Proxenetismo

Al proxeneta (del verbo griego προξενέω, proxenéo, ser intermediario) se le conoce también como chulo, chuloputas, chulapo, padrote, rufián, chichifo, mayate, maipiolo, cafiche, caficho, cinturita, fiolo, cafiolo, caficio (en el lunfardo), caimanque, canfinflero, 840 (en la jerga argentina, remite al edicto policial que pena dicha actividad),[1]​o cafishio,[2]​ y a la mujer se la suele llamar madame, matrona, madrota, padrota o rufiana.

Son los que se encargan de proveer servicios de protección a las mujeres que trabajan en la prostitución, cobrándoles a estas por sus servicios.

Según la OIM algunas veces los proxenetas operan en complicidad con la policía, funcionarios públicos y políticos corruptos.

Y de 10 a 15 si se cumplieran los siguientes casos:[5]​ Según el artículo 334º del Código Penal Dominicano, será considerado proxeneta aquel o aquella: El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.

La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.

Proxenetismo
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