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Convención sobre trabajadores migrantes

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que rige la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Firmada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de 2003, después de que en marzo de 2003 se alcanzara el umbral de 20 Estados ratificantes . El Comité sobre Trabajadores Migrantes (CMW) supervisa la aplicación de la convención y es uno de los siete miembros vinculados con las Naciones Unidas. órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos . La convención se aplica a partir de septiembre de 2023 en 59 países. [1]

Contexto

En su informe del 9 de noviembre de 2002 sobre el fortalecimiento de la organización, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, escribió: "Es hora de examinar más exhaustivamente las diversas dimensiones de la cuestión migratoria, que hoy afecta a cientos de millones de personas y afecta países de origen, tránsito y destino. Necesitamos comprender mejor las causas de los flujos internacionales de personas y su compleja interrelación con el desarrollo". [2]

Descripción general

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional integral sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Enfatiza la conexión entre la migración y los derechos humanos, que se está convirtiendo cada vez más en un tema político crucial en todo el mundo. La Convención tiene como objetivo proteger a los trabajadores migratorios y a sus familiares; su existencia establece un estándar moral y sirve como guía y estímulo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.

En el preámbulo , el Convenio recuerda los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes : Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 , Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 , y sobre el trabajo forzoso ; Convenio sobre el trabajo forzoso y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, así como tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la discriminación en la educación .

El objetivo principal de la Convención es fomentar el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los inmigrantes no son sólo trabajadores, también son seres humanos. La Convención no crea nuevos derechos para los inmigrantes, pero tiene como objetivo garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones de trabajo , incluso en caso de trabajo temporal , para inmigrantes y nacionales. La Convención es innovadora porque se basa en la noción fundamental de que todos los migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección. La Convención reconoce que los inmigrantes regulares tienen legitimidad para reclamar más derechos que los inmigrantes irregulares , pero subraya que los inmigrantes irregulares deben ver respetados sus derechos humanos fundamentales, como todos los seres humanos.

Mientras tanto, la Convención propone que se tomen medidas para erradicar los movimientos clandestinos, en particular mediante la lucha contra la información engañosa que incita a las personas a migrar irregularmente, y mediante sanciones contra los traficantes y empleadores de inmigrantes indocumentados.

El artículo 7 de esta Convención protege los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias independientemente de "sexo, raza, color, idioma, religión o convicciones, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otra condición". [3] Y el artículo 29 protege los derechos del hijo del trabajador migrante al nombre, al registro de nacimiento y a una nacionalidad .

Esta Convención también se recuerda en el preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad . [4]

Partes y signatarios

A septiembre de 2023, los países que han ratificado la Convención son principalmente países de origen de migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención es un vehículo importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. En Filipinas, por ejemplo, la ratificación del Convenio se produjo en un contexto caracterizado por varios casos de malos tratos a trabajadores filipinos en el extranjero: tales casos perjudicaron a la población filipina y provocaron la ratificación del Convenio. Sin embargo, estos países también son países de tránsito y de destino, y la Convención define su responsabilidad de proteger los derechos de los migrantes en su territorio, y han hecho poco para proteger a los que se encuentran en casa. [5] [6]

Ningún estado receptor de inmigrantes en Europa occidental o América del Norte ha ratificado la Convención. Otros países receptores importantes, como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico , India y Sudáfrica no han ratificado la Convención.

Fiestas
Firmantes
No signatarios
Población mundial cubierta por el tratado [1] [a]

Mesa redonda entre sesiones

En junio/julio de 2022, en el quincuagésimo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos celebró un panel de discusión entre sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones vulnerables que se establecieron anteriormente en las resoluciones 35/17 y 47/12. El Alto Comisionado señaló preocupaciones relacionadas con la criminalización de la migración, la violencia de género, la detención arbitraria, la separación familiar, la pérdida de vidas, las narrativas dañinas y deshumanizantes y la discriminación generalizada debido a factores personales, incluida la edad, el género o la discapacidad. También se destacó el impacto más amplio de la COVID-19. Los panelistas hicieron declaraciones reiterando que todos los migrantes, independientemente de su estatus, tenían derecho a todos los derechos humanos. También se expresaron preocupaciones sobre las situaciones de vulnerabilidad que encontraban los migrantes en el tránsito y en las fronteras y la violencia perpetrada contra los migrantes, incluso por agentes estatales y no estatales. Se hicieron llamados para mecanismos independientes para monitorear las violaciones de derechos humanos, aumentar la atención a los derechos humanos de los migrantes, la importancia de la cooperación internacional y la necesidad de traducir estos derechos en disposiciones legales y regulatorias adecuadas. Las recomendaciones adicionales incluyeron la necesidad de implementar regímenes de protección integrales para identificar y abordar situaciones de vulnerabilidad en el proceso de migración. Se hicieron observaciones sobre la necesidad de que la comunidad internacional comprenda las causas profundas de la migración y los desafíos asociados con ella, y la gama de medidas necesarias para responder adecuadamente a esos desafíos. El Alto Comisionado sugirió la celebración de mesas redondas anuales. [8] [9]

Ver también

Notas

  1. ^ abc Las cifras de población son proyecciones de variante media de mitad de año de 2020 de las Naciones Unidas World Population Prospects 2019 . [7]

Referencias

  1. ^ abcdefgh "13. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Nueva York, 18 de diciembre de 1990". Base del Tratado de la ONU . Consultado el 2 de agosto de 2021 .
  2. ^ "Página de mantenimiento de las Naciones Unidas". ONU . Consultado el 2 de enero de 2020 .
  3. ^ Kinnear, Karen L. (2011). Mujeres en los países en desarrollo: un manual de referencia . ABC-CLIO. pag. 184.ISBN 9781598844252.
  4. ^ Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: preámbulo, (d)
  5. ^ Palmer, Wayne; Missbach, Antje (4 de mayo de 2019). "Hacer cumplir los derechos laborales de los inmigrantes irregulares en Indonesia". Tercer Mundo Trimestral . 40 (5): 908–925. doi : 10.1080/01436597.2018.1522586 . ISSN  0143-6597.
  6. ^ Palmer, Wayne (2018). "Pagos atrasados ​​para trabajadores migrantes víctimas de trata: un estudio de caso de Indonesia". Migración Internacional . 56 (2): 56–67. doi :10.1111/imig.12376.
  7. ^ "Perspectivas de la población mundial 2019: Volumen I: Cuadros completos" (PDF) . Naciones Unidas . 2019, págs. 23–32. Archivado (PDF) desde el original el 9 de febrero de 2022 . Consultado el 13 de febrero de 2022 .
  8. ^ "Panel de discusión entre sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones de vulnerabilidad, 21 de febrero de 2022". Naciones Unidas. 21 de febrero de 2022 . Consultado el 2 de octubre de 2022 .
  9. ^ Consejo de Derechos Humanos (21 de febrero de 2022). Resumen del panel de discusión entre sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situaciones vulnerables; Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Reporte). Naciones Unidas. A/HRC/50/52 . Consultado el 2 de octubre de 2022 .

enlaces externos