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Votación en el Consejo de la Unión Europea

Los procedimientos de votación en el Consejo de la Unión Europea se describen en los tratados de la Unión Europea . El Consejo de la Unión Europea (o simplemente "Consejo" o "Consejo de Ministros") ha visto su procedimiento de votación modificado por tratados posteriores y actualmente opera según el sistema establecido en el Tratado de Lisboa . El sistema conocido como votación por mayoría cualificada es un tipo de democracia consociacional .

Normas actuales de votación por mayoría cualificada (desde 2014)

El artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, [1] modificado por el Tratado de Lisboa, estipula que las disposiciones de votación del Consejo del Tratado de Niza se aplicaron hasta el 31 de octubre de 2014. [a] El artículo 16 también establece las condiciones para una mayoría cualificada, En vigor desde el 1 de noviembre de 2014 (normas de Lisboa):

Una minoría de bloqueo requiere, además de no cumplir una de las dos condiciones anteriores, que al menos 4 países (o, si no todos los países participen en la votación, el número mínimo de países que representen más del 35% de la población de los países participantes). países, más un país) votan en contra de la propuesta. Por lo tanto, puede haber casos en los que se apruebe una ley, aunque no se cumpla la condición de población. Esto excluye escenarios en los que tres países muy poblados podrían bloquear una decisión favorecida por los otros 24 países. [2]

Las normas de Lisboa erradicaron el uso de ponderaciones de voto "artificiales". Esta medida, propuesta por primera vez en la Constitución , se basa en el tamaño de las poblaciones y, al mismo tiempo, reconoce los temores de los estados miembros más pequeños de ser anulados por los países más grandes.

Práctica de votación

En la práctica, el Consejo apuntaba a decisiones unánimes, y la votación por mayoría calificada a menudo se utilizaba simplemente como un medio para presionar para alcanzar compromisos que condujeran a un consenso. Por ejemplo, en 2008, 128 de 147 decisiones del Consejo fueron unánimes. Dentro de las decisiones restantes hubo un total de 32 abstenciones y 8 votos en contra de la decisión respectiva. Estos votos en contra fueron emitidos dos veces por Luxemburgo y una vez por Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos y Portugal. [3]

Áreas políticas

El Consejo, junto con el Parlamento Europeo, tiene funciones normativas, legislativas y presupuestarias. El Consejo está compuesto por los ministros de los Estados miembros responsables de un área política específica. Los ministros o su representante comprometerán al gobierno del Estado miembro en cuestiones de política y emitirán el voto del Estado miembro. El Tratado de Lisboa especifica en el artículo 16 [4] que el Consejo actuará por mayoría cualificada (QMV) [5] en los ámbitos de competencia [6] con determinadas excepciones. La votación por mayoría cualificada ahora se extiende a áreas políticas que requerían unanimidad según el Tratado de Niza.

Las nuevas áreas de la votación por mayoría cualificada son: [7]

Reglas anteriores de votación por mayoría calificada (1958-2014)

Esta sección presenta los antiguos sistemas de votación por mayoría cualificada empleados en el Consejo de la Unión Europea y sus instituciones predecesoras. Si bien algunas áreas políticas requieren unanimidad entre los miembros del Consejo, para áreas políticas seleccionadas la votación por mayoría calificada ha existido desde el principio. Todos los tratados importantes han desplazado algunas áreas políticas de la unanimidad a la votación por mayoría calificada.

Cada vez que se ampliaba la comunidad, se definían ponderaciones de voto para los nuevos miembros y se reajustaban los umbrales mediante tratados de adhesión. Tras su inicio en 1958, se produjeron los cambios más notables en el sistema de votación:

Todos los sistemas prescribían umbrales más altos para aprobar actos que no fueron propuestos por la Comisión . Los estados miembros deben emitir sus votos en bloque (es decir, un estado miembro no puede dividir sus votos). Por lo tanto, el número de votos describe más bien el peso del voto único de un miembro.

El análisis de la distribución del poder de voto bajo diferentes reglas de votación en el Consejo de la UE a menudo requiere el uso de métodos computacionales complejos que van más allá del mero cálculo de la proporción de votos, como el índice Shapley-Shubik o la medida de Banzhaf . [8]

Tratado de Roma (1958-1973)

Según el artículo 148 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE), [9] actos del Consejo exigían para su adopción:

Los valores anteriores están relacionados con la UE-6, los estados miembros fundadores. El tratado distribuyó los votos de la siguiente manera:

Según este sistema, Luxemburgo no tenía poder de voto para los actos propuestos por la Comisión.

Tratado de Adhesión (1973-1981)

El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por parte de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido. [10] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:

Estos valores estaban ahora relacionados con la UE-9. El tratado distribuyó los votos de la siguiente manera:

Tratado de Adhesión (1981-1986)

El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Grecia. [11] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:

Los votos asignados anteriormente a la UE-9 no cambiaron. A Grecia se le asignaron 5 votos.

Tratado de Adhesión (1986-1995)

El artículo 148 del Tratado CEE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 14 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la Comunidad por parte de Portugal y España. [12] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:

Los votos asignados anteriormente a la UE-10 no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:

El Tratado de Maastricht estableció el Tratado de la Comunidad Europea (Tratado CE), donde el sistema de votación por mayoría calificada se detalla en el artículo 148. [13] Si bien este tratado transfirió algunas áreas políticas sujetas a la unanimidad a la mayoría calificada, no cambió el peso de los votos ni el umbrales.

Tratado de Adhesión (1995-2004)

El artículo 148 del Tratado CE, que especifica el sistema de votación por mayoría cualificada del Consejo, fue modificado por el artículo 8 del Tratado de Adhesión que regula la ampliación de la comunidad por parte de Austria, Finlandia y Suecia. [14] Actas del Consejo ahora requeridas para su adopción:

Los votos asignados anteriormente a la UE-12 no cambiaron. A los nuevos miembros se les asignaron los siguientes votos:

Tratado de Niza (2004-2014/17)

El sistema de votación del Consejo tal como se define en el Tratado de Niza [17] debía entrar en vigor el 1 de enero de 2005. [18] [19] Sin embargo, el sistema de votación fue modificado antes de esa fecha por el Tratado de Adhesión de 2003 . que entró en vigor el 1 de mayo de 2004. Durante un período temporal que se extendió hasta el 1 de noviembre de 2004, se mantuvo el antiguo sistema de votación anterior a Niza, pero adaptado al nuevo número de Estados miembros. [20] A partir del 1 de noviembre de 2004 entró en vigor un nuevo sistema de votación basado en el sistema de Niza. El peso de los votos de los estados miembros según ese sistema de votación se muestra en la tabla de la derecha. El sistema de votación fue sustituido por el Tratado de Lisboa, en vigor desde el 1 de noviembre de 2014. [a]

Para la toma de decisiones se aplicaron las siguientes condiciones:

Esta última condición sólo fue comprobada a petición de un Estado miembro. [23]

A falta de consenso, la votación por mayoría cualificada era la forma clave de toma de decisiones del Consejo. En términos de las estadísticas antes de que Croacia se convirtiera en miembro de la UE (1 de julio de 2013), la condición de pase se traducía en:

  1. Al menos 14 (o 18, si la Comisión no hizo la propuesta) países,
  2. Al menos 255 del total de 345 pesos de votación,
  3. Al menos 311 millones de personas representadas por los estados que votan a favor.

El último requisito casi siempre ya estaba implícito en la condición sobre el número de votos. Las raras excepciones a esto podrían ocurrir en ciertos casos cuando una propuesta fue respaldada exactamente por tres de los seis estados miembros más poblados pero sin incluir a Alemania, es decir, tres de Francia, el Reino Unido, Italia, España y Polonia, y por todos o casi los otros 21 miembros.

Cabe señalar que la Comisión podría presentar una propuesta que eliminara el requisito de una mayoría cualificada. Por ejemplo, el Comité Asesor Antidumping (ADAC) podría aprobar una propuesta para imponer aranceles basándose en una mayoría simple y no ponderada, pero revocarla habría requerido una mayoría calificada porque eso significaba votar en contra de una propuesta de la Comisión. Esto aumentó enormemente el poder de los pequeños estados miembros en tales circunstancias. [ cita necesaria ]

Las declaraciones de la conferencia que adoptó el Tratado de Niza contenían afirmaciones contradictorias sobre la votación por mayoría cualificada tras la ampliación de la Unión Europea a 25 y 27 miembros: una declaración [24] especificaba que la mayoría cualificada de votos aumentaría hasta un máximo de 73.4 %, en contradicción con otra declaración [25] que especificaba una mayoría cualificada de 258 votos (74,78%) tras la ampliación a 27 países. Sin embargo, los tratados de adhesión posteriores al Tratado de Niza aclararon la mayoría requerida.

Después de la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, se necesitaron al menos 260 votos de un total de 352 de al menos 15 Estados miembros para que la legislación fuera adoptada por mayoría cualificada. Croacia obtuvo 7 votos (los mismos que Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia). [26]

A partir del 1 de julio de 2013, la condición de pase se tradujo en:

  1. Al menos 15 (o 18, si la Comisión no hizo la propuesta) países,
  2. Al menos 260 del total de 352 votos ponderados,
  3. Al menos 313,6 millones de personas representadas por los estados que votan a favor.

Método Penrose (rechazado)

Polonia propuso el método Penrose (también conocido como "método de la raíz cuadrada"), que reduciría la ponderación de los votos entre los países más grandes y más pequeños en términos de población. La República Checa apoyó este método hasta cierto punto, pero advirtió que no respaldaría un veto polaco sobre este asunto. Todos los demás estados siguieron oponiéndose. [27] Después de negarse previamente a discutir el tema, el gobierno alemán acordó incluirlo para su discusión en el consejo de junio. [28] El porcentaje dado es el umbral óptimo teórico del juego, [29] y se conoce como el " Compromiso Jagellónico ". [30] Las ponderaciones de votación del método Penrose asignadas a los estados se muestran en la tabla adyacente.

Según la propuesta, el requisito para que un acto fuera aprobado en el Consejo era:

Unanimidad

Ciertos ámbitos políticos siguen sujetos a la unanimidad total o parcial, como por ejemplo:

Notas

  1. ^ ab Sin embargo, cualquier estado miembro podría solicitar que el sistema de Niza se siga utilizando para una votación determinada, hasta el 31 de marzo de 2017. [21]

Referencias

  1. ^ "Artículo 16 de las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea". Oficina de Publicaciones de la Unión Europea . 7 de junio de 2016 . Consultado el 1 de febrero de 2021 .
  2. ^ M. Chardon (1 de enero de 2016). "Sperrminorität" (en alemán). Bundeszentrale für politische Bildung . Consultado el 9 de octubre de 2016 .
  3. ^ Resumen de las leyes del consejo; Consejo de la Unión Europea; recuperado el 16 de junio de 2010.
  4. ^ Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, TÍTULO III - DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES, Artículo 16
  5. ^ Sin embargo, las decisiones del Consejo Europeo, compuesto por los jefes de estado o de gobierno de cada estado miembro, todavía se toman por consenso según el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea.
  6. ^ Votación por unanimidad, Consejo de la Unión Europea , consultado el 1 de febrero de 2021.
  7. ^ http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-03-23_en.htm Nuevas áreas de votación por mayoría cualificada en el Tratado de Niza
  8. ^ por ejemplo, Diego Varela y Javier Prado-Domínguez (2012) 'Negociar el tratado de Lisboa: índices de redistribución, eficiencia y poder', AUCO Czech Economic Review 6(2): 107–124.
  9. ^ Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Roma, 25 de marzo de 1957)
  10. ^ Ley sobre las condiciones de adhesión y los ajustes a los tratados (PDF)
  11. ^ Ley relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y las adaptaciones de los Tratados, artículos 12 y 14
  12. ^ Ley sobre las condiciones de adhesión del Reino de España y la República Portuguesa y las adaptaciones de los Tratados, artículos 12 y 14
  13. ^ Tratado de la Unión Europea
  14. ^ ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea, artículos 13 y 15
  15. ^ François-Carlos Bovagnet (2004). «Primeros resultados de la recogida de datos demográficos de 2003 en Europa» (PDF) . Estadísticas en foco: Población y condiciones sociales: 13/2004 . Recopilación conjunta de datos demográficos del Consejo de Europa y Eurostat . Consultado el 28 de abril de 2011 .
  16. ^ W. Slomczynski, K. Zyczkowski (2006). "Sistema de votación Penrose y cuota óptima" (PDF) . Acta Física Polonica B. 37 (11): 3133–3143.
  17. ^ Tratado de Niza que modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos relacionados
  18. ^ "Cowen acoge con satisfacción la ratificación del Tratado de Niza por parte de Irlanda". Según sus términos, el Tratado de Niza entró en vigor el 1 de febrero de 2003 . Departamento de Asuntos Exteriores, República de Irlanda. 18 de diciembre de 2002 . Consultado el 27 de agosto de 2011 .
  19. ^ Artículo 3, apartado 1, del Protocolo sobre la ampliación de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas
  20. ^ Artículo 26 del Tratado de Adhesión de 2003.
  21. ^ "Mayoría cualificada". consilium.europa.eu . Consejo de la UE . Consultado el 1 de abril de 2017 .
  22. ^ Artículo 205 del Tratado CE y artículos 23 y 34 del Tratado UE.
  23. ^ Artículo 3 del Tratado de Niza, passim .
  24. ^ Tratado de Niza que modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados que establecen las Comunidades Europeas y ciertos actos relacionados, Declaraciones adoptadas por la Conferencia, 20. Declaración sobre la ampliación de la Unión Europea
  25. ^ Tratado de Niza que modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados que establecen las Comunidades Europeas y ciertos actos relacionados, Declaraciones adoptadas por la Conferencia, 21. Declaración sobre el umbral de mayoría cualificada y el número de votos para una minoría de bloqueo en una Unión ampliada
  26. ^ "La UE da la bienvenida al 28º estado miembro: Croacia". Consejo europeo . 28 de junio de 2013. Archivado desde el original el 20 de octubre de 2013 . Consultado el 19 de octubre de 2013 .
  27. ^ James G. Neuger (18 de junio de 2007). "Merkel ve inconvenientes en el Tratado de la UE mientras Polonia se mantiene firme (Actualización 1)". Bloomberg . Archivado desde el original el 22 de septiembre de 2015 . Consultado el 26 de junio de 2007 .
  28. ^ Renata Goldirova (20 de junio de 2007). "Alemania escucha a Polonia en las conversaciones sobre el 'Tratado de Lisboa'". Observador de la UE . Consultado el 26 de junio de 2007 .
  29. ^ "Acta Física Polonica B". www.actaphys.uj.edu.pl .
  30. ^ Mundo de la Física 2006; 19(3):35-37.
  31. ^ La disposición dice:

    Queda derogado el artículo 311. Se inserta un nuevo artículo 311 bis, con el tenor del artículo 299, apartado 2, párrafo primero, y del artículo 299, apartados 3 a 6; el texto se modifica como sigue:

    [...]

    e) se añade el siguiente nuevo párrafo al final del artículo:

    "6. El Consejo Europeo podrá, a iniciativa del Estado miembro interesado, adoptar una decisión que modifique el estatuto, respecto de la Unión, de un país o territorio danés, francés o neerlandés a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión."

    —  Tratado de Lisboa, artículo 2, punto 293

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