El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.
A efectos catastrales se consideran construcciones a: Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora configurados como un único bien inmueble a efectos catastrales, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento.
Se determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones.
Para su determinación se han de tener en cuenta los criterios valorativos establecidos en las normativa reguladora del Catastro inmobiliario.
Su cuantía decrece anualmente y es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio.
Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario son efectivos en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.
El Padrón se forma anualmente para cada término municipal y contiene la información relativa a los bienes inmuebles separadamente para los de cada clase.