Los procedimientos de votación en el Consejo de la Unión Europea se describen en los tratados de la Unión Europea . El Consejo de la Unión Europea (o simplemente "Consejo" o "Consejo de Ministros") ha visto su procedimiento de votación modificado por tratados posteriores y actualmente opera según el sistema establecido en el Tratado de Lisboa . El sistema conocido como votación por mayoría cualificada es un tipo de democracia consociacional .
El artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, [1] modificado por el Tratado de Lisboa, estipula que las disposiciones de votación del Consejo del Tratado de Niza se aplicaron hasta el 31 de octubre de 2014. [a] El artículo 16 también establece las condiciones para una mayoría cualificada, En vigor desde el 1 de noviembre de 2014 (normas de Lisboa):
Una minoría de bloqueo requiere, además de no cumplir una de las dos condiciones anteriores, que al menos 4 países (o, si no todos los países participen en la votación, el número mínimo de países que representen más del 35% de la población de los países participantes). países, más un país) votan en contra de la propuesta. Por lo tanto, puede haber casos en los que se apruebe una ley, aunque no se cumpla la condición de población. Esto excluye escenarios en los que tres países muy poblados podrían bloquear una decisión favorecida por los otros 24 países. [2]
Las normas de Lisboa erradicaron el uso de ponderaciones de voto "artificiales". Esta medida, propuesta por primera vez en la Constitución , se basa en el tamaño de las poblaciones y, al mismo tiempo, reconoce los temores de los estados miembros más pequeños de ser anulados por los países más grandes.
En la práctica, el Consejo apuntaba a decisiones unánimes, y la votación por mayoría calificada a menudo se utilizaba simplemente como un medio para presionar para alcanzar compromisos que condujeran a un consenso. Por ejemplo, en 2008, 128 de 147 decisiones del Consejo fueron unánimes. Dentro de las decisiones restantes hubo un total de 32 abstenciones y 8 votos en contra de la decisión respectiva. Estos votos en contra fueron emitidos dos veces por Luxemburgo y una vez por Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos y Portugal. [3]
El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, tiene funciones normativas, legislativas y presupuestarias. El Consejo está compuesto por los ministros de los Estados miembros responsables de un área política específica. Los ministros o su representante comprometerán al gobierno del Estado miembro en cuestiones de política y emitirán el voto del Estado miembro. El Tratado de Lisboa especifica en el artículo 16 [4] que el Consejo actuará por mayoría cualificada (QMV) [5] en los ámbitos de competencia [6] con determinadas excepciones. La votación por mayoría cualificada ahora se extiende a áreas políticas que requerían unanimidad según el Tratado de Niza.
Las nuevas áreas de la votación por mayoría cualificada son: [7]
Esta sección presenta los antiguos sistemas de votación por mayoría cualificada empleados en el Consejo de la Unión Europea y sus instituciones predecesoras. Si bien algunas áreas políticas requieren unanimidad entre los miembros del Consejo, para áreas políticas seleccionadas la votación por mayoría calificada ha existido desde el principio. Todos los tratados importantes han desplazado algunas áreas políticas de la unanimidad a la votación por mayoría calificada.
Cada vez que se ampliaba la comunidad, se definían ponderaciones de voto para los nuevos miembros y se reajustaban los umbrales mediante tratados de adhesión. Tras su inicio en 1958, se produjeron los cambios más notables en el sistema de votación:
Todos los sistemas prescribían umbrales más altos para aprobar actos que no fueron propuestos por la Comisión . Los estados miembros deben emitir sus votos en bloque (es decir, un estado miembro no puede dividir sus votos). Por lo tanto, el número de votos describe más bien el peso del voto único de un miembro.
El análisis de la distribución del poder de voto bajo diferentes reglas de votación en el Consejo de la UE a menudo requiere el uso de métodos computacionales complejos que van más allá del mero cálculo de la proporción de votos, como el índice Shapley-Shubik o la medida de Banzhaf . [8]
Según el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), [9] actos del Consejo exigían para su adopción:
Los valores anteriores están relacionados con la UE-6, los estados miembros fundadores. El tratado distribuyó los votos de la siguiente manera:
Según este sistema, Luxemburgo no tenía poder de voto para los actos propuestos por la Comisión.
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por parte de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. [10] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:
Estos valores estaban ahora relacionados con la UE-9. El tratado distribuyó los votos de la siguiente manera:
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Grecia. [11] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:
Los votos asignados anteriormente a la UE-9 no cambiaron. A Grecia se le asignaron 5 votos.
El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Portugal y España. [12] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:
Los votos asignados anteriormente a la UE-10 no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:
El Tratado de Maastricht estableció el Tratado de la Comunidad Europea (Tratado CE), donde el sistema de votación por mayoría calificada se detalla en el artículo 148. [13] Si bien este tratado transfirió algunas áreas políticas sujetas a la unanimidad a la mayoría calificada, no cambió el peso de los votos ni el umbrales.
El artículo 148 del Tratado CE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por parte de Austria, Finlandia y Suecia. [14] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:
Los votos asignados anteriormente a la UE-12 no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:
El sistema de votación del Consejo tal como se define en el Tratado de Niza [17] debía entrar en vigor el 1 de enero de 2005. [18] [19] Sin embargo, el sistema de votación fue modificado antes de esa fecha por el Tratado de Adhesión de 2003 . que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Durante un período temporal que se extendió hasta el 1 de noviembre de 2004, se mantuvo el antiguo sistema de votación anterior a Niza, pero adaptado al nuevo número de Estados miembros. [20] A partir del 1 de noviembre de 2004 entró en vigor un nuevo sistema de votación basado en el sistema de Niza. El peso de los votos de los estados miembros según ese sistema de votación se muestra en la tabla de la derecha. El sistema de votación fue sustituido por el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de noviembre de 2014. [a]
Para la toma de decisiones se aplicaron las siguientes condiciones:
Esta última condición sólo fue comprobada a petición de un Estado miembro. [23]
A falta de consenso, la votación por mayoría cualificada era la forma clave de toma de decisiones del Consejo. En términos de las estadísticas antes de que Croacia se convirtiera en miembro de la UE (1 de julio de 2013), la condición de pase se traducía en:
El último requisito casi siempre ya estaba implícito en la condición sobre el número de votos. Las raras excepciones a esto podrían ocurrir en ciertos casos cuando una propuesta fue respaldada exactamente por tres de los seis estados miembros más poblados pero sin incluir a Alemania, es decir, tres de Francia, el Reino Unido, Italia, España y Polonia, y por todos o casi los otros 21 miembros.
Cabe señalar que la Comisión podría presentar una propuesta que eliminara el requisito de una mayoría cualificada. Por ejemplo, el Comité Asesor Antidumping (ADAC) podría aprobar una propuesta para imponer aranceles basándose en una mayoría simple y no ponderada, pero revocarla habría requerido una mayoría calificada porque eso significaba votar en contra de una propuesta de la Comisión. Esto aumentó enormemente el poder de los pequeños estados miembros en tales circunstancias. [ cita necesaria ]
Las declaraciones de la conferencia que adoptó el Tratado de Niza contenían afirmaciones contradictorias sobre la votación por mayoría cualificada tras la ampliación de la Unión Europea a 25 y 27 miembros: una declaración [24] especificaba que la mayoría cualificada de votos aumentaría hasta un máximo de 73.4 %, en contradicción con otra declaración [25] que especificaba una mayoría cualificada de 258 votos (74,78%) tras la ampliación a 27 países. Sin embargo, los tratados de adhesión posteriores al Tratado de Niza aclararon la mayoría requerida.
Después de la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, se necesitaron al menos 260 votos de un total de 352 de al menos 15 Estados miembros para que la legislación fuera adoptada por mayoría cualificada. Croacia obtuvo 7 votos (los mismos que Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia). [26]
A partir del 1 de julio de 2013, la condición de pase se tradujo en:
Polonia propuso el método Penrose (también conocido como "método de la raíz cuadrada"), que reduciría la ponderación de los votos entre los países más grandes y más pequeños en términos de población. La República Checa apoyó este método hasta cierto punto, pero advirtió que no respaldaría un veto polaco sobre este asunto. Todos los demás estados siguieron oponiéndose. [27] Después de negarse previamente a discutir el tema, el gobierno alemán acordó incluirlo para su discusión en el consejo de junio. [28] El porcentaje dado es el umbral óptimo teórico del juego, [29] y se conoce como el " Compromiso Jagellónico ". [30] Las ponderaciones de votación del método Penrose asignadas a los estados se muestran en la tabla adyacente.
Según la propuesta, el requisito para que un acto fuera aprobado en el Consejo era:
Ciertos ámbitos políticos siguen sujetos a la unanimidad total o parcial, como por ejemplo:
Queda derogado el artículo 311. Se inserta un nuevo artículo 311 bis, con el tenor del artículo 299, apartado 2, párrafo primero, y del artículo 299, apartados 3 a 6; el texto se modifica como sigue:
[...]
e) se añade el siguiente nuevo párrafo al final del artículo:
"6. El Consejo Europeo podrá, a iniciativa del Estado miembro interesado, adoptar una decisión que modifique el estatuto, respecto de la Unión, de un país o territorio danés, francés o neerlandés a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión."
— Tratado de Lisboa, artículo 2, punto 293
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