Principios de Yogyakarta

[3]​[4]​ El documento final contiene 29 principios, aprobados por unanimidad por los mencionados expertos, e incluye recomendaciones a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales regionales, la sociedad civil y a la propia organización de las Naciones Unidas.

[2]​ Entre los firmantes de los principios de Yogyakarta se encuentran Mary Robinson, Manfred Nowak, Martin Scheinin, Mauro Cabral, Sonia Correa, Elizabeth Evatt, Philip Alston, Edwin Cameron, Asma Jahangir, Paul Hunt, Sanji Mmasenono Monageng, Sunil Babu Pant, Stephen Whittle y Wan Yanhai.

Estos principios no han sido adoptadas por los Estados en un tratado, y por tanto no constituyen, por sí mismos, un instrumento vinculante del Derecho internacional de los derechos humanos.

Sin embargo, sus redactores pretenden que los Principios de Yogyakarta sean adoptados como una norma universal, esto es, un estándar jurídico internacional de obligatorio cumplimiento para los Estados, ante lo cual algunos países han expresado sus reservas.

El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron 54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Los Principios de Yogyakarta fueron presentados en la sede de la ONU en Ginebra.
Legislación sobre derechos LGBT en el mundo

Actividad LGBT legal
Matrimonio Uniones civiles Tutela legal o convivencia no registrada (franjas: se ofrecen certificados no vinculantes) Reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo realizados en otras entidades subnacionales u otros países Reconocimiento limitado de uniones en otros países Sin reconocimiento Restricciones a la libertad de expresión y asociación
Actividad LGBT ilegal
Pena de prisión de iure , no aplicada de facto (sin arrestos/detenciones en los últimos tres años) Arrestos, pena de prisión o detenciones ilegal de facto Pena de prisión o de muerte de iure , no aplicada de facto Pena de muerte (franjas: casos mortales en áreas bajo control militar o ejecuciones extrajudiciales por autoridades locales o nacionales)