Ley de Sociedad de Convivencia

Da reconocimiento legal a aquellos hogares formados por personas sin parentesco consanguíneo o por afinidad.

Gracias a esta nueva ley, se pueden registrar sociedades de convivencia en el Distrito Federal.

Esta ley adquirió cierta notoriedad debido a que los medios de comunicación la manejaron como una legislación presuntamente destinada a equiparar las relaciones homosexuales al matrimonio, cuyo acceso anteriormente estaba reservado exclusivamente para parejas heterosexuales.

Como la Ley de Sociedad de Convivencia equipara al conviviente con el concubino y con el cónyuge, se entiende que el juez deberá preferir en primer lugar, para designar tutor, al conviviente.

A través del matrimonio y el concubinato se puede tener acceso a los beneficios de la seguridad social, no por alguna dispoisición intrínseca establecido en el Código Civil, sino por lo que establecen los reglamentes del IMSS, ISSSTE, ISSFAM, como organismos federales de seguridad social.

Formalmente, la iniciativa fue vuelta a presentar en esta IV Legislatura de la ALDF por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina.