Ut sit
Las diócesis y otros órganos de la Iglesia católica, de carácter jurisdiccional (prelaturas y abadías territoriales, prefecturas y vicariatos apostólicos,[1] ordinariatos militares) son erigidos mediante una Constitución Apostólica), este ha sido el mismo instrumento jurídico utilizado para erigir la primera prelatura personal, en aplicación de lo previsto por el Concilio Vaticano II, en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n.[2] El Opus Dei, fundado el 2 de octubre de 1928, por Josemaría Escrivá, había recibido su aprobación pontificia definitiva como Instituto secular,[3] mediante el Decreto Primus Inter, del 16.VI.1950, mediante esta Constitución apostólica queda erigido como prelatura personal.La constitución expone de modo los principales rasgos del Opus Dei: ha iluminado con luces nuevas la misión de los laicos en la Iglesia, se ha esforzado en llevar a la práctica la llamada universal a la santidad y a promover en todas las clases sociales la santificación del trabajo profesional.Ya Pablo VI, acogiendo la petición de Josemaría Escrivá, le autorizó a convocar un Congreso General especial para iniciar el estudio de la trasformación del Opus Dei, de acuerdo con su naturaleza y con las normas del Vaticano II.Juan Pablo II, en 1979 encomendó a la Sagrada Congregación para los Obispos.