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Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa ( TCE ; comúnmente conocido como Constitución Europea o Tratado Constitucional ) fue un tratado internacional no ratificado destinado a crear una constitución consolidada para la Unión Europea (UE). Habría reemplazado los tratados existentes de la Unión Europea con un texto único, habría dado fuerza legal a la Carta de los Derechos Fundamentales y habría ampliado la votación por mayoría calificada a áreas políticas que anteriormente se habían decidido por unanimidad entre los estados miembros.

El Tratado fue firmado el 29 de octubre de 2004 por representantes de los entonces 25 estados miembros de la Unión Europea . Posteriormente fue ratificado por 18 estados miembros, lo que incluyó referendos que lo respaldaron en España y Luxemburgo. Sin embargo, el rechazo del documento por parte de los votantes franceses y holandeses en mayo y junio de 2005 puso fin al proceso de ratificación.

Tras un período de reflexión, se creó el Tratado de Lisboa para sustituir al Tratado Constitucional. Este contenía muchos de los cambios que se incluyeron originalmente en el Tratado Constitucional pero, en lugar de derogar y reemplazar los tratados existentes, simplemente los enmendó y abandonó la idea de una constitución única codificada. Firmado el 13 de diciembre de 2007, el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

Historia

Redacción

La redacción de la Constitución Europea comenzó con un llamamiento a un nuevo debate sobre el futuro de Europa, hecho en el Consejo Europeo de Laeken en diciembre de 2001. Poco después se fundó una Convención Europea ; Este estaba presidido por el ex Presidente francés Valéry Giscard d'Estaing y compuesto por dos miembros del Parlamento (generalmente uno de la mayoría gobernante y uno de la oposición) de cada Estado miembro y Estado candidato, 16 eurodiputados, dos miembros de la Comisión Europea [ 1] y un representante de cada gobierno. Se reunió en público. Giscard d'Estaing propuso redactar una Constitución. Romano Prodi , presidente de la Comisión Europea , respaldó un proyecto de texto, denominado ' Proyecto Penélope ', que contenía una integración más profunda de los países y un modelo institucional más claro. [2]

Después de prolongadas negociaciones en la Conferencia Intergubernamental (CIG) durante la presidencia italiana, surgieron disputas sobre el marco propuesto para la votación por mayoría cualificada : el texto final del TCE se aprobó en junio de 2004 bajo la presidencia irlandesa .

Mención del cristianismo en el preámbulo

Varios países instaron a que el preámbulo de la Constitución incluya una referencia al cristianismo . Entre ellos estaban Italia , Lituania , Malta , Polonia , Portugal , la República Checa y Eslovaquia , que en mayo de 2004 enviaron una carta a la Presidencia irlandesa, diciendo que "los gobiernos de esos países consideran una prioridad el reconocimiento de la tradición cristiana en Preámbulo" y señalando que la lista de signatarios no era exhaustiva ya que esperaban que otros países se sumaran a su iniciativa. El gobierno griego también apoyó una referencia al cristianismo.

Los opositores más fuertes a cualquier referencia al cristianismo fueron Francia y Bélgica . Otros países que se opusieron a tal referencia fueron Alemania, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Eslovenia y Chipre. Entre otras naciones, España originalmente apoyó la inclusión de una referencia al cristianismo, pero el gobierno entrante de Zapatero revirtió la postura de su predecesor.

Finalmente, la Constitución acordada no hizo referencias explícitas al cristianismo, y sólo mencionó la "herencia cultural, religiosa y humanista de Europa". Esta decisión provocó decepción en el Vaticano, pero satisfacción en Turquía, Estado candidato.

Firma

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 por 53 figuras políticas de alto nivel de los 25 estados miembros de la Unión Europea . En la mayoría de los casos, los jefes de estado designaron plenipotenciarios para firmar el tratado, pero algunos presidentes también firmaron en nombre de estados que eran repúblicas. La mayoría de los plenipotenciarios designados fueron primeros ministros y ministros de Relaciones Exteriores.

Ratificación

Ratificaciones en los estados miembros y países candidatos
  Sí – Parte del tratado de adhesión
  Sí – votación del Parlamento
  Sí – Referéndum
  No – Referéndum
  Referéndum cancelado y nunca celebrado
  Referéndum nunca celebrado

El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo votó una resolución jurídicamente no vinculante en apoyo de la Constitución por 500 votos a favor, 137 votos en contra y 40 abstenciones. [3]

Antes de que un tratado de la UE pueda entrar en vigor, debe ser ratificado por todos los estados miembros. La ratificación adopta diferentes formas en cada país, dependiendo de sus tradiciones, acuerdos constitucionales y procesos políticos. La mayoría de los estados miembros ratifican los tratados de la UE luego de las votaciones parlamentarias, mientras que algunos (especialmente Irlanda y Dinamarca) a veces celebran referendos, en el caso de Irlanda donde el tratado requiere una enmienda constitucional, ya que todas las enmiendas deben ser aprobadas mediante referéndum. Como reacción a lo que se consideraba la naturaleza novedosa de la Constitución, muchos defensores y opositores de la Constitución argumentaron que debería ser sometida a referendos en toda la Unión Europea. [4]

El 20 de abril de 2004, el entonces primer ministro británico Tony Blair anunció inesperadamente su intención de celebrar un referéndum, propuesta que había rechazado anteriormente. Otros siete Estados miembros anunciaron o ya habían anunciado que celebrarían referendos sobre la Constitución: Dinamarca , Francia , Irlanda , Luxemburgo , Países Bajos , España y Portugal .

España fue el primer país en celebrar un referéndum sobre la Constitución. El 20 de febrero de 2005, los votantes españoles respaldaron el tratado con un 76% de votos a favor frente a un 24% en contra, con una participación del 43%. [5]

El 29 de mayo de 2005, el pueblo francés rechazó la Constitución por un margen del 55% al ​​45% y con una participación del 69%. El 1 de junio, los holandeses rechazaron la Constitución por un margen del 61% al 39%, con una participación del 62%.

A pesar del rechazo en Francia y los Países Bajos, Luxemburgo celebró un referéndum el 10 de julio de 2005 en el que aprobó la Constitución por un 57% contra un 43%. Fue el último referéndum que se celebró sobre la Constitución, ya que todos los demás Estados miembros que habían propuesto celebrar referendos los cancelaron.

Post-rechazo

Después de los resultados de los referendos francés y holandés, los líderes europeos decidieron celebrar un "período de reflexión" sobre qué hacer a continuación. [6] Como parte de este período de reflexión, se creó un "grupo de sabios" para considerar posibles cursos de acción. [7] Este grupo de políticos europeos de alto nivel –ex primeros ministros, ministros y miembros de la Comisión Europea– se reunió por primera vez el 30 de septiembre de 2006 en Roma. [8]

El 4 de junio de 2007, este grupo, conocido como Grupo Amato , presentó su informe. Propusieron establecer una nueva Conferencia Intergubernamental con vistas a redactar un nuevo tratado que reescribiría el Tratado de Maastricht , modificaría el Tratado de Roma y daría a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea un estatus jurídicamente vinculante. El nuevo tratado se basaría en las partes primera y cuarta de la Constitución, y el resto de los cambios de la Constitución se lograrían mediante enmiendas al Tratado de Roma. [9]

En la cumbre europea de junio de 2007, los estados miembros acordaron abandonar la constitución y modificar los tratados existentes, que permanecerían en vigor. También acordaron un mandato detallado para una nueva conferencia intergubernamental para negociar un nuevo tratado que contenga tales enmiendas a los tratados existentes (principalmente el Tratado de Roma y el Tratado de Maastricht). Estas negociaciones concluyeron a finales de año. El nuevo tratado, que anteriormente se había denominado Tratado de Reforma , se convirtió en el Tratado de Lisboa tras su firma en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Los procesos nacionales de un vistazo

Contenido

Estructura institucional

Según el TCE, el Consejo de la Unión Europea habría pasado a denominarse formalmente "Consejo de Ministros", que ya es su título informal. El "Consejo de Asuntos Generales" se habría separado formalmente del "Consejo de Asuntos Exteriores", que se había reunido informalmente por separado desde junio de 2002.

El TCE propuso el reconocimiento formal de una bandera , un himno y un lema para la Unión, aunque ninguno de ellos era nuevo.

Atribución, subsidiariedad, proporcionalidad

El TCE habría reiterado varios principios clave del funcionamiento de la Unión:

El TCE habría especificado que la UE es una unión de estados miembros, y que todas sus competencias (áreas de responsabilidad) le son conferidas voluntariamente por sus estados miembros según el principio de atribución . La UE no tendría competencias por derecho y, por lo tanto, cualquier área de política no especificada explícitamente en la Constitución habría seguido siendo dominio de los estados miembros soberanos (a pesar de la 'cláusula de flexibilidad').

Según el TCE, la UE puede actuar (es decir, elaborar leyes) sólo cuando sus Estados miembros acuerden unánimemente que las acciones de los países individuales serían insuficientes. Este es el principio de subsidiariedad y se basa en el principio legal y político de que las decisiones gubernamentales deben tomarse lo más cerca posible de la gente sin dejar de ser efectivas. Es un argumento principal contra las afirmaciones de que Europa limita la soberanía nacional , pero los críticos dicen que es un principio que sólo se respeta de labios para afuera y, en la práctica, el alcance de la UE ha sido cada vez más ambicioso. [ cita necesaria ]

Primacía del Derecho de la Unión

Entre los países europeos, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado sistemáticamente desde 1964 que la legislación de la UE tiene primacía sobre las leyes de los estados miembros en las áreas donde los estados miembros le permiten legislar. Las leyes nacionales que son incompatibles con un acuerdo ya alcanzado a nivel europeo se consideran "no aplicadas" cuando surgen dudas ante los tribunales. Este controvertido y fundamental principio del derecho de la Comunidad Europea fue reconocido por primera vez en el caso Van Gend en Loos en 1963, al que siguió el caso Costa contra ENEL en 1964.

Protección judicial y derechos fundamentales

El TCE habría mantenido el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (artículos III-353 y siguientes).

Además, habría hecho que la Carta de Derechos Fundamentales (en ese momento) no vinculante fuera jurídicamente vinculante. A diferencia del Tratado de Lisboa , incorporó el texto de la Carta en el propio Tratado (ver Parte II del TCE). Esto incluyó varios ajustes a la Carta promulgada en 2000, incluida la concesión de valor persuasivo a las Explicaciones de la Carta (véanse el artículo II-112(7) y la Declaración 12 del TCE).

Esto continuaría existiendo junto con la protección de los derechos fundamentales como principios generales del derecho de la UE (artículo (I-9(3) TCE). Además, el artículo I-9(2) TCE exigía que la UE se adhiriera al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derechos .

Valores comunes de los estados miembros de la Unión

Como se establece en los artículos I-1 y I-2, la Unión está abierta a todos los Estados europeos que respeten los valores comunes de los Estados miembros, a saber:

Los Estados miembros también declaran que en su sociedad prevalecen los siguientes principios:

Algunas de estas disposiciones habrían sido codificadas por primera vez en el TCE.

Objetivos de la Unión

Se afirmó que los objetivos de la UE eran (artículo I-3):

En sus relaciones con el resto del mundo, los objetivos de la Unión son:

Alcance de la Unión

Competencias

La UE tiene seis competencias exclusivas , áreas políticas en las que los estados miembros han acordado que deben actuar exclusivamente a través de la UE y no legislar a nivel nacional. La lista se mantiene sin cambios con respecto a los tratados anteriores:

Hay una serie de competencias compartidas . Estas son áreas en las que los estados miembros acuerdan actuar individualmente solo cuando aún no han actuado a través de la UE, o donde la UE ha dejado de actuar (aunque estas son áreas donde los estados miembros pueden actuar tanto a nivel nacional como a través de la UE si así lo desean). . Se añaden tres nuevas competencias a las de tratados anteriores.

Hay una serie de ámbitos en los que la UE sólo puede adoptar medidas de apoyo, coordinación o complementarias . En estas áreas, los estados miembros no confieren ninguna competencia a la Unión, pero aceptan actuar a través de la Unión para apoyar su trabajo a nivel nacional. De nuevo se añaden tres nuevas competencias a las de tratados anteriores.

Cláusula de flexibilidad

La cláusula de flexibilidad del TCE permite a la UE actuar en áreas no explícitas en el TCE, pero únicamente:

Esta cláusula ha estado presente en la legislación de la UE desde el Tratado de Roma original, que creó la CEE en 1958.

Política exterior y de seguridad común

La UE tiene la responsabilidad de definir e implementar una política exterior y de seguridad común a su debido tiempo. La redacción de este artículo está tomada del actual Tratado de la Unión Europea .

Nuevas disposiciones

Personalidad legal

El TCE iba a declarar explícitamente que la UE tenía personalidad jurídica . Antes de esto, los tratados establecían explícitamente que la Comunidad Europea , la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y Euratom tenían cada una su propia personalidad jurídica separada, pero guardaban silencio sobre si la propia Unión Europea tenía una. Ordenaron a la UE "afirmar su identidad en la escena internacional" [50] y permitieron a la Unión Europea celebrar tratados. Brsakoska-Bazerkoska, [51] y Choutheete y Ndoura [52] sostienen que la UE tenía una personalidad jurídica implícita antes del Tratado de Lisboa; este último tratado también contenía una declaración expresa de que la UE tenía personalidad jurídica.

Nuevas competencias

El TCE habría conferido a la UE como nuevas "competencias compartidas" las áreas de cohesión territorial, energía y espacio. Éstas son áreas en las que la UE puede actuar junto con sus estados miembros individuales. La UE le ha conferido como nuevas áreas de "apoyo, coordinación o acción complementaria" las áreas del turismo, el deporte y la cooperación administrativa.

Procedimientos de justicia penal

Los Estados miembros habrían seguido cooperando en algunos ámbitos de los procedimientos judiciales penales cuando así lo acordasen, como ocurre actualmente. En el marco de la TCE se habrían añadido siete nuevos ámbitos de cooperación:

Cláusula de solidaridad

La nueva cláusula de solidaridad del TCE especifica que cualquier Estado miembro que sea víctima de un ataque terrorista u otro desastre recibirá asistencia de otros Estados miembros, si así lo solicita. No se especifica el tipo de asistencia que se ofrecerá. En cambio, las disposiciones las decidirá el Consejo de Ministros en caso de que surja la situación. [53]

Fiscal Europeo

Existe una disposición para la creación de una Fiscalía Europea , si todos los Estados miembros están de acuerdo y si el Parlamento Europeo da su consentimiento.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

El TCE incluye una copia de la Carta ya acordada por todos los estados miembros de la UE. Esto está incluido en la Constitución para que las propias instituciones de la UE estén obligadas a ajustarse a los mismos estándares de derechos fundamentales. En el momento del acuerdo original de la Carta, el Gobierno británico dijo que no tenía efecto vinculante. Su incorporación a la TCE habría dejado fuera de toda duda su importancia.

Simplificación

Jerga simplificada e instrumentos legales

El TCE se esforzó por simplificar la jerga y reducir el número de instrumentos jurídicos de la UE. Sin embargo, se trata de un documento extenso, redactado en términos técnicos, que resultó impopular cuando se presentó (por ejemplo) a los votantes franceses en su referéndum sobre el TCE.

El TCE unifica instrumentos jurídicos en todos los ámbitos de la política (denominados pilares de la Unión Europea en tratados anteriores). Específicamente:

Cargo de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión

En el marco del TCE, el papel de Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común se fusionaría con el papel de Comisario de Relaciones Exteriores . Esto crearía un nuevo Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión que también sería vicepresidente de la Comisión. Este individuo sería responsable de coordinar la política exterior en toda la Unión, representando a la UE en el extranjero en áreas donde los estados miembros acuerdan hablar con una sola voz.

Funcionamiento de las instituciones

Votación por mayoría cualificada

Más decisiones cotidianas en el Consejo de Ministros se tomarían por mayoría cualificada , lo que requeriría una mayoría del 55% de los miembros del Consejo que representen una mayoría del 65% de los ciudadanos. (El 55% se eleva al 72% cuando el Consejo actúa por iniciativa propia en lugar de por una propuesta legislativa de la Comisión o del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión). El acuerdo unánime de todos los Estados miembros sólo sería necesario para decisiones sobre más cuestiones delicadas, como la fiscalidad, la seguridad social, la política exterior y la defensa.

Presidente del Consejo Europeo

La Presidencia rotatoria del Consejo Europeo, de seis meses de duración , pasaría a ser elegida por los jefes de gobierno y ocuparía el cargo durante 2+12 años y renovable una vez. El papel en sí seguiría siendo administrativo y no ejecutivo, pero en lugar de que la Presidencia la ostentara un Estado miembro como en la actualidad, la ocuparía una persona elegida por el Consejo y responsable ante él.

Presidente del Consejo de Ministros

La Presidencia rotatoria de seis meses del Consejo de Ministros , que actualmente coincide con la Presidencia del Consejo Europeo , se cambiaría a una Presidencia rotatoria de 18 meses compartida por un trío de países miembros, en un intento de proporcionar más continuidad. La excepción sería la configuración de Asuntos Exteriores del Consejo, que estaría presidida por el recién creado Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.

Comisión más pequeña

El tamaño de la Comisión se reduciría de 27 a 18 para el año 2014. Habría menos comisionados y los Estados miembros se turnarían para nombrar comisarios dos de cada tres veces.

Poder parlamentario y transparencia

Mayor integración, modificación y retirada

Cooperación mejorada

Se habrían endurecido las normas existentes para una "cooperación mejorada", donde algunos Estados miembros habrían optado por actuar juntos más estrechamente y otros no. Un mínimo de un tercio de los Estados miembros se vería ahora obligado a participar en cualquier cooperación reforzada, y se necesita el acuerdo del Parlamento Europeo . La opción de una cooperación reforzada también se ampliaría a todos los ámbitos de la política acordada por la UE.

Revisiones de tratados

Tradicionalmente, las enmiendas a los tratados de la UE se consideraban en conferencias intergubernamentales en las que el Consejo Europeo se reunía en largas sesiones privadas para llegar a un acuerdo unánime sobre los cambios propuestos. La Convención que redactó el proyecto de tratado constitucional fue bastante diferente a este respecto. Se reunía en público y estaba compuesto por una mezcla de políticos nacionales y europeos. La Constitución proponía que las enmiendas a la Constitución se redactarían mediante una convención a menos que tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento Europeo acordaran lo contrario.

Se creó una revisión simplificada para los cambios que pudieran proponerse introducir en el Título III de la Parte III del TCE sobre las políticas y acciones internas de la Unión. Los cambios en este título podrán realizarse mediante decisión del Consejo Europeo, siempre que sea ratificado por todos los Estados miembros.

La Constitución también proponía una « cláusula pasarela » general (artículo IV-444) con la que el Consejo Europeo podría acordar:

en un ámbito político específico.

Aunque el Tratado de Lisboa se redactó a puerta cerrada, adoptó los procedimientos de enmienda propuestos por la Constitución.

Cláusula de desistimiento

Una nueva cláusula del TCE preveía la retirada unilateral de cualquier Estado miembro de la Unión (cláusula I-60). Según esta cláusula, cuando un país notifica al Consejo su intención de retirarse, el Consejo acuerda un acuerdo con el consentimiento del Parlamento. Si las negociaciones no se ponen de acuerdo en un plazo de dos años, el país se irá de todos modos. Posteriormente, el Tratado de Lisboa introdujo una disposición idéntica en los tratados.

Ver también

Referencias

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  4. ^ Mahony, Honor (31 de mayo de 2003), "Los problemas de ratificación acechan a la Convención", EUObserver.com , consultado el 27 de febrero de 2009; Hall, Sarah (26 de mayo de 2003), "Giscard respalda los llamados a un referéndum sobre la constitución de la UE", The Guardian , Londres , consultado el 27 de febrero de 2009.; Charter, David (21 de octubre de 2003), "Los conservadores emiten una demanda sobre el referéndum en Europa", The Times , Londres , consultado el 27 de febrero de 2009.
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  6. ^ Wintour, Patrick (17 de junio de 2005), "La UE elimina el calendario para ratificar la constitución", The Guardian , Londres , consultado el 27 de febrero de 2009
  7. ^ Mahony, Honor (28 de septiembre de 2006). "Grupo selecto de políticos para abordar la constitución de la UE". EUobserver.com . Consultado el 27 de febrero de 2009 .
  8. ^ Beunderman, Marcos. "/ Asuntos Institucionales / El grupo 'sabio' de la UE da la bienvenida al nuevo debate sobre la constitución". EUobserver.com . Consultado el 1 de enero de 2012 .
  9. ^ Un nuevo tratado y protocolos suplementarios - Memorando explicativo (PDF) , Bruselas: Comité de Acción para la Democracia Europea, 4 de junio de 2007, p. 2, archivado desde el original (PDF) el 8 de julio de 2007 , consultado el 27 de febrero de 2009.
  10. ^ El artículo IV-447 del Tratado exige que los instrumentos de ratificación se depositen ante el Gobierno de la República Italiana para que el Tratado entre en vigor. Cada país deposita el instrumento de ratificación después de que todos los órganos estatales requeridos (el parlamento y el jefe de estado) finalicen su proceso de ratificación interna. Los países están ordenados según la fecha de depósito de los documentos de ratificación. Cuando dos países hayan depositado los documentos necesarios en la misma fecha el orden es alfabético.
  11. ^ Los resultados se refieren a la ronda final de votación parlamentaria cuando se requiere más de una votación.
  12. ^ "Buscar en la base de datos de acuerdos". 26 de diciembre de 2007. Archivado desde el original el 26 de diciembre de 2007.
  13. ^ "Lietuvos Respublikos Seimas - Balsavimo rezultatai". 2004-11-11 . Consultado el 28 de octubre de 2012 .
  14. ^ "Szavazás adatai". Mkogy.hu. 2004-12-20. Archivado desde el original el 11 de septiembre de 2012 . Consultado el 28 de octubre de 2012 .
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enlaces externos

Resúmenes de medios