consejo de Ministros como punto de partida para el proceso de redacción. [19]

Además de los representantes gubernamentales y juristas de cada estado miembro, el Parlamento Europeo envió a tres representantes: el conservador Elmar Brok , el socialdemócrata Enrique Barón Crespo y el liberal Andrew Duff . [20]

Antes de la apertura de la CIG, el gobierno polaco expresó su deseo de renegociar el acuerdo de junio, en particular sobre el sistema de votación, pero cedió bajo la presión política de la mayoría de los demás Estados miembros, debido a su deseo de no ser visto como el único causante de problemas en las negociaciones. [21]

Consejo Europeo de octubre (2007)

El Consejo Europeo de octubre, presidido por el primer ministro portugués y entonces presidente en ejercicio del Consejo Europeo, José Sócrates , contó con la presencia de expertos jurídicos de todos los Estados miembros que examinaron los borradores finales del Tratado. Durante el Consejo, quedó claro que el Tratado de Reforma se llamaría «Tratado de Lisboa», porque su firma se llevaría a cabo en Lisboa , ya que Portugal ostentaba la presidencia del Consejo de la Unión Europea en ese momento.

En la reunión del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de octubre de 2007 en Lisboa, se hicieron algunas concesiones de última hora para asegurar la firma del tratado. [22] Entre ellas, se dio a Polonia una redacción ligeramente más firme para el restablecido Compromiso de Ioannina , además de la nominación de un Abogado General adicional en el Tribunal de Justicia Europeo . La creación del Abogado General "polaco" permanente se permitió formalmente mediante un aumento del número de Abogados Generales de 8 a 11. [23] A pesar de estas concesiones y modificaciones, Giscard d'Estaing afirmó que el tratado incluía las mismas reformas institucionales que las de la Constitución rechazada, pero simplemente sin lenguaje ni símbolos que sugirieran que Europa podría tener un "estatus político formal". Estas concesiones "más simbólicas que sustanciales" fueron diseñadas "para evitar cualquier amenaza de referendos [ sic ]" que habían matado a la Constitución. [24]

Firma

En la reunión del Consejo Europeo de octubre de 2007, Portugal insistió en que el Tratado (entonces llamado «Tratado de Reforma») se firmara en Lisboa , la capital portuguesa. Esta petición fue aceptada y el Tratado pasó a llamarse Tratado de Lisboa, de acuerdo con la tradición de los tratados de la Unión Europea. La presidencia portuguesa fue designada para organizar el programa de la ceremonia de firma. [25]

La firma del Tratado de Lisboa tuvo lugar en Lisboa, Portugal, el 13 de diciembre de 2007. El Gobierno de Portugal , en virtud de su presidencia del Consejo de la Unión Europea en ese momento, organizó una ceremonia dentro del Monasterio de los Jerónimos del siglo XVI , el mismo lugar donde se firmó el tratado de adhesión de Portugal a la Unión Europea (UE) en 1985. [26] Representantes de los 27 estados miembros de la UE estuvieron presentes y firmaron el Tratado como plenipotenciarios , marcando el final de las negociaciones del tratado. Además, por primera vez, un tratado de la UE también fue firmado por los presidentes de las tres principales instituciones de la UE.

El primer ministro británico, Gordon Brown, no participó en la ceremonia principal y, en su lugar, firmó el tratado por separado, varias horas después que los demás delegados. Se alegó como motivo de su ausencia que debía comparecer ante un comité de parlamentarios británicos. [27] [28]

Aprobación por el Parlamento Europeo

El 20 de febrero de 2008, el Parlamento Europeo votó a favor de una resolución no vinculante que aprobaba el Tratado de Lisboa por 525 votos a favor y 115 en contra, basándose en un análisis de las implicaciones del tratado realizado por los ponentes del Parlamento, Richard Corbett e Íñigo Méndez de Vigo , que habían sido los ponentes del Parlamento sobre el tratado constitucional.

Ratificación (2009)

Orden en que los países ratificaron el Tratado (cuando está en verde)

Todos los Estados miembros de la UE tuvieron que ratificar el Tratado para que pudiera entrar en vigor. La ratificación nacional se completó y registró cuando los instrumentos de ratificación se depositaron en el Gobierno de Italia. El mes siguiente al depósito de la última ratificación nacional, el Tratado entró en vigor en toda la UE.

Según el calendario original establecido por la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea en la primera mitad de 2007, el Tratado debía ratificarse plenamente a finales de 2008, entrando así en vigor el 1 de enero de 2009. Sin embargo, este plan fracasó, principalmente debido al rechazo inicial del Tratado en 2008 por parte del electorado irlandés en un referéndum, decisión que fue revocada en un segundo referéndum en octubre de 2009. Irlanda , como lo exige su constitución , fue el único estado miembro que celebró referendos sobre el Tratado.

En el Reino Unido, el proyecto de ley de modificación de la Unión Europea se debatió en la Cámara de los Comunes el 21 de enero de 2008 y pasó su segunda lectura ese día por una votación de 362 a 224; el Primer Ministro Gordon Brown estuvo ausente ese día; el proyecto de ley fue propuesto a la Cámara de los Comunes por David Miliband . [29]

El último instrumento de ratificación checo en depositarse en Roma fue el 13 de noviembre de 2009. [30] Por tanto, el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. [31] [32]

Impacto

El impacto exacto del tratado sobre el funcionamiento de la UE dejó muchas preguntas abiertas (incertidumbres que han llevado a pedir otro nuevo tratado en respuesta a la crisis económica de finales de los años 2000). [33] Cuando se evalúa su impacto, los mayores beneficiados de Lisboa han sido el Parlamento, con su aumento de poder, y el Consejo Europeo. Se podría decir que los primeros meses de Lisboa vieron un cambio de poder y liderazgo de la Comisión, el motor tradicional de la integración, al Consejo Europeo con su nuevo Presidente a tiempo completo y de más largo plazo. [34] La división entre los presidentes de la Comisión y el Consejo Europeo implicó superposición, rivalidad potencial y compromisos difíciles de manejar, como la asistencia de ambos presidentes a cumbres internacionales, en teoría cada uno con sus propias responsabilidades, pero inevitablemente con una considerable zona gris. Había cierta expectativa de que los puestos pudieran fusionarse -como lo permitía el nuevo tratado- en 2014, cuando expiraran sus dos mandatos. [35]

El Parlamento ha utilizado sus mayores poderes sobre la legislación, pero también, por ejemplo, sobre el nombramiento de la comisión para obtener más privilegios del Presidente Barroso [36] y utilizó sus poderes presupuestarios como un veto sobre cómo debería establecerse el Servicio de Acción Exterior. [37] También aplicó su nuevo poder sobre los acuerdos internacionales para bloquear rápidamente el acuerdo de intercambio de datos SWIFT con los EE. UU. [38] y amenazó con hacerlo sobre un acuerdo de libre comercio con Corea del Sur . [39]

La redistribución de los poderes separados se vio afectada por el proceso de ratificación. Al igual que la Comisión, el Consejo de Ministros ha perdido relativamente poder debido al Tratado de Lisboa. Su dinámica también ha cambiado, ya que los Estados miembros han perdido su derecho de veto en una serie de áreas. En consecuencia, han tenido que presentar argumentos más sólidos con mayor rapidez para ganar una votación. [34] La presidencia del Consejo, que sigue rotando entre los Estados miembros cada seis meses, ha perdido influencia: el primer ministro del país en cuestión ya no preside el Consejo Europeo, y su ministro de Asuntos Exteriores ya no representa a la UE en el exterior (eso lo hace ahora el Alto Representante).

Personalidad jurídica de la UE

A pesar de que la Unión Europea adquirió personalidad jurídica internacional plena con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la UE no ha alcanzado una personalidad verdaderamente unitaria. Una de las Comunidades Europeas sigue siendo un organismo internacional diferenciado, aunque bajo una gestión común con la UE, a saber:

Además, una de las instituciones de la UE ha conservado una independencia parcial a nivel internacional y ha sido considerada, en determinadas condiciones, un organismo internacional distinto, facultado para celebrar tratados, a saber:

Además, una serie de organismos creados por tratados específicos siguen existiendo como entidades internacionales técnicamente por derecho propio, pero, no obstante, se consideran facetas de la UE, ya que su membresía está legalmente restringida exclusivamente a los miembros de la UE y está sujeta a terminación en caso de retiro de un estado miembro de la UE, mientras que sus tratados constitutivos confieren diversos poderes con respecto a ellos a las instituciones de la UE; estos organismos son:

En las relaciones internas de la UE, su personalidad jurídica está aún más fragmentada, ya que cada una de las agencias, organismos independientes descentralizados, entidades corporativas y empresas conjuntas de la Unión Europea y del Euratom se considera una persona jurídica por derecho propio, distinta de la personalidad jurídica de la UE en su conjunto.

Marcha

El Tratado de Lisboa, en su calidad de tratado modificativo, no está pensado para ser leído como un texto autónomo. Consiste en una serie de modificaciones del Tratado de la Unión Europea («Tratado de Maastricht») y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea («Tratado de Roma»), este último rebautizado en el proceso como «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». En su forma modificada por el Tratado de Lisboa, el Tratado de la Unión Europea hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE , lo que hace que dicho documento sea jurídicamente vinculante. Por tanto, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales tienen el mismo valor jurídico y juntos constituyen la base jurídica de la Unión Europea.

Una enmienda típica en el texto del Tratado de Lisboa es:

El artículo 7 se modifica como sigue: a) en todo el artículo, la palabra «asentimiento» se sustituye por «consentimiento», la referencia a la violación «de los principios mencionados en el artículo 6(1)» se sustituye por una referencia a la violación «de los valores a que se refiere el artículo 2» y las palabras «del presente Tratado» se sustituyen por «de los Tratados»;

La Comisión ha publicado un texto consolidado (en cada lengua comunitaria) que muestra los Tratados anteriores revisados ​​por el Tratado de Lisboa.

Carta de los derechos fundamentales

La carta de derechos prohíbe, entre otras cosas, la pena de muerte y la eugenesia .

Los cincuenta y cinco artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagran en el Derecho de la UE determinados derechos políticos, sociales y económicos tanto para los ciudadanos como para los residentes de la Unión Europea . Fue redactada por la Convención Europea y proclamada solemnemente el 7 de diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo , el Consejo de Ministros y la Comisión Europea . Sin embargo, su estatus jurídico en aquel momento era incierto y no tuvo plenos efectos jurídicos [40] hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009.

En el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que fue rechazado , la Carta se integró como parte del propio tratado. Sin embargo, en el Tratado de Lisboa, la Carta se incorpora por referencia y se le otorga un carácter jurídico sin formar parte de los tratados. La UE debe actuar y legislar de manera coherente con la Carta y los tribunales de la UE anularán la legislación de la UE que la contravenga. La Carta sólo se aplica a los Estados miembros de la UE en lo que respecta a su aplicación del derecho de la UE y no amplía las competencias de la UE más allá de las que se definen en los tratados .

Enmiendas

Banco Central

El Banco Central Europeo obtuvo el estatus oficial de institución de la UE y se le dio al Consejo Europeo el derecho de designar a los presidentes del Banco Central Europeo mediante una votación por mayoría cualificada . En un tema relacionado, el euro se convirtió en la moneda oficial de la Unión (aunque no afectó a las exclusiones voluntarias ni al proceso de ampliación de la eurozona ).

Judicial

En virtud del Tratado de Lisboa, el Tribunal de Primera Instancia pasó a denominarse Tribunal General . El Tribunal de la Función Pública y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (anteriormente denominado Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y formalmente denominado Tribunal de Justicia después del Tratado de Lisboa), junto con el Tribunal General, se establecieron como tribunales secundarios de una nueva institución de la UE denominada Tribunal de Justicia de la Unión Europea .

La jurisdicción de los tribunales siguió estando excluida de los asuntos de política exterior, aunque se añadieron nuevas jurisdicciones para revisar las medidas de sanción en materia de política exterior, así como ciertos asuntos del « Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia » (AFSJ) no relacionados con la cooperación policial y penal. [41] [42]

Consejo de Ministros

El Tratado ha ampliado el uso de la votación por mayoría cualificada en el Consejo de Ministros, al sustituir a la unanimidad como procedimiento de votación estándar en casi todos los ámbitos de política, salvo los de tributación y política exterior. Además, a partir de 2014, la definición de mayoría cualificada ha cambiado: se alcanza una mayoría cualificada cuando al menos el 55% de todos los Estados miembros, que comprenden al menos el 65% de los ciudadanos de la UE, votan a favor de una propuesta. Cuando el Consejo de Ministros no actúa a propuesta de la Comisión ni del Alto Representante, la votación por mayoría cualificada requiere el 72% de los Estados miembros, mientras que el requisito de población sigue siendo el mismo. Sin embargo, la "minoría de bloqueo" que corresponde a estas cifras debe comprender al menos cuatro países. Por lo tanto, los poderes de voto de los Estados miembros se basan en su población y ya no dependen de un sistema negociable de puntos de votación. La reforma de la votación por mayoría cualificada en el Consejo fue una de las principales cuestiones en la negociación del Tratado de Lisboa. [43]

Las normas anteriores para la votación por mayoría cualificada, establecidas en el Tratado de Niza y en vigor hasta 2014, exigían una mayoría de países (50%/67%), [ aclaración necesaria ] ponderaciones de los votos (74%) y población (62%). Entre 2014 y 2017 se está llevando a cabo una fase de transición en la que se aplican las nuevas normas de votación por mayoría cualificada, pero en la que se pueden aplicar las ponderaciones de los votos del antiguo Tratado de Niza cuando un Estado miembro lo solicita formalmente. Además, a partir de 2014 una nueva versión del " compromiso de Ioannina " de 1994 permite a pequeñas minorías de Estados de la UE pedir que se revisen las decisiones de la UE. [44]

El tratado establece que las deliberaciones del Consejo sobre legislación (que incluyen debate y votación) se realizarán en público (televisadas), como ya ocurría en el Parlamento Europeo.

La presidencia del Consejo de Ministros , rota entre los Estados miembros cada seis meses, formando un "Trío" formado por tres presidencias consecutivas para dar más continuidad a su funcionamiento. Sin embargo, el Consejo de Asuntos Exteriores (una de las formaciones del Consejo de Ministros), ya no está presidido por el representante del Estado miembro que ostenta la presidencia, sino por la persona que ocupa el nuevo puesto de Alto Representante .

Además se formalizó la subunidad ECOFIN del Eurogrupo para los países de la eurozona .

Consejo Europeo

El Consejo Europeo adquiere oficialmente el carácter de institución de la UE, separándose así del Consejo de Ministros. Sigue estando integrado por los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión , el presidente de la Comisión Europea (sin derecho a voto) y su propio presidente.

El Presidente del Consejo Europeo es designado por un período de dos años y medio mediante una votación por mayoría cualificada del Consejo Europeo. Un presidente puede ser designado nuevamente una vez y ser destituido por el mismo procedimiento de votación. A diferencia del cargo de Presidente de la Comisión Europea , el nombramiento del Presidente del Consejo Europeo no tiene por qué reflejar la composición del Parlamento Europeo . [45] El trabajo del presidente implica coordinar el trabajo del Consejo Europeo, organizar sus reuniones e informar sobre sus actividades al Parlamento Europeo después de cada reunión. Esto hace que el presidente sea el eje de las negociaciones para llegar a un acuerdo en las reuniones del Consejo Europeo, lo que se ha convertido en una tarea más onerosa con la sucesiva ampliación de la UE a 28 Estados miembros. El presidente también preside las cumbres informales de los 20 Estados miembros que utilizan el euro como moneda. Además, el presidente proporciona representación exterior a la Unión en materia de política exterior y asuntos de seguridad cuando dicha representación es necesaria a nivel de jefes de Estado o de gobierno (cumbres bilaterales y G8/G20).

En virtud del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo se encarga de fijar las prioridades estratégicas de la Unión y, en la práctica, de gestionar las crisis. Desempeña un papel clave en los nombramientos, incluidos los de la Comisión, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los miembros del Consejo de Administración del Banco Central Europeo; la suspensión de los derechos de los miembros de la Unión; la modificación de los sistemas de votación en las cláusulas puente de los tratados. En virtud del procedimiento de freno de emergencia , un Estado puede remitir al Consejo Europeo una legislación controvertida del Consejo de Ministros si pierde la votación en el Consejo de Ministros, a pesar de que pueda perder la votación en el Consejo Europeo. [45] [46] [47]

Parlamento

El poder legislativo del Parlamento Europeo aumenta, ya que el procedimiento de codecisión con el Consejo de la UE se extiende a casi todos los ámbitos de actuación. Este procedimiento se modifica ligeramente y pasa a denominarse procedimiento legislativo ordinario .

Se utilizará la codecisión en nuevas áreas políticas, aumentando el poder del Parlamento.

En los pocos ámbitos restantes, denominados "procedimientos legislativos especiales", el Parlamento tiene ahora el derecho de aprobar una medida del Consejo de la UE, o viceversa, salvo en los pocos casos en que todavía se aplica el antiguo procedimiento de consulta , en el que el Consejo de la UE sólo tendrá que consultar al Parlamento Europeo antes de votar sobre la propuesta de la Comisión. El Consejo no estará entonces vinculado por la posición del Parlamento, sino únicamente por la obligación de consultarlo. El Parlamento tendría que ser consultado de nuevo si el Consejo de Ministros se desviara demasiado de la propuesta inicial.

La Comisión deberá presentar cada proyecto de presupuesto de la Unión Europea directamente al Parlamento, que deberá aprobarlo en su totalidad.

El Tratado cambia la forma en que se distribuyen los escaños de los diputados al Parlamento Europeo entre los Estados miembros. En lugar de fijar un número preciso (como era el caso en todos los tratados anteriores), el Tratado de Lisboa otorga al Consejo de la UE la facultad de adoptar, por unanimidad y a iniciativa del Parlamento y con su consentimiento, una decisión que fije el número de diputados al Parlamento Europeo para cada Estado miembro. Además, el tratado prevé que el número de diputados al Parlamento Europeo sea decrecientemente proporcional al número de ciudadanos de cada Estado miembro. Un proyecto de decisión que fija la distribución de los diputados al Parlamento Europeo se anexó al propio tratado y, si Lisboa hubiera estado en vigor en el momento de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009, la distribución habría sido: [48] Mientras tanto, los escaños de Croacia, cuando se adhiera, serán supernumerarios.

El número de diputados al Parlamento Europeo se limitará a 750, además del presidente del Parlamento . Además, el Tratado de Lisboa reducirá el número máximo de diputados al Parlamento Europeo por Estado miembro de 99 a 96 (afecta a Alemania) y aumentará el número mínimo de 5 a 6 (afecta a Malta).

Parlamentos nacionales

El Tratado de Lisboa amplió el papel de los parlamentos de los Estados miembros en los procesos legislativos de la UE al otorgarles un examen previo de las propuestas legislativas antes de que el Consejo y el Parlamento puedan adoptar una posición. El Tratado de Lisboa prevé que los parlamentos nacionales «contribuyan al buen funcionamiento de la Unión» mediante la recepción de proyectos de legislación de la UE, velando por que se respete el principio de subsidiariedad , participando en los mecanismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia , participando en el seguimiento político de Europol y en la evaluación de las actividades de Eurojust , siendo notificados de las solicitudes de adhesión a la UE y participando en la cooperación interparlamentaria entre los parlamentos nacionales y con el Parlamento Europeo .

El Tratado de Lisboa concede a los parlamentos nacionales ocho semanas para estudiar las propuestas legislativas presentadas por la Comisión Europea y decidir si envían un dictamen motivado en el que expongan por qué el parlamento nacional las considera incompatibles con el principio de subsidiariedad. Los parlamentos nacionales pueden votar a favor de la revisión de la medida. Si un tercio (o una cuarta parte, si la medida de la UE propuesta se refiere a la libertad, la justicia y la seguridad) de los parlamentos nacionales está a favor de la revisión, la Comisión tendría que revisar la medida y, si decide mantenerla, debe enviar un dictamen motivado al legislador de la Unión sobre por qué considera que la medida es compatible con la subsidiariedad.

Comisión

El edificio Berlaymont , sede de la Comisión Europea en Bruselas .

La Comisión de las Comunidades Europeas pasó a llamarse oficialmente Comisión Europea . [19]

El Tratado de Lisboa establece que el número de miembros de la Comisión se reducirá de uno por Estado miembro a uno por cada dos tercios de los Estados miembros a partir de 2014, con una rotación igualitaria a lo largo del tiempo. Esto habría puesto fin a la disposición vigente desde 1957 de tener al menos un Comisario por cada Estado miembro en todo momento. Sin embargo, el Tratado también prevé [49] que el Consejo Europeo podría decidir por unanimidad modificar este número. Tras el primer referéndum irlandés sobre Lisboa, el Consejo Europeo decidió en diciembre de 2008 volver a tener un Comisario por Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado. [50]

La persona que ocupe el nuevo cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad pasará automáticamente a ser también Vicepresidente de la Comisión .

Relaciones exteriores y seguridad

Alto Representante

En un esfuerzo por garantizar una mayor coordinación y coherencia en la política exterior de la UE, el Tratado de Lisboa creó un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad , fusionando de facto el cargo de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común y el de Comisario Europeo de Relaciones Exteriores y Política Europea de Vecindad . El Alto Representante es el Vicepresidente de la Comisión y el administrador de la Agencia Europea de Defensa , pero no el Secretario General del Consejo de Ministros , que se convierte en un cargo separado. Tiene derecho a proponer misiones de defensa o seguridad. En la constitución propuesta, este cargo se denominaba Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión . [17] [51]

El Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad es el responsable de un Servicio de Acción Exterior creado también por el Tratado de Lisboa. Se trata, en esencia, de un Ministerio de Asuntos Exteriores o Cuerpo Diplomático común para la Unión.

Solidaridad mutua

En virtud del Tratado de Lisboa, los Estados miembros deben prestar asistencia si un Estado miembro es víctima de un ataque terrorista o de un desastre natural o provocado por el hombre [52] (pero cualquier acción militar conjunta está sujeta a las disposiciones del artículo 31 del Tratado consolidado de la Unión Europea, que reconoce diversas preocupaciones nacionales). Además, se han modificado varias disposiciones de los tratados para incluir la solidaridad en materia de suministro de energía y los cambios en la política energética dentro de la UE.

Perspectivas de defensa

El tratado prevé que la Política Europea de Seguridad y Defensa conducirá a una defensa común para la UE cuando el Consejo Europeo así lo resuelva por unanimidad y siempre que todos los Estados miembros den su aprobación a través de sus procedimientos constitucionales habituales. [53] Además, el área de defensa se ha vuelto accesible a una cooperación reforzada , lo que potencialmente permite una integración de defensa que excluya a los Estados miembros con políticas de neutralidad. Se prevé que los países con capacidades militares significativas formen una Cooperación Estructurada Permanente en Defensa .

Consolidación jurídica

Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión comprendía un sistema de tres pilares jurídicos , de los cuales sólo el pilar de las Comunidades Europeas tenía personalidad jurídica propia . El Tratado de Lisboa abolió este sistema de pilares y, como entidad consolidada, la Unión Europea sucedió a la personalidad jurídica de las Comunidades Europeas . Por tanto, la UE ahora puede firmar tratados internacionales en su propio nombre. Por ejemplo, la Unión Europea obtuvo la membresía de la Organización Mundial del Comercio inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, puesto que las Comunidades Europeas ya eran miembros de esa organización. [19]

Cronología de la evolución de la UE

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial , los países europeos soberanos han firmado tratados y, de ese modo, han cooperado y armonizado políticas (o han puesto en común su soberanía ) en un número cada vez mayor de áreas, en el marco del proyecto de integración europea o la construcción de Europa ( en francés : la construction européenne ). La siguiente cronología describe el inicio legal de la Unión Europea (UE), el marco principal para esta unificación. La UE heredó muchas de sus responsabilidades actuales de las Comunidades Europeas (CE), que se fundaron en la década de 1950 en el espíritu de la Declaración Schuman .


  1. ^ abcde Aunque no son tratados de la UE en sí , estos tratados afectaron al desarrollo del brazo de defensa de la UE, una parte principal de la PESC. La alianza franco-británica establecida por el Tratado de Dunkerque fue reemplazada de facto por la UEO. El pilar de la PESC se vio reforzado por algunas de las estructuras de seguridad que se habían establecido en el ámbito de aplicación del Tratado de Bruselas modificado de 1955 (MBT). El Tratado de Bruselas finalizó en 2011, disolviendo en consecuencia la UEO, ya que se consideró que la cláusula de defensa mutua que el Tratado de Lisboa preveía para la UE hacía superflua la UEO. Por tanto, la UE reemplazó de facto a la UEO.
  2. ^ Los planes para crear una Comunidad Política Europea (CPE) se suspendieron tras el fracaso de Francia en ratificar el Tratado por el que se establecía la Comunidad Europea de Defensa (CED). La CPE habría fusionado la CECA y la CED.
  3. ^ Las Comunidades Europeas obtuvieron instituciones comunes y una personalidad jurídica compartida (es decir, la capacidad de, por ejemplo, firmar tratados por derecho propio).
  4. ^ Los tratados de Maastricht y Roma constituyen la base jurídica de la UE y también se denominan Tratado de la Unión Europea (TUE) y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), respectivamente. Son modificados por tratados secundarios.
  5. ^ Entre la fundación de la UE en 1993 y su consolidación en 2009, la unión estuvo formada por tres pilares , el primero de los cuales eran las Comunidades Europeas. Los otros dos pilares consistían en áreas adicionales de cooperación que se habían añadido al ámbito de competencias de la UE.
  6. ^ La consolidación significó que la UE heredó la personalidad jurídica de las Comunidades Europeas y que se abolió el sistema de pilares , lo que dio como resultado que el marco de la UE como tal cubriera todas las áreas de política. El poder ejecutivo/legislativo en cada área estuvo determinado en cambio por una distribución de competencias entre las instituciones de la UE y los estados miembros . Esta distribución, así como las disposiciones del tratado para las áreas de política en las que se requiere la unanimidad y es posible la votación por mayoría cualificada , reflejan la profundidad de la integración de la UE, así como la naturaleza en parte supranacional y en parte intergubernamental de la UE .

Áreas de política definidas

En el Tratado de Lisboa la distribución de competencias en diversos ámbitos políticos entre los Estados miembros y la Unión se establece explícitamente en las tres categorías siguientes:

Procedimiento de ampliación y retirada

Una propuesta para consagrar en el tratado los Criterios de Copenhague para futuras ampliaciones no fue aceptada plenamente, ya que existía el temor de que ello llevara a que los jueces del Tribunal de Justicia tuvieran la última palabra sobre quién podría unirse a la UE, en lugar de los líderes políticos. [51]

El tratado introduce una cláusula de salida para los miembros que quieran retirarse de la Unión. Esto formaliza el procedimiento al establecer que un estado miembro debe informar al Consejo Europeo antes de poder dar por terminada su membresía, y luego se negociaría un acuerdo de retirada entre la Unión y ese estado, y los Tratados dejarían de ser aplicables a ese estado a partir de la fecha del acuerdo o, en su defecto, dentro de los dos años siguientes a la notificación, a menos que el Estado y el Consejo acuerden extender este período. Ha habido varios casos en los que un territorio ha dejado de ser parte de la Comunidad, por ejemplo, Groenlandia en 1985 , aunque ningún estado miembro la había abandonado en el momento en que se ratificó el Tratado de Lisboa. Antes de que el Tratado de Lisboa entrara en vigor, la cuestión de si un estado miembro tenía derecho legal a abandonar la unión no estaba clara . El 30 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó la intención de Gran Bretaña de abandonar la Unión Europea. [55] Después de negociar un acuerdo de retirada del Brexit , el Reino Unido abandonó la Unión el 31 de enero de 2020.

Una nueva disposición del Tratado de Lisboa es que el estatuto de los territorios de ultramar franceses, neerlandeses y daneses puede modificarse más fácilmente, ya que ya no es necesaria una revisión completa del tratado. En su lugar, el Consejo Europeo puede, a iniciativa del Estado miembro de que se trate, cambiar el estatuto de un país o territorio de ultramar (PTU) a una región ultraperiférica (RUL) o viceversa. [56] Esta disposición se incluyó a propuesta de los Países Bajos, que estaban investigando el futuro de las Antillas Neerlandesas y Aruba en la Unión Europea como parte de un proceso de reforma institucional que se estaba llevando a cabo en las Antillas Neerlandesas. [ cita requerida ]

Procedimientos de revisión

El Tratado de Lisboa crea dos vías diferentes para modificar posteriormente los tratados de la Unión Europea: un procedimiento de revisión ordinario, que es en líneas generales similar al proceso actual en el sentido de que implica la convocatoria de una conferencia intergubernamental, y un procedimiento de revisión simplificado mediante el cual la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que trata de las políticas y acciones internas de la Unión, podría modificarse mediante una decisión unánime del Consejo Europeo, sujeta a la ratificación de todos los Estados miembros de la manera habitual.

El Tratado también prevé cláusulas pasarela que permiten al Consejo Europeo decidir por unanimidad pasar de la votación por unanimidad a la votación por mayoría cualificada y de un procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario .

Procedimiento ordinario de revisión

  1. Las propuestas de modificación de los tratados las presenta un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea al Consejo de Ministros, que, a su vez, las presenta al Consejo Europeo y las notifica a los Estados miembros. No existen límites en cuanto al tipo de modificaciones que se pueden proponer.
  2. El Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, vota a favor de considerar las propuestas por mayoría simple y luego:
    • El Presidente del Consejo Europeo convoca una convención en la que participan representantes de los parlamentos nacionales, los gobiernos, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para estudiar más a fondo las propuestas. A su debido tiempo, la convención presenta su recomendación final al Consejo Europeo.
    • O bien el Consejo Europeo decide, con el consentimiento del Parlamento Europeo, no convocar una convención y establece los términos de referencia de la propia conferencia intergubernamental.
  3. El Presidente del Consejo Europeo convoca una conferencia intergubernamental integrada por representantes de los gobiernos de cada Estado miembro. La conferencia elabora y ultima un tratado basándose en la recomendación de la Convención o en el mandato del Consejo Europeo.
  4. Los líderes de la UE firman el tratado.
  5. Todos los Estados miembros deberán entonces ratificar el tratado "de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales" para que entre en vigor.

Procedimiento de revisión simplificado

  1. Las propuestas de modificación de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las presentan los Estados miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea al Consejo de Ministros, que, a su vez, las presenta al Consejo Europeo y las notifica a los Estados miembros. Las propuestas de modificación no pueden suponer un aumento de las competencias de la Unión.
  2. El Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, vota por unanimidad adoptar una decisión por la que se modifica la tercera parte sobre la base de las propuestas.
  3. Todos los Estados miembros deben aprobar la decisión "de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales" para que entre en vigor.

La cláusula pasarela

El tratado también permite modificar los procedimientos de votación sin modificar los tratados de la UE. En virtud de esta cláusula, el Consejo Europeo puede, tras recibir el consentimiento del Parlamento Europeo, votar por unanimidad:

La decisión del Consejo Europeo de recurrir a cualquiera de estas disposiciones sólo podrá entrar en vigor si, seis meses después de que todos los parlamentos nacionales hayan sido notificados de la decisión, ninguno se opone a ella.

Exclusiones voluntarias

Exenciones voluntarias para justicia y asuntos de interior

En el marco del antiguo tercer pilar, el Consejo de Ministros podía adoptar medidas en materia de justicia y asuntos de interior. Estas leyes no formaban parte del Derecho comunitario y sólo tenían jurisdicción facultativa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Comisión no podía emprender acciones coercitivas contra ningún Estado miembro por no aplicar o por no aplicar correctamente las medidas del tercer pilar.

El Reino Unido e Irlanda tenían una opción flexible de no participar en las medidas de justicia y asuntos de interior y podían elegir participar en ellas caso por caso.

En virtud del Tratado de Lisboa, las limitaciones a los poderes del Tribunal de Justicia y de la Comisión se levantarían después de un período transitorio de cinco años que expiró el 30 de noviembre de 2014.

Para evitar someterse a la jurisdicción del Tribunal de Justicia y a las acciones de ejecución de la Comisión, el Reino Unido negoció un acuerdo de exclusión voluntaria que le permitía la opción de retirarse en bloque de todas las medidas del tercer pilar en las que había decidido participar previamente.

En octubre de 2012, el gobierno del Reino Unido anunció que tenía la intención de ejercer esta opción de exclusión voluntaria y luego volver a optar selectivamente por ciertas medidas. [57]

El uso de esta opción de exclusión voluntaria por parte del Reino Unido no afectó a la opción de exclusión voluntaria flexible del Reino Unido respecto de las medidas de justicia y asuntos de interior, ni a la opción de exclusión voluntaria idéntica de Irlanda.

Véase también

Referencias

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  56. ^ La disposición dice así:

    Se deroga el artículo 311. Se añade un nuevo artículo 311 bis, con la redacción del artículo 299, apartado 2, párrafo primero, y del artículo 299, apartados 3 a 6; el texto queda modificado como sigue:

    [...]

    e) se añade al final del artículo el siguiente nuevo párrafo:

    "6. El Consejo Europeo podrá adoptar, a iniciativa del Estado miembro interesado, una decisión por la que se modifique el estatuto, respecto de la Unión, de un país o territorio danés, francés o neerlandés contemplado en los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión."

    —  Tratado de Lisboa Artículo 2, punto 293
  57. ^ Peers, Steve. "La 'exclusión voluntaria' prevista por el Reino Unido de las medidas de justicia y policía de la UE en 2014" (PDF) . Statewatch . Consultado el 18 de enero de 2013 .

Lectura adicional

Enlaces externos

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