Ley de 21 de julio de 1876

[4]​ En cambio en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya no se llegó a alcanzar ningún acuerdo sobre el «arreglo foral»,[5]​ por lo que su situación legal fue bastante peculiar: las Juntas y Diputaciones forales siguieron existiendo ―incrementando sus competencias sobre los municipios―, así como la exención de quintas y de impuestos (en estos dos aspectos «las provincias forales fueron más exentas que nunca», ha advertido José Luis de la Granja).

Permanecieron sus instituciones propias (Juntas Generales, Diputaciones), con notables competencias, siguió sin contribuirse a la Hacienda Pública y sin enviar hombres al servicio de armas; es decir, el País Vasco mantuvo un alto grado de autonomía y un techo competencial muy elevado.

[26]​ Como ha señalado Luis Castells, tras la aprobación de la ley «la conmoción fue terrible en el País Vasco, donde se extendió la opinión de que con esa ley quedaba suprimido el régimen foral», aunque en la misma no se eliminaban ni las Juntas Generales ni las Diputaciones forales.

Por su parte las Juntas Generales respectivas también consideraron que la ley era «derogatoria de sus Fueros, instituciones y libertades».

[30]​ Así lo constató en 1902 el fuerista euskaro Arturo Campión:[31]​ El gobierno exigió el cumplimiento de la ley, es decir, que se empezara a contribuir con dinero y con hombres, pero las instituciones forales manifestaron públicamente que no iban a «cooperar directa ni indirectamente a la ejecución de dicha ley» porque suponía «la pérdida de nuestras libertades sin las que no es posible concebir la existencia del País».

Por su parte las Diputaciones de Guipúzcoa y Álava se mostraron dispuestas a negociar pero como continuaron insistiendo en no reconocer la ley de 1876 el gobierno también las disolvió seis meses después, sustituyéndolas asimismo por diputaciones provinciales ordinarias.

[32]​ «Ahora sí que podía hablarse de la abolición foral, aunque su legado continuará presente en el País Vasco», ha comentado Luis Castells.

Según el decreto las diputaciones recaudarían los impuestos y entregarían una parte de ellos ―el «cupo»― al Estado ―esta misma solución se había aplicado en Navarra un año antes, mediante un procedimiento diferente―.

[16]​[37]​[38]​[29]​ Feliciano Montero ha señalado que «la fórmula del concierto económico era, por tanto, una solución transaccional acorde con el conjunto de la operación política canovista.

De hecho, los citados conciertos parece que no fueron excesivamente contestados de momento por la población y las autoridades provinciales, aunque el agravio al sentimiento foralista permanecería potencialmente como fuente del futuro movimiento nacionalista».

[24]​ Según José Luis de la Granja, «el Concierto, semejante al Convenio navarro, fue bien acogido por la burguesía vasca, en especial por la vizcaína que empezaba entonces el proceso de revolución industrial, pues era muy ventajoso para sus negocios al sustentarse en la tributación indirecta y apenas gravarle con impuestos directos».

«Fue casi unánime el criterio de los beneficios que generó al País Vasco, empezando porque ya desde este primer momento "están aquellas provincias muchísimo menos recargadas de impuestos que las demás", tal como reconocía el propio Cánovas», añade Castells.

[29]​ Sin embargo, los fueristas intransigentes no se conformaron con el concierto económico[41]​ y demandaron la reintegración foral.

Fachada del Palacio de la Diputación de Álava . Como las otras dos diputaciones forales de Guipúzcoa y de Vizcaya fue suprimida en 1877 y convertida en una diputación provincial ordinaria al negarse a acatar la Ley de 21 de julio de 1876, aunque a partir 1878 fue la responsable de aplicar en su provincia el Concierto Económico .
Pasquín con el texto del Convenio de Vergara .
Mapa político de España en 1850, según Francisco Jorge Torres Villegas. Distingue entre la España uniforme o puramente constitucional (la antigua Corona de Castilla ), la España incorporada o asimilada (la antigua Corona de Aragón ), la España foral (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, «cuatro provincias exentas o forales que conservan su régimen especial diferente de las demás») y la España colonial (Posesiones de África, Cuba, Puerto Rico y Filipinas).
Portada de Jaungoicoa eta foruac ['Dios y fueros']: la causa vascongada ante la revolución española (1869), un panfleto del fuerista integrista Arístides de Artiñano en el que hizo un llamamiento a los vascos para se sumaran a la causa carlista, única forma de defender los fueros y la religión católica ante la amenaza de la « revolución ».
Fidel Sagarmínaga , Diputado General de Vizcaya , fue uno de los máximos representantes de la posición intransigente . Rechazó la ley de julio de 1876 y se negó a negociar con el gobierno, como ya habían empezado a hacer las diputaciones forales de Álava y de Guipúzcoa. Por esta razón la Diputación foral de Vizcaya fue suprimida en mayo de 1877, siendo sustituida por una Diputación Provincial ordinaria. Lo mismo les acabará ocurriendo seis meses después a las de Álava y de Guipúzcoa porque siguieron sin reconocer la ley abolitoria de julio de 1876. [ 32 ] ​ Sagarmínaga presidirá la Sociedad Euskalerria de Bilbao que seguirá reivindicando el régimen foral con el lema «Dios y Fueros». [ 33 ]