Esos tres tratados están considerados como el pilar comunitario (o primer pilar) y el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar.
Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un frontón, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una superestructura.
Así, el artículo N del Tratado original previó la convocatoria de una conferencia intergubernamental en 1996.
[15] Con el Tratado de Lisboa, los artículos relativos a los principios democráticos e institucionales han sido extendidos, los elementos para la cooperación reforzada se combinan, los artículos sobre la acción exterior y la política exterior y de seguridad común se amplían.
Sin embargo el preámbulo también tiene en cuenta los datos sociales y ambientales de la economía.
La retirada no queda supeditada a ninguna condición: solo se requiere concluir un acuerdo entre la Unión y el Estado miembro en cuestión sobre las modalidades de la retirada.