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Decisión marco

Una decisión marco era un tipo de acto legislativo de la Unión Europea utilizado exclusivamente en el marco de las competencias de la UE en materia de cooperación policial y judicial en materia de justicia penal . Las decisiones marco eran similares a las directivas en el sentido de que exigían a los Estados miembros que alcanzaran resultados concretos sin dictar los medios para alcanzarlos. [1] Sin embargo, a diferencia de las directivas, las decisiones marco no tenían efecto directo , [1] solo estaban sujetas a la jurisdicción opcional del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [2] y la Comisión Europea no podía iniciar procedimientos de ejecución por el incumplimiento de la transposición de una decisión marco al derecho interno.

Las decisiones marco se crearon en el Tratado de Amsterdam y sustituyeron a las acciones comunes, que eran instrumentos jurídicos disponibles en virtud del Tratado de Maastricht . El Tratado de Lisboa abolió las decisiones marco y la UE ahora puede promulgar directivas y reglamentos en el área de justicia penal mediante el procedimiento legislativo ordinario .

Base legal

La base jurídica de las decisiones marco era el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. En su forma modificada por el Tratado de Niza y antes de ser derogada por el Tratado de Lisboa, este artículo decía:

Artículo 34

2. El Consejo adoptará medidas y promoverá la cooperación, en la forma y según los procedimientos adecuados establecidos en el presente título, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Unión. A tal efecto, por unanimidad y a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la Comisión, el Consejo podrá:

...

b) adoptar decisiones marco destinadas a aproximar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Las decisiones marco vincularán a los Estados miembros en cuanto al resultado que deba conseguirse, pero dejarán a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. No tendrán efecto directo;

La base para la continuación de las decisiones marco se establece en las disposiciones transitorias del Tratado de Lisboa. El artículo 9 del Protocolo sobre disposiciones transitorias establece lo siguiente:

Los efectos jurídicos de los actos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión adoptados sobre la base del Tratado de la Unión Europea antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se conservarán en tanto dichos actos no sean derogados, anulados o modificados en aplicación de los Tratados. Lo mismo se aplicará a los acuerdos celebrados entre Estados miembros sobre la base del Tratado de la Unión Europea.

Jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo tenía competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de decisiones marco cuando un Estado miembro hacía una declaración en virtud del Tratado de la Unión Europea (anterior a Lisboa) indicando las circunstancias en las que el Tribunal podía ejercer dicha competencia. Todos los Estados miembros, excepto Irlanda y el Reino Unido, hicieron una declaración de ese tipo. [ cita requerida ]

La Comisión Europea no podía iniciar procedimientos de ejecución contra Estados miembros por no aplicar una decisión marco o por aplicarla incorrectamente, aunque el Tribunal sí tenía jurisdicción para resolver desacuerdos entre Estados miembros sobre la interpretación de las decisiones marco y para conocer de procedimientos de anulación relativos a su validez.

A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el statu quo ante en materia de resoluciones prejudiciales y procedimientos de ejecución se mantuvo durante un período transitorio de cinco años, si bien este período transitorio dejó de aplicarse a las decisiones marco que se modificaron después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. [3] Dado que el período transitorio expiró el 30 de noviembre de 2014, las resoluciones prejudiciales y los procedimientos de ejecución se hicieron posibles.

Exclusión voluntaria del Reino Unido

Sin embargo, el Reino Unido negoció una cláusula de exclusión voluntaria de la vigencia legal de las decisiones marco, que podría hacer efectiva a más tardar seis meses antes de la expiración del período transitorio, notificándolo al Consejo de la Unión Europea. En octubre de 2012, el gobierno del Reino Unido anunció que tenía la intención de ejercer esta cláusula de exclusión voluntaria y luego volver a aplicar selectivamente determinadas medidas. [4] A menos que se revoque esta decisión, todas las decisiones marco que no se modifiquen durante el período transitorio pero que sigan en vigor dejarán de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de diciembre de 2014. [5]

Lista de decisiones marco

A continuación se presenta una lista exhaustiva de las 34 [6] decisiones marco adoptadas entre 1999 y 2009:

Véase también

Notas al pie

  1. ^ ab Lebeck, Carl, ¿Hacia el supranacionalismo? El estatus constitucional de las decisiones marco de la UE después de Pupino [ vínculo muerto permanente ] , 8(5) German Law Journal 501 en 507.
  2. ^ Artículo 35 del Tratado de la Unión Europea (versión del Tratado de Niza) (DO C 325 de 24 de diciembre de 2002, p. 1).
  3. ^ Artículo 10 del Protocolo sobre disposiciones transitorias anexo al Tratado de Lisboa.
  4. ^ Peers, Steve. "La 'exclusión voluntaria' prevista por el Reino Unido de las medidas de justicia y policía de la UE en 2014" (PDF) . Statewatch . Consultado el 18 de enero de 2013 .
  5. ^ Artículo 10(4) del Protocolo sobre disposiciones transitorias anexo al Tratado de Lisboa.
  6. ^ Peers, Steve (2011). Derecho de justicia y asuntos de interior de la UE (3.ª ed.). Oxford University Press. pág. 27. ISBN 978-0-19-960490-6.