[2] Se trata de impuestos, tasas y contribuciones especiales cuya titularidad corresponde a los Ayuntamientos.
[3] Los impuestos municipales se pueden clasificar en dos grupos dependiendo de la obligatoriedad para exigirlos: Es un Impuesto municipal directo, de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se devenga anualmente.
Los tipos mínimos son publicados por el Gobierno y pueden ser adaptados por cada Ayuntamiento.
Es un Impuesto indirecto, de carácter real, voluntario y gestionado íntegramente por los Ayuntamientos, cuyo hecho imponible está constituido por el coste real de cualquier construcción, instalación u obra.
El sujeto pasivo del impuesto será el transmitente en las transmisiones de carácter oneroso y el adquirente en las transmisiones lucrativas o aquellas en las que el transmitente sea una persona física no residente en el país.