[2] Como resultado de este reglamento, hubo un notable aumento de las exportaciones, y se activó el intercambio con los países capitalistas; tanto los antiguos conservadores aristócratas como los nuevos terratenientes cafetaleros se vieron beneficiados con estas medidas;[2] los liberales cafetaleros se vieron obligados a atacar a la Iglesia Católica por los fuertes lazos que ésta tenía con los miembros del Clan Aycinena que gobernó a Guatemala junto con el general Rafael Carrera.
Agente del patrón, el individuo autorizado para concertar trabajadores y representarlo ante las autoridades en los contratos o reclamaciones por el mismo motivo; El agente obliga al patrón a estar y pasar por los conciertos o contratos que celebre con jornaleros.
[3] Si el patrón o sus representantes no cumplían con sus obligaciones, eran penado con una multa de diez a cincuenta pesos, según los casos, y ningún patrón tenía derecho de castigar al colono o jornalero por faltas cometidas en la finca, sino que debía dar parte a la autoridad local más inmediata para que conociera de la falta y la castigara.
[5] Los jornaleros colonos eran los que se comprometían a residir y trabajar en una finca rural o que de hecho trabajaban y residían en ella; también se consideraban como mozos colonos los que arrendaban fincas de campo y estaban obligados a trabajar en la finca principal si en el contrato de arrendamiento no se hubiera estipulado lo contrario.
El tiempo por el cual podía concertarse un colono era convencional y no podía exceder de cuatro años;[7] sin embargo, el reglamento estipulaba que un colono no se podía retirar de la finca sin estar solvente con su patrón aunque hubiera pasado el término estipulado[5] y esto era aprovechado por los patronos para endeudar innecesariamente a los colonos y lograr que quedaron en una situación de servidumbre.