Cláusula en tratados de la Unión Europea
Una cláusula pasarela es una cláusula de los tratados de la Unión Europea que permite la alteración de un procedimiento legislativo sin una modificación formal de los tratados. El uso de una cláusula pasarela requería la unanimidad de todos los estados miembros, aunque los estados miembros con opciones de exclusión voluntaria y aquellos que no participan en un área bajo cooperación reforzada no pueden tener voto. A diferencia de la revisión formal de tratados, su uso no requiere ratificación nacional. Passerelle en francés significa "puente pequeño".
Cláusulas generales
A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , existen dos cláusulas pasarela generales que se aplican a toda la toma de decisiones en virtud de los tratados. Están sujetos a las siguientes condiciones previas:
- Debe ser aprobado por el Parlamento Europeo por mayoría absoluta de sus miembros (antes del Brexit al menos 376 de un total de 751 eurodiputados , actualmente 353 de los 705 deben votar a favor), [1] y
- Se debe notificar a los parlamentos nacionales cualquier uso previsto de una cláusula pasarela general. Si alguno se opone a una propuesta dentro de un período de 6 meses, la propuesta fracasa. [2]
Siempre que se cumplan las condiciones previas, el Consejo Europeo , por unanimidad [2], podrá:
Cláusulas específicas
Hay otras seis cláusulas específicas. [3] Estas se aplican a áreas políticas específicas y pueden ser más fáciles de adoptar que las cláusulas generales, ya que requieren menos condiciones previas. En cuatro de ellos es el Consejo de Ministros y no el Consejo Europeo el que puede tomar la decisión de utilizar la cláusula. El Parlamento Europeo no tiene ningún papel en cuatro de las cláusulas y se limita a ser consultado en las otras dos. Sólo en uno de ellos se conserva el veto parlamentario nacional.
- El Consejo Europeo actúa solo
- Según el artículo 31 del TUE, el Consejo Europeo puede ampliar la lista de asuntos de política exterior en los que el Consejo de Ministros puede votar por mayoría cualificada. [2]
- De conformidad con el artículo 312 del TFUE, el Consejo Europeo puede adoptar una decisión que permita al Consejo de Ministros actuar por mayoría cualificada al adoptar reglamentos que establezcan el marco financiero plurianual. [2]
- Cooperación mejorada
- Según el artículo 333 del TFUE, los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada pueden votar para:
- pasar a la votación por mayoría cualificada, o
- pasar de un procedimiento legislativo especial al legislativo ordinario
- dentro de esa cooperación reforzada.
La decisión la toman por unanimidad los estados miembros participantes en el Consejo de Ministros. En caso de que se proponga pasar de una legislación especial a una legislativa ordinaria, se deberá consultar al Parlamento Europeo.
- Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Europea previa consulta al Parlamento Europeo
- En virtud del artículo 153 del TFUE, el Consejo, por unanimidad a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, cambia la toma de decisiones en determinados ámbitos que afectan al derecho de los trabajadores de un procedimiento legislativo especial (por unanimidad con consulta al PE) al procedimiento legislativo ordinario.
- En virtud del artículo 192 del TFUE, el Consejo, por unanimidad a propuesta de la Comisión y tras consultar al Parlamento Europeo, cambia la toma de decisiones en determinados ámbitos que afectan a las cuestiones medioambientales de un procedimiento legislativo especial (por unanimidad con consulta al PE) al procedimiento legislativo ordinario.
- Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión Europea después de que ningún parlamento nacional se haya opuesto con un plazo de notificación de seis meses
- Según el artículo 81 del TFUE, el Consejo de Ministros puede adoptar una decisión que determine aquellos aspectos del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas que pueden ser objeto de actos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario. [2]
Ver también
Referencias
- ^ El último párrafo del artículo 48, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (en su versión modificada).
- ^ Comité Selecto de abcdefg sobre la Unión Europea (26 de febrero de 2008). "Capítulo 3: Revisión del Tratado Simplificado y Pasarelas". Décimo Informe . Parlamento del Reino Unido . Consultado el 19 de julio de 2014 .
- ^ "Procedimientos legislativos". Europa . Comisión Europea . Consultado el 19 de julio de 2014 .
enlaces externos
- Cláusulas pasarela, cláusulas freno y cláusulas aceleradoras
- Procedimientos legislativos
- Revisiones de los Tratados
- Comité Selecto de la Unión Europea Décimo Informe: Capítulo 3: Revisión del Tratado Simplificado y Pasarelas
- Respuesta parlamentaria del Reino Unido