Sociedad General de Autores y Editores
Poco conocida tradicionalmente más allá del sector en el que ejerce sus funciones, ha alcanzado una amplia notoriedad estos últimos años, a raíz del conflicto que le ha enfrentado a la industria electrónica por la aplicación a los nuevos soportes digitales del llamado "canon compensatorio por copia privada", introducido hace más de 20 años.Los fabricantes sugirieron en su día la introducción de una tasa genérica que compensara a los autores por las copias que realizaran los usuarios con las nuevas grabadoras de casetes y vídeo que se proponían introducir al mercado, pero al solicitar las sociedades de gestión su ampliación a los nuevos formatos, se opusieron a ello.[11] A finales del siglo XIX el negocio musical en España estaba formado por tres grupos: los teatros y salas en los que se interpretaban las obras, los autores de las mismas y los intermediarios entre ambos, entre los que destacaba Florencio Fiscowich.Su primer presidente fue el escultor, escritor, dramaturgo y director teatral Federico Oliver Crespo.Para ser socio de la entidad hay que tener obra explotada públicamente en cualquier medio.[13] Entre sus socios hay músicos, compositores, autores dramáticos, letristas, arreglistas, guionistas de cine, televisión y radio, autores de bandas sonoras, directores cinematográficos, realizadores audiovisuales, etc.En cambio, tuvo pérdidas de explotación como diferencia entre los ingresos obtenidos y sus gastos corrientes.Según el diario El Economista, la sociedad tiene comprometidos 320 millones de euros en reconstrucciones y compras en propiedad.La Central Digital da servicio a las webs de música especializada Latinergy, Museekflazz y Egrem.Se creó una gran polémica alrededor de este disco debido a que en su contraportada había un mensaje en contra de la piratería y el top manta, el cual varias organizaciones consideraron que poseía un claro carácter xenófobo.Debido a presiones y denuncias de varias ONG (como SOS Racismo)[19] y asociaciones de consumidores (como FACUA, la Federación de Consumidores en Acción),[20] la SGAE intentó retirar el disco del mercado y desvincularse del mismo, mientras que Vale Music reconoció que los contenidos que aparecían en la contraportada eran «poco adecuados».Este canon ha sido contestado ampliamente por atentar presuntamente contra la presunción de inocencia, dando lugar a distintas campañas sobre todo en internet, fuertes críticas del Partido Pirata Español[21] y también diversas protestas en la calle, incluso el asalto de su sede en Madrid.[32] Según uno de los responsables de la SGAE, Pedro Farré, esta iniciativa no fue un hecho aislado sino que se denunciaría toda web que albergue contenido difamatorio contra la organización, haya sido incluido o no por el responsable de la página o portal en cuestión.[36] La SGAE se defendió señalando que no todos los proveedores de los actos benéficos renuncian a cobrar y ha declarado en varias ocasiones que no está capacitada para decidir por sus socios si están o no dispuestos a renunciar a percibir los correspondientes derechos de autor, por ejemplo, en un concierto solidario.Las obras dramáticas pasan a dominio público setenta años después de la muerte del autor.Sin embargo, ocurre frecuentemente, como en este caso, que al estar escritas en un castellano ininteligible para el público actual y tener formatos prácticamente irrepresentables, es necesario recurrir al trabajo de un adaptador, cuya obra está protegida por la ley.El procedimiento elegido para recaudar el canon se decidió en su día por los representantes de la industria electrónica.Para facilitar el proceso se instauró un cobro global más pequeño para llegar a la cantidad global pactada, aunque la ley en vigor exime a las empresas de pagar al canon.El gobierno trabaja para acompasar el procedimiento a esta sentencia, pero la consecuencia inmediata será que si las empresas no pagan, para llegar a la misma cifra, los particulares tendrán que pagar un canon más caro.[48] SGAE dispone de un contrato estándar que no contempla la posibilidad de gestionar obras bajo licencias libres o menos restrictivas que el copyright convencional, es decir, composiciones a las que el titular concede el derecho a descargar, copiar, e incluso modificar, distribuir y emitir públicamente su obra.