Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España, de exacción obligatoria por los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad dominial y otros derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles localizados en el municipio que recauda el tributo.

A efectos catastrales se consideran construcciones a: Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora configurados como un único bien inmueble a efectos catastrales, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento.

Se determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones.

Para su determinación se han de tener en cuenta los criterios valorativos establecidos en las normativa reguladora del Catastro inmobiliario.

Su cuantía decrece anualmente y es el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario son efectivos en el devengo del impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales.

El Padrón se forma anualmente para cada término municipal y contiene la información relativa a los bienes inmuebles separadamente para los de cada clase.