No obstante, condicionó su procedencia a que el Presidente de la República efectúe cambios concretos y verificables en cada una de las propuestas para garantizar claridad y lealtad frente al electorado.
De igual forma, el apoyo complementario podrá brindarse cuando existe grave conmoción interna en el sistema penitenciario.
79.- La extradición se solicitará y se concederá de acuerdo con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en esta Constitución, los instrumentos internacionales de los que es parte el Ecuador y, en lo no regulado en aquéllos, por la Ley.
Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.” ii.
Refórmese la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que sigue: Sustitúyase el Art.
Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sorteará entre ellos.
Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato.
La jueza o juez que, por las reglas previstas en la Constitución y esta ley, sea incompetente para conocer las acciones previstas en este título deberá inadmitir la demanda mediante auto, que podrá ser apelado para ante la Sala Especializada de lo Constitucional de la Corte Provincial competente.
La jueza o juez constitucional especializado que, siendo competente, deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa o recusación a que hubiere lugar.
24.- Apelación.- Las partes podrán apelar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificadas por escrito.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sentencia, cuando el apelante fuere la persona o entidad accionada.
44.- Trámite.- En la acción de habeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite: “1.
La acción puede ser propuesta ante cualquier jueza o juez constitucional especializado del lugar donde se presuma o se conozca que está privada de libertad la persona.
Será competente para conocer la acción la jueza o juez constitucional especializado del lugar en el que, real o presuntamente, se encuentre la información requerida, y deberá actuar conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley que regula esta materia.
3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.” Sustitúyase el Art.
Conocer las acciones de habeas corpus en los casos previstos en esta ley.
3. y ejercer control concreto en los términos previstos en esta ley.” Agréguense las siguientes disposiciones transitorias: “Decimoctava: Las presentes reformas legales entrarán en vigencia en el plazo de un año desde su publicación en el Registro Oficial.
El concurso seguirá todas las reglas, etapas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial.
El contrato a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, no constituyen formas de precarización laboral.
14.-Contrato tipo y excepciones.-El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos a plazo fijo; b) Los contratos por horas; c) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; d) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; e) Los de aprendizaje; y, f) Los demás que determine la ley.” Disposición General: Primera: En el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularán los contratos a plazo fijo y por horas.”
La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal.
[15] Las posturas que han presentado las diversas organizaciones políticas y sociales son las siguientes: Campaña por el Sí Campaña por el No El Movimiento Construye (MC25), impulsor de la pregunta 4, y el Movimiento Democracia Sí (DSÍ), se inscribieron para hacer campaña a favor del Sí, pero no fueron calificados por el CNE.
El Partido Sociedad Patriótica también se mostró a favor del Sí, pero debido a una sentencia judicial, se encuentra declarado en quiebra e insolvencia, por lo que está inhabilitado.
[18] Al contrario, cuando el 17 de abril, estudiantes de la Universidad Central del Ecuador realizaron un plantón en los exteriores del recinto universitario para impulsar el No en la consulta popular, fueron reprimidos por la Policía Nacional, la cual dispersó la manifestación usando gas pimienta.