Régimen municipal de Costa Rica

Antes de la reforma del Código Municipal de 1998,[1]​ cada provincia era administrada por un gobernador nombrado por el Poder Ejecutivo, que no tenía funciones administrativas muy destacadas ni cuerpo colegiado que le regulara, y era casi una figura decorativa.

Cada cantón, a su vez, era gobernado por un Concejo Municipal conformado por una cantidad determinada de regidores propietarios y sus suplentes, que variaba en número según la población del lugar, siendo los cantones menos poblados de cinco regidores, y entre más grandes podían ser siete, nueve, once o trece (San José tuvo en su momento trece regidores, pero actualmente solo nombra once, al igual que Desamparados y Alajuela).

[1]​ A su vez, se elegían síndicos (propietarios y suplentes) en cada distrito, y el síndico elegía a los integrantes del Concejo de Distrito o concejales,[1]​ por lo que generalmente los Concejos de Distrito eran órganos politizados y unipartidarios (todos los nombramientos solían ser del mismo partido político que el síndico).

Además, el fuerte centralismo costarricense establecía limitaciones enormes a las municipalidades y tenían la mínima autoridad posible.

En aquellos distritos demasiado alejados del centro del cantón, como las islas o las zonas montañosas, se eligen los Concejos Municipales de Distrito los cuales ejercen labores administrativas descentralizadas y autónomas.

[2]​ Puede hablar en el Concejo Municipal, al igual que los vicealcaldes, pero no vota.

Tras una reforma en 2009 pasaron a denominarse Primer Vicealcalde o Segundo Vicealcalde,[1]​ el primero con funciones y salarios dentro del municipio y el segundo como suplente en caso de ausencias de los otros dos.

Puede componerse de cinco, siete, nueve, once o trece regidores propietarios y sus suplentes.

Todos los distritos, sin importar su población eligen cuatro concejales, más el síndico.

Pueden crear proyectos distritales y enviarlos al Concejo Municipal por medio del síndico para ser votados.

[2]​ Los Concejos deben elegir por mayoría simple un Presidente y Vicepresidente un 1 de mayo cada dos años.

Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.

r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

Por ende, se encargan de diversas funciones que concretan todo el quehacer de las municipalidades que como órgano colegiado aborda las necesidades del cantón a través del trabajo político llevado a cabo por los sindicos, concejales, regidores y el mismo alcalde.

Palacio Municipal de Aserrí .
Palacio Municipal de Escazú
Palacio Municipal de Tibás .
Municipalidad de Barva
Municipalidad de Heredia