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Declaración y Programa de Acción de Viena

La Declaración y Programa de Acción de Viena ( PDVA ) es una declaración de derechos humanos adoptada por consenso en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 en Viena , Austria . [1] El cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue recomendado por esta Declaración y posteriormente creado por la Resolución 48/141 de la Asamblea General . [2]

Contenido

Derecho a solicitar asilo y ayuda humanitaria

En el párrafo 23 de la Parte I, la Declaración reafirma que toda persona, sin distinción de ningún tipo, tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países en caso de persecución, así como el derecho a regresar a su propio país. A este respecto, destaca la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos , la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 , su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y acogiendo a un gran número de refugiados en sus territorios, y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados por su dedicación a su tarea. También expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente . La VDPA reconoce que, en vista de las complejidades de la crisis mundial de refugiados y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los instrumentos internacionales pertinentes y la solidaridad internacional, y en un espíritu de reparto de la carga, es necesario que la comunidad internacional adopte un enfoque integral en coordinación y cooperación con los países interesados ​​y las organizaciones pertinentes, teniendo presente el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Esto debería incluir la elaboración de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas, el fortalecimiento de los mecanismos de preparación y respuesta ante emergencias, la prestación de protección y asistencia efectivas, teniendo presentes las necesidades especiales de las mujeres y los niños, así como el logro de soluciones duraderas, principalmente mediante la solución preferida de repatriaciones voluntarias dignas y seguras, incluidas soluciones como las adoptadas por las conferencias internacionales sobre refugiados. Y subraya las responsabilidades de los Estados, en particular en lo que se refiere a los países de origen. En lo que respecta a los desastres, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho humanitario, la VDPA destaca la importancia y la necesidad de la ayuda humanitaria a las víctimas de todos los desastres naturales y de origen humano .

Contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia

En la Parte II, párrafo 20, la VDPA insta a todos los gobiernos a adoptar medidas inmediatas y desarrollar políticas enérgicas para prevenir y combatir todas las formas y manifestaciones de racismo , xenofobia o intolerancia conexa , cuando sea necesario mediante la promulgación de legislación apropiada, incluidas medidas penales. Y también hace un llamamiento a todos los Estados partes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. El continuo aumento del nativismo, la xenofobia y el racismo condujo a una definición limitada de lo que significaba ser estadounidense. Muchas mujeres lucharon contra las políticas y creencias racistas, a menudo arriesgando su propia seguridad personal. Hasta el movimiento progresista no hubo ningún impulso para eliminar la xenofobia y el racismo de las figuras sociales.

Personas pertenecientes a grupos minoritarios

En el párrafo 25 de la Parte II, la Declaración de la Asamblea General pide a la Comisión de Derechos Humanos que examine los medios de promover y proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes a minorías , tal como se establece en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas . En este contexto, la Declaración de la Asamblea General pide al Centro de Derechos Humanos que, a petición de los gobiernos interesados ​​y como parte de su programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica, proporcione conocimientos especializados calificados sobre cuestiones de minorías y derechos humanos, así como sobre la prevención y solución de controversias, para ayudar en situaciones existentes o potenciales que afecten a minorías. En el párrafo 26, la Declaración de la Asamblea General insta a los Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de conformidad con la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. En el párrafo 95, la VDPA subraya la importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos especiales, relatores, representantes, expertos y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías , a fin de que puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países del mundo, proporcionándoles los recursos humanos y financieros necesarios. Los procedimientos y mecanismos deben poder armonizar y racionalizar su trabajo mediante reuniones periódicas. Se pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos procedimientos y mecanismos. Libertad de arbitrariedad y respeto de los derechos humanos.

Pueblos indígenas

En el párrafo 29 de la Parte II, la Declaración Universal de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos considere la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, como complemento a la redacción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas . Además, en el párrafo 32, recomienda que la Asamblea General proclame un decenio internacional de las poblaciones indígenas del mundo, que comenzaría en enero de 1994, que incluiría programas orientados a la acción, que se decidirían en colaboración con las poblaciones indígenas . Debería crearse un fondo fiduciario voluntario apropiado para este fin. En el marco de ese decenio, debería estudiarse la posibilidad de establecer un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.

Derechos de los trabajadores migrantes

En la Parte II, párrafo 34, la VDPA invita a los Estados a considerar la posibilidad de firmar y ratificar lo antes posible la Convención de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares . Los trabajadores migrantes fueron utilizados casi como esclavos y obligados a trabajar en condiciones y horarios terribles. Se los utilizó como la peor parte de la fuerza laboral y en el caso de las mujeres la situación solo empeoró. Hasta las conferencias de Beijing, donde las empresas comenzaron a notar los cambios en la sociedad, las mujeres migrantes lo pasaron incluso peor que los hombres.

Los derechos de las mujeres y la violencia doméstica

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Parte II, párrafo 38, también insta a la Asamblea General a adoptar el proyecto de Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a los Estados a combatir la violencia contra la mujer de conformidad con sus disposiciones, y señala que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario. Todas las violaciones de este tipo, incluidos en particular el asesinato, la violación sistemática , la esclavitud sexual y el embarazo forzado , requieren una respuesta particularmente eficaz".

Derechos del niño

En el párrafo 45 de la Parte II, la Declaración reitera el principio de que los niños son los primeros en ser atendidos y, a este respecto, destaca la importancia de que se realicen importantes esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) , para promover el respeto de los derechos del niño a la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación. En el párrafo 46, la Declaración afirma que deben adoptarse medidas para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para 1995 y la firma universal de la "Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y el Plan de Acción" aprobados por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia .

En el párrafo 47, la Declaración Universal de Derechos Humanos insta a todos los países a que adopten medidas en la medida máxima de los recursos disponibles, con el apoyo de la cooperación internacional, para alcanzar los objetivos del Plan de Acción de la Cumbre Mundial, y pide a los Estados que integren la Convención sobre los Derechos del Niño en sus planes de acción nacionales. Mediante esos planes de acción nacionales y mediante esfuerzos internacionales, se debería dar especial prioridad a la reducción de las tasas de mortalidad infantil y materna , la reducción de las tasas de malnutrición y analfabetismo y el acceso al agua potable y a la educación básica. Siempre que sea necesario, se deberían elaborar planes de acción nacionales para combatir las emergencias devastadoras resultantes de desastres naturales y conflictos armados y el problema igualmente grave de los niños en situación de extrema pobreza.

En el párrafo 48, la Declaración Universal de Derechos Humanos insta a todos los Estados a que aborden la grave situación de los niños en circunstancias difíciles. La explotación y el abuso de los niños deben combatirse activamente, incluso abordando sus causas profundas. Se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino , el trabajo infantil nocivo , la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil , la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual.

En el párrafo 50, la VDPA apoya firmemente la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio sobre los medios para mejorar la protección de los niños en los conflictos armados y que se apliquen las normas humanitarias y se adopten medidas para proteger y facilitar la asistencia a los niños en las zonas de guerra. Las medidas deberían incluir la protección de los niños contra el uso indiscriminado de todas las armas de guerra, especialmente las minas antipersonal . Es urgente atender la necesidad de atención posterior y rehabilitación de los niños traumatizados por la guerra.

Libertad de tortura

En el párrafo 54 de la Parte II, el VDAP acoge con satisfacción la ratificación por muchos Estados miembros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y, en el párrafo 61, reafirma también que los esfuerzos para erradicar la tortura deben centrarse, en primer lugar y sobre todo, en la prevención y, por tanto, pide la pronta adopción de un Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura , que tiene por objeto establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención. La Declaración Universal de Derechos Humanos, que se hace cumplir mediante la Declaración de Viena, establece que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos demasiado crueles, inhumanos o degradantes". Antes de esto, las mujeres habían sido sometidas a "tortura" hasta la década de 1940. Como las mujeres no tenían los mismos derechos en esa época, se las consideraba responsables de relatos "salvajes y primitivos" de trato. Más tarde, el VDAP determinó que esta "tortura" de las mujeres era ilegal. Entre las doce preocupaciones de la plataforma de Beijing, la tortura fue una de las principales preocupaciones abordadas por quienes tuvieron la oportunidad de transmitir sus historias.

Desapariciones forzadas

En el párrafo 62 de la Parte II, la Declaración Universal de Derechos Humanos acoge con satisfacción la aprobación por la Asamblea General de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y exhorta a todos los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo eficaces para prevenir, poner fin y sancionar los actos de desaparición forzada . De ahí el origen de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas .

Derechos de la persona con discapacidad

En el párrafo 63 de la Parte II, el VDAP reafirma que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y, por lo tanto, incluyen sin reservas a las personas con discapacidad . Todas las personas nacen iguales y tienen los mismos derechos a la vida y el bienestar , la educación y el trabajo , la vida independiente y la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por lo tanto, cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona con discapacidad es una violación de sus derechos. En el párrafo 64, el VDAP afirma que el lugar de las personas con discapacidad está en todas partes. Se debe garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades mediante la eliminación de todas las barreras determinadas socialmente, ya sean físicas, financieras, sociales o psicológicas, que excluyan o restrinjan la participación plena en la sociedad.

Los derechos humanos, responsabilidad del Estado

En cuanto a la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos , la VDPA afirma en la Parte I, párrafo 26, que "acoge con satisfacción el progreso realizado en la codificación de los instrumentos de derechos humanos , que es un proceso dinámico y en evolución, e insta a la ratificación universal de los tratados de derechos humanos. Se alienta a todos los Estados a adherirse a estos instrumentos internacionales; se alienta a todos los Estados a evitar, en la medida de lo posible, el recurso a las reservas ". En cuanto a los recursos y la reparación de las violaciones de los derechos humanos, la VDPA afirma en la Parte I, párrafo 27, que "Todo Estado debe proporcionar un marco eficaz de recursos y reparación de las violaciones o agravios de los derechos humanos. La administración de justicia, incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los fiscales y, especialmente, un poder judicial y una profesión jurídica independientes en plena conformidad con las normas aplicables contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos , son esenciales para la realización plena y no discriminatoria de los derechos humanos e indispensables para los procesos de democracia y desarrollo sostenible ".

Educación en derechos humanos

En el párrafo 78 de la Parte II, la VDPA considera que la educación , la formación y la información pública en materia de derechos humanos son esenciales para la promoción y el logro de relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar el entendimiento mutuo, la tolerancia y la paz . En el párrafo 79, establece que los Estados deben esforzarse por erradicar el analfabetismo y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La VDPA insta a todos los Estados e instituciones a incluir el derecho internacional de los derechos humanos , el derecho internacional humanitario , la democracia y el estado de derecho como materias en los programas de estudios de todas las instituciones de enseñanza en entornos formales y no formales, y, en el párrafo 80, que la educación en materia de derechos humanos debe incluir la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social , como se establece en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, a fin de lograr un entendimiento y una conciencia comunes con miras a fortalecer el compromiso universal con los derechos humanos. Además, en el párrafo 81, la VDPA establece que, teniendo en cuenta el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, adoptado en marzo de 1993 por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura , y otros instrumentos de derechos humanos, la VDPA recomienda que los Estados elaboren programas y estrategias específicos para asegurar la más amplia educación en derechos humanos y la difusión de información pública, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de derechos humanos de las mujeres.

Métodos de implementación y seguimiento

En el párrafo 83 de la Parte II, la Declaración Universal de Derechos Humanos insta a los gobiernos a incorporar en su legislación nacional las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y a fortalecer las estructuras, instituciones y órganos nacionales que desempeñan una función en la protección y salvaguardia de los derechos humanos. En el párrafo 84 se recomienda que se fortalezcan las actividades y los programas de las Naciones Unidas para atender las solicitudes de asistencia de los Estados que deseen establecer o fortalecer sus propias instituciones nacionales de derechos humanos para la promoción y protección de los derechos humanos.

En el párrafo 92 de la Parte II, la Declaración Universal de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de una mejor aplicación de los instrumentos de derechos humanos existentes en los planos internacional y regional y alienta a la Comisión de Derecho Internacional a que continúe su labor sobre un tribunal penal internacional . En el párrafo 93 se hace un llamamiento a los Estados que aún no lo hayan hecho para que se adhieran a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos, y adopten todas las medidas nacionales apropiadas, incluidas las legislativas, para su plena aplicación. En el párrafo 96 se recomienda que las Naciones Unidas asuman un papel más activo en la promoción y protección de los derechos humanos para asegurar el pleno respeto del derecho internacional humanitario en todas las situaciones de conflicto armado, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. En el párrafo 97, la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconociendo el importante papel de los componentes de derechos humanos en acuerdos específicos relativos a algunas operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta la presentación de informes, la experiencia y las capacidades del Centro de Derechos Humanos y de los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Hacer un seguimiento

Parte II, párrafo 99 La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y otros órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos examinen los medios para aplicar plenamente, sin demora, las recomendaciones contenidas en la presente Declaración, incluida la posibilidad de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los derechos humanos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda además que la Comisión de Derechos Humanos examine anualmente los progresos realizados en la consecución de ese fin.

Párrafo 100: La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario General de las Naciones Unidas que, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos a que le informen sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración y a que presenten un informe a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo Económico y Social. Asimismo, las instituciones regionales y, cuando proceda, las nacionales de derechos humanos, así como las organizaciones no gubernamentales, podrán presentar al Secretario General sus opiniones sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Declaración. Se debería prestar especial atención a la evaluación de los progresos realizados hacia el objetivo de la ratificación universal de los tratados y protocolos internacionales de derechos humanos aprobados en el marco del sistema de las Naciones Unidas. [3]

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas celebra debates periódicos (en el marco del tema 8 de su programa) sobre el seguimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien en un principio se discutió el alcance de las cuestiones que se pueden abordar en este ámbito, en los últimos períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos se ha puesto de manifiesto un creciente debate sobre el seguimiento sistemático de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que los Estados y las organizaciones no gubernamentales han planteado una amplia gama de cuestiones, lo que refleja el alcance universal de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre ellas se incluyen temas como la igualdad de género, la orientación sexual y la identidad de género y cuestiones institucionales como la independencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). [4]

En septiembre de 2012, el Consejo de Derechos Humanos decidió celebrar una mesa redonda, en marzo de 2013, para conmemorar el 20º aniversario de la VDPA. [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ "ACNUDH - Conferencia Mundial de Derechos Humanos". www.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  2. ^ "Resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/141)". Documento de la ONU.
  3. ^ "ACNUDH - Declaración y Programa de Acción de Viena". www.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .
  4. ^ "Declaración de las ONG sobre la aplicación de la Declaración de Viena en el marco del tema 8". Archivado desde el original el 11 de agosto de 2013.
  5. ^ "Documentos de derechos humanos". ap.ohchr.org . Consultado el 29 de marzo de 2018 .

Enlaces externos